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Ministerio de Economía y Producción




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 825/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 31/12/2004).
Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 635/2003
Sustitúyese el cronograma de desgravación de Derechos de Exportación incluido en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94, para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Derógase la Resolución N° 24/2003 del ex Ministerio de Economía.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente N° S01:0218222/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".
Que la Resolución N° 24 del 10 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) dispuesto en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94.
Que la presente resolución no deroga los Derechos de Exportación dispuestos por la Resolución N° 11 del 4 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, modificada por las Resoluciones N° 35 del 5 de abril de 2002 y N° 160 del 5 de julio de 2002, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en virtud de continuar las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución Nº 24 del 10 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se estima oportuno mantener la vigencia de los niveles arancelarios aplicados durante el año 2003.
Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y extrazona, promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la producción de manufacturas de cuero de alto valor agregado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 2275/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Derógase la Resolución N° 24 del 10 de enero de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — A los Derechos de Exportación (D.E.) establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución les serán adicionados los previstos en la Resolución N° 11 del 4 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus modificaciones.
Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proponer las modificaciones a la presente resolución para implementar los acuerdos a los que se arribe en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) respecto a las mercaderías gravadas por esta norma.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO






































































N.C.M.

OBSERVACIONES

Anexo de la Res. MEYOSP N° 537/92

Derechos de exportación a partir de:

01/2004

31/12/2004

4101.20.10
4101.20.20 y
4101.20.30

Excepto las pieles de bovinos secas sin vestigio de tratamiento con sales.

I

5

0

4101.50.10
4101.50.20 y
4101.50.30

Frescos o salados verdes (húmedos)

I

5

0

4101.90.10
4101.90.20 y
4101.90.30

Frescos o salados verdes (húmedos)

I

5

0

4101.50.10 y
4101.90.10

Conservados de otro modo excepto cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con sales.

II

5

0

4101.50.20 y
4101.90.20

Conservados de otro modo

II

5

0

4101.50.30 y
4101.90.30

Conservados de otro modo, excepto descarnes de cueros vacunos piquelados.

II

5

0

4104.11.11
4104.11.21 y
4104.19.10

.

II

5

0

4104.11.13
4104.11.23 y
4104.19.30

.

II

5

0

4104.11.14 y
4104.11.24

.

II

5

0

4104.19.40

Excepto descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"

II

5

0


––––––––––––––––––––
NOTA: Quedan excluidos del presente cronograma las pieles y cueros equinos.

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