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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 323/2003 y 13/2003
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0087104/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 15 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en diversas Secciones de los Departamentos CONCEPCION, SALADAS, GOYA, GENERAL PAZ, SAN LUIS DEL PALMAR, SAN MIGUEL y ESQUINA que se vieron afectados por intensas lluvias, fuertes ráfagas de viento, tormentas y granizo, mediante el Decreto Provincial N° 842 del 28 de abril de 2003 y su Decreto modificatorio N° 1269 del 2 de junio de 2003.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la Provincia de CORRIENTES ha emitido el Decreto Provincial N° 1269/03, a efectos de adecuar la fecha de inicio de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo a la normativa nacional vigente.
Que en el Decreto Provincial anteriormente mencionado, se omitió establecer la fecha de finalización de las situaciones correspondientes al Departamento de SAN LUIS DEL PALMAR.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°, inciso a) de la Ley N° 22.913, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA está facultada para establecer la fecha de inicio y finalización de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, en función del lapso que se estime abarcará dicha situación y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.
Que en consecuencia, la Secretaría Técnica de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado exhaustivamente la información remitida por la Provincia y ha considerado pertinente declarar las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario para el Departamento mencionado, por el término de doce (12) meses, tal como lo estableciera el Decreto Provincial N° 842/03.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex -Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por fuertes y abundantes lluvias ocurridas en el último trimestre del año 2002, al área comprendida en la 3ª y 4ª Sección (Tatacuá, Tabay y Santa Rosa) del Departamento CONCEPCION, desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, para cultivos a campo (excepto citrus) y desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2003, para cultivos bajo cobertura.
b) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por excesivas lluvias ocurridas en el último cuatrimestre del año 2002, en el área comprendida en la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª Sección del Departamento SALADAS, desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, para cultivos a campo (excepto citrus) y desde el 1° de febrero de 2003, hasta el 30 de noviembre de 2003, para los cultivos bajo cobertura.
c) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por lluvias y granizos ocurridos fundamentalmente durante los meses de noviembre y diciembre del año 2002 y primeros meses del año 2003 (enero y marzo), en el área comprendida en la 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Sección del Departamento GOYA, desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, para cultivos a campo.
d) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario al sector agrícola y ganadero, por exceso de lluvias y fuertes tormentas ocurridas en el último cuatrimestre del año 2002, en el área comprendida en la 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Sección del Departamento GENERAL PAZ, desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, para cultivos a campo y para el sector ganadero, y desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2003, para los cultivos bajo cobertura.
e) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario al sector ganadero, por copiosas lluvias ocurridas en el último cuatrimestre del año 2002, en el área comprendida en la 3ª, 4ª, 5ª y 6ª Sección del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR, desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004.
f) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por intensas lluvias producidas durante los últimos meses del año 2002 y fuertes ráfagas de vientos ocurridas a principios del mes de marzo del año 2003, en el área comprendida en la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª Sección del Departamento SAN MIGUEL, desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, para cultivos a campo (excepto citrus) y desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2003 para los cultivos bajo cobertura.
g) Prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los cultivos de sandía, zapallo y melón en el Departamento ESQUINA, hasta el 31 de enero de 2004, y que fuera declarado por Decreto Provincial N° 1612 del 9 de agosto del año 2002 y su modificatorio N° 1963 del 20 de setiembre del año 2002.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.

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