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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

PRESUPUESTO

Resolución 645/2003

Modifícase el Presupuesto del Ejercicio 2003 del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0266676/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2003 del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, que fuera aprobado por el Artículo 47 de la Ley N° 25.725, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.

Que los análisis posteriores realizados determinan la necesidad de modificar dicho Presupuesto.

Que resulta necesario propiciar la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2003, adecuado a las modificaciones propuestas.

Que obra en las actuaciones el dictamen favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en mérito a ello la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 50 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto del ejercicio 2003 del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL que fuera aprobado por el Artículo 47 de la Ley N° 25.725, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, establécese el Presupuesto para el Ejercicio 2003 del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL en las cifras que figuran en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

NOTA: Esta Resolución se publica sin las Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

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