Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 485/2003 y 17/2003
Declárase en la Provincia de Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0132474/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUEN ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las áreas de secano de todo el Territorio Provincial que se vieron afectadas por sequía, mediante el Decreto Provincial Nº 1015 del 17 de junio de 2003.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada Provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha solicitado al representante de la Provincia del NEUQUEN que en un plazo de SEIS (6) meses se efectúe una nueva evaluación de las pérdidas ganaderas a efectos de reconsiderar la pertinencia de continuar con la declaración de la situación de emergencia agropecuaria o darla por concluida, por lo que se deberá remitir oportunamente a la Secretaría Técnica de la Comisión la información y documentación que avalen dicha decisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el señor Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia del NEUQUEN el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a las áreas de secano afectadas de todo el Territorio Provincial desde el 17 de junio de 2003 hasta el 16 de junio de 2004.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.