MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición N° 6/2004
Régimen de Identificación de Mercaderías. Código de Barras.
Bs. As., 8/1/2004
VISTO lo dispuesto en la Resolución N° 2522/87 (ANA) y lo previsto por al artículo 9, apartado 2 incisos a), b), m), y p) del Decreto 618/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2522/87 (ANA) reglamenta el Régimen de Identificación de Mercaderías.
Que se estima oportuno dotar al señalado régimen de un método acorde con los sistemas tecnológicos actuales, que permita al servicio aduanero, y los particulares, contar con un elemento que, además de asegurar el debido control aduanero, logre que el mismo sea preciso y ágil.
Que resulta conducente incorporar a la estampilla fiscal prevista en la Resolución N° 2522/87 (ANA) un código de barras que en principio, represente similar identificación que la existente numeración y serie.
Que corresponde contemplar el stock de mercaderías liberadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente y que por lo tanto, habrá coexistencia de estampillas fiscales con y sin códigos de barra para determinados productos.
Que resulta propicio incorporar, en una primer instancia, dicha modalidad de control a nivel nacional a aquella mercadería correspondiente al rubro electrónica, en orden al perfil de riesgo que la misma amerita y en forma paulatina hacerlo con la perteneciente a los restantes rubros.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 apartado 2 incisos a), b), m), y p) del Decreto 618/97 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorporar un código de barras a la estampilla fiscal aduanera prevista en el Régimen de Identificación de Mercaderías dispuesto por Resolución N° 2522/87 (ANA). Dicho código representará la misma numeración y serie correspondiente a la señalada estampilla.
ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo que antecede se implementará en forma paulatina a partir del 1 de Marzo del año 2004, comenzando con la mercadería que corresponda al rubro electró nica, quedando comprendida aquella que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen se encuentre en zona primaria aduanera y no hubiese sido documentada.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 41/2004 de la Dirección General de Aduanas se establece que la incorporación del código de barras a la estampilla fiscal dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución se implementará en forma paulatina a partir del 1º de mayo de 2004, comenzando con la mercadería que corresponda al rubro electrónica, quedando comprendida aquella que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen se encuentre en zona primaria aduanera y no hubiese sido documentada.)
ARTICULO 3° — La mercadería existente en plaza continuará con el régimen vigente hasta el agotamiento en stock de la misma.
ARTICULO 4° — La Dirección de Secretaría Técnico Institucional de esta Dirección General coordinará las diversas acciones con las correspondientes áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de instrumentar las previsiones para adquisiciones de las nuevas estampillas, normas, desarrollos informáticos, procedimientos y controles a los efectos de la presente
ARTICULO 5° — Regístrese, Notifíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.— Lic. JOSE A. SBATTELLA.
e. 19/1 N° 437.372 v. 19/1/2004