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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 602/2003

Disposiciones DGA Nros. 96/03; 97/03 y 112/03, s/convalidación.

Bs. As., 31/10/2003

VISTO las Disposiciones Nros. 96 y 97 del 10 de octubre de 2003 y 112 del día 20 del mismo mes y año, emitidas por la Dirección General de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del primero de los actos administrativos citados, la aludida Dirección General dispuso intervenir la Aduana de Concordia, designando Interventor al agente Enrique FERRARI (Legajo N° 15.818-6).

Que la medida fue tomada en consideración a las presuntas irregularidades detectadas en ese ámbito por la Dirección General de Aduanas y por la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (U.T.F.I.C.O) y frente a la necesidad de garantizar la correcta prestación del servicio en la Aduana en cuestión.

Que por la Disposición N° 97/03 se adoptaron determinadas medidas de orden interno, coadyuvantes a la aplicación de la decisión anteriormente citada, al tiempo que se iniciaron los trámites conducentes a la iniciación de investigaciones sumariales y se suspendió preventivamente a determinados agentes por el término de SESENTA (60) días.

Que las cuestiones vinculadas con la investigación sumarial y las suspensiones preventivas dictadas, deben tratarse por separado con ajuste a la normativa vigente en la materia.

Que por el último de los actos mencionados, la Dirección General de Aduanas rectificó parcialmente alguna de las medidas adoptadas, aclarando que la Intervención tendrá una duración de SESENTA (60) días, renovables por períodos similares y que el agente designado al efecto retendrá el cargo que venía desempeñando.

Que a su vez, dispuso trasladar al Administrador de la Aduana de Concordia, Sr. Eduardo Ramón BURGOS (Legajo N° 17.527-7) en comisión de servicios a la Aduana de Colón por el tiempo que dure la intervención.

Que las decisiones en cuestión han sido dictadas con falta de competencia en razón del grado, en los términos del inc. b) del artículo 14° de la Ley 19.549, por cuanto es esta Administración Federal la autoridad con facultades para el dictado de la medida extraordinaria de intervención.

Que a su vez, conforme al sistema de delegación de facultades vigente, las Direcciones Generales no están investidas de atribuciones para designar, dar por finalizadas funciones, ni trasladar a jefaturas de determinado nivel jerárquico, entre las cuales se encuentran las Aduanas.

Que en virtud de ello y merituando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, por la presente Disposición se procede a convalidar algunas de las medidas contenidas en los actos dispositivos mencionados en los considerandos precedentes.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia.

Que conforme a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, corresponde disponer en consecuencia,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Convalidar lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 4° de la Disposición N° 96 (DGA) de fecha 10 de octubre de 2003, a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 2° — Convalidar lo dispuesto en el artículo 3° de la Disposición N° 112 (DGA) del 20 de octubre de 2003, también desde el momento de su emisión, determinándose que la intervención en la Aduana de Concordia podrá ser prorrogada por esta Administración Federal por un único período de SESENTA (60) días, previo informe de situación producido por la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 3° — Convalidar lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Disposición N° 112/03 (DGA), a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 4° — Durante su actuación en la Aduana de Concordia, el Sr. Enrique FERRARI (Legajo N° 15.818-6) ejercerá todas las funciones y atribuciones que corresponden al Administrador de Aduana, inclusive la de Juez Administrativo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 6/11 N° 431.201 v. 6/11/2003

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