Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 25/2004
Exclúyese a una determinada mercadería del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones.
Bs. As., 9/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0298195/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que simultáneamente la mencionada norma estableció un régimen de excepción al Arancel Externo Común y un cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común para el sector de informática y telecomunicaciones, consignado en el Anexo IX del Decreto N° 2275/94.
Que asimismo, el Decreto indicado facultó al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el cronograma de convergencia arancelaria establecido en el Anexo IX de la norma.
Que por los Decretos N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes parciales al contenido del Decreto N° 2275/ 94, entre ellos el Anexo IX siendo sustituido por el Anexo VII del Decreto N° 998/95 y con posterioridad por el Anexo VIII del Decreto N° 690/2002.
Que entre las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en el Anexo VIII del Decreto N° 690/2002 se encuentra la consignada con el código 8543.89.99, que presenta un cronograma de convergencia arancelaria decreciente, con un derecho de importación extrazona para el año 2003 del DIECISEIS POR CIENTO (16%) habiéndose fijado el Arancel Externo Común en DOCE POR CIENTO (12%) a tributar a partir del 1 de enero de 2006.
Que la posición arancelaria indicada en el Considerando anterior comprende, entre otros, a un dispositivo que se utiliza en la recepción de señales satelitales de televisión, consistente en una combinación de un amplificador de bajo ruido y un conversor de frecuencias.
Que la modificación que se propicia ha sido puesta en conocimiento público a través del dictado de la Resolución N° 159 de fecha 23 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, la cual no ha merecido objeciones por parte de los interesados durante el período impuesto por la norma para manifestarse al respecto.
Que en consecuencia, y en la medida que la reducción del arancel aplicable a este producto no afecta a ningún sector industrial radicado en el país, resulta procedente adelantar el cronograma de convergencia arancelaria establecido para la mercadería en cuestión, a efectos de que la misma tribute el Arancel Externo Común acordado en el Mercado Común del Sur.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VIII al Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002), la siguiente referencia:
(VIII-1) No queda comprendida en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones, para la posición arancelaria 8543.89.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, la siguiente mercadería: "Conversor con amplificador de bajo ruido incorporado (LNB-"Low Noise Block Down Converter")". Esto implica que para esta mercadería corresponde la aplicación del Arancel Externo Común del DOCE POR CIENTO (12%).
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.