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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 437/2003

Modifícase la Resolución N° 802/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de incluir una mercadería en una determinada posición arancelaria de la mencionada Nomenclatura.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente N° 080-001738/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus agregados sin acumular N° 435.820/1999 del Registro de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 321-000765/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el señor D. Alfredo Ernesto ABARCA, abogado, en su carácter de letrado apoderado de la firma EDITORIAL PLANETA DeAGOSTINI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, interpone recurso contra el Artículo 2° de la Resolución N° 802 de fecha 13 de marzo de 2000 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual se clasificó la mercadería "Juego o surtido titulado ‘Qué fácil es hacer collage’, conformado por un impreso con ilustraciones brindadas como modelo e instrucciones de uso, que lleva adosado en su contratapa un bloque de hojas para completar y distintos elementos como ser: planchas de papel y cartón de colores, figuras troqueladas, brillantina, lentejuelas, cuerditas, un lápiz y un adhesivo, con los cuales se obtiene por pegado los distintos motivos o ‘collages’ referidos en el impreso, todo ello dispuesto para la venta al por menor en las contracaras de un par de tapas duras con lomo que al cerrar adoptan la apariencia de un libro", conforme Criterio de Clasificación N° 42/00, en la posición arancelaria 9503.70.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que la recurrente entiende que la mercadería en cuestión se encuadra en la Partida 49.01 "Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas" del Sistema Armonizado y dentro de ella en la posición arancelaria 4901.99.00 "-—Los demás" de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, toda vez que la misma, desde su punto de vista, se trata de "un surtido y el elemento esencial es, sin duda alguna, el libro y la totalidad de los elementos que lo componen se encuentran preparados para cumplir con un objetivo común que es la enseñanza de habilidades manuales para niños de muy corta edad (3 ó 4 años) que el libro indica en sus instrucciones, para lo cual se adiciona un bloc de trabajo y los elementos necesarios para concretar el objetivo que resultan meros accesorios al elemento esencial que es el libro con sus quince hojas de dibujos y textos".

Que la mercadería clasificada por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 802/2000 es un surtido de bienes para que los niños hagan colage constituido por: UN (1) impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc para trabajos de colage, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra adherida al estuche, UN (1) lápiz negro, UNA (1) bolsita con brillantina plateada, UNA (1) bolsita con lentejuelas de diversas formas, DOS (2) plantillas, DOS (2) trozos de hilos de color —uno de color azul y otro de color blanco—, UN (1) trozo de papel holográfico brillante, UNA (1) tijera plástica para cortar en zigzag, DOCE (12) trozos de papeles de colores, TRES (3) hojas de papel metalizado con figuras troqueladas, UN (1) pegamento y DIEZ (10) trozos de papel de seda de colores, presentado todo en un estuche con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor y denominado comercialmente ‘Qué fácil es hacer collages’.

Que el conjunto de hojas espiraladas contiene una serie de dibujos e instrucciones para realizar, en las hojas correspondientes del bloc, los trabajos de colage que propone.

Que, además, en los DOS TERCIOS (2/3) de las hojas que constituyen el bloc se presentan incipientes bocetos de dichos trabajos o algunas formas geométricas, juntamente con el recuadro y el título que hace alusión al trabajo correspondiente a la hoja, mientras que en el TERCIO (1/3) restante sólo se exhiben estos últimos.

Que la Regla General para la interpretación del Sistema Armonizado 3 b) establece que: "los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo…".

Que el artículo que reviste el carácter esencial es el impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc para trabajos de colage, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, que se describió precedentemente, en razón de tratarse del elemento que posee los dibujos e instrucciones escritas de los trabajos de colage a realizar, al mismo tiempo que las hojas que integran los mencionados blocs, con los bocetos o las formas geométricas necesarios para dichos trabajos.

Que ello es así toda vez que de acuerdo con lo que establecen las Notas Explicativas de la Regla General 3 b) para la interpretación del Sistema Armonizado, "el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía".

Que en la mercadería clasificada, el señalado impreso componente del surtido, resulta claramente el de mayor importancia en relación con la utilización de éste, así como el bien de mayor valor.

Que la Partida 49.03 comprende a los "Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños".

Que la Nota legal 6 del Capítulo 49 "Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos" establece que "en la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario".

Que las Notas Explicativas de la Partida 49.03 establecen: "Los álbumes o libros de estampas comprendidos aquí son UNICAMENTE los artículos de esta clase que están manifiestamente preparados para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, SIEMPRE QUE la ilustración constituya el atractivo principal y que el texto sólo tenga un interés secundario (véase la Nota 6 del presente capítulo). Entre estos artículos, se pueden citar los abecedarios ilustrados, así como los libros en que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas. Están igualmente comprendidos aquí los cuadernos de ejercicios para niños que contienen esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y sirven para hacer ejercicios de escritura u otros."

Que el Diccionario de la Real Academia Española define al vocablo colage como "técnica pictórica consistente en pegar sobre lienzo o tabla materiales diversos. Obra pictórica ejecutada con este procedimiento", razón por la cual el surtido clasificado por la repartición aduanera no puede ser considerado un juguete presentado en surtido y como tal clasificado en la subpartida 9503.70 del Sistema Armonizado.

Que en consecuencia corresponde clasificar a nivel de Partida del Sistema Armonizado el surtido en cuestión en la referida Partida 49.03, por aplicación de la Regla General para la interpretación del Sistema Armonizado 3 b), toda vez que el impreso referido se trata de un cuaderno de ejercicios para niños cuyas ilustraciones constituyen el atractivo principal y el texto con las instrucciones tiene un carácter complementario y por lo tanto secundario. Se destaca que las ilustraciones del impreso trasmiten las instrucciones para la realización de los trabajos al precisar para cada uno de ellos, a través de dibujos, todos los elementos necesarios para la actividad a desarrollarse, así como el resultado de cada una de las sucesivas etapas de la misma.

Que al no existir ningún desdoblamiento de dicha partida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), el surtido involucrado debe clasificarse a nivel de posición arancelaria en la posición arancelaria NCM 4903.00.00.

Que por lo tanto corresponde proceder a modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 802/2000 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, clasificando las mercaderías involucradas en la citada posición arancelaria 4903.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 11 de mayo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 802 de fecha 13 de marzo de 2000 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y declárase que la mercadería: Surtido de bienes para que los niños hagan colage constituido por UN (1) impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc para trabajos de colage, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra adherida al estuche, UN (1) lápiz negro, UNA (1) bolsita con brillantina plateada, UNA (1) bolsita con lentejuelas de diversas formas, DOS (2) plantillas, DOS (2) trozos de hilos de color —Uno de color azul y otro de color blanco—, UN (1) trozo de papel holográfico brillante, UNA (1) tijera plástica para cortar en zigzag, DOCE (12) trozos de papeles de colores, TRES (3) hojas de papel metalizado con figuras troqueladas, UN (1) pegamento y DIEZ (10) trozos de papel de seda de colores, presentado todo en un estuche con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor y denominado comercialmente ‘Qué fácil es hacer collages’, debe clasificarse en la posición arancelaria 4903.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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