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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 29.652 DEL 30 DIC. 2003
Expediente N° 44.732 - INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS
SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO .... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Delégase en el ENTE COOPERADOR - LEY N° 22.400 la tramitación de la rúbrica de los registros que obligatoriamente deben llevar las personas físicas autorizadas a actuar como intermediarios de reaseguros, conforme lo establecido en el art. 3° de la Resolución SSN N° 29.444.
ARTICULO 2° — Reemplázase el art. 9° de la Resolución SSN N° 24.805, por el siguiente:
"ARTICULO 9° — Podrán actuar como intermediarios de reaseguros las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Acreditar, mediante copia completa y certificada por escribano público de la póliza, la contratación de una cobertura de seguro por un monto mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000), suma asegurada que deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de intermediario de reaseguros en la República Argentina como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro deberá estar emitida a favor de la persona del intermediario y, deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraidas como intermediario. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada renovación. Será necesaria la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando el emisor de la póliza sea una entidad extranjera que no tenga sucursal o agencia en la República Argentina. No se admitirán franquicias superiores a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000).
b) Presentar declaración jurada del intermediario o de su representante legal en la cual se compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en reaseguradoras que puedan pagar las sumas que adeuden en moneda de libre convertibilidad.
c) En el caso de personas jurídicas nacionales, además deberá remitir, copia auténtica de sus Estatutos y de la escritura de constitución de la sociedad.
d) En el caso de personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos indicados, deberán:
I) Acompañar certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del solicitante que acredite que se encuentra constituido legalmente en él y puede intermediar riesgos cedidos desde el extranjero con indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado para intermediar los ramos o riesgos en los cuajes está facultado para actuar. Se entenderá por país de origen del solicitante, aquél en el que se hubiera constituido legalmente y donde mantenga la sede principal de sus actividades.
II) Designar un apoderado con amplias facultades, administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quién deberá constituir domicilio en la República Argentina, en la cual valdrán todas las notificaciones.
Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los intermediarios en el Registro que al efecto lleva la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION."
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721.
e. 9/1 N° 436.955 v. 9/1/2004

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