Ministerio de Economía y Producción
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 5/2004
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Bs. As., 15/1/2004
VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.
Que las Entidades "CIUDAD" COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, COOPERATIVA DE CREDITO "DEL MILENIO" LIMITADA, COOPERATIVA DE CREDITO "SAN MATEO" LIMITADA y "MONTEMAR" COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que, en virtud de haber incorporado nuevos servicios para sus afiliados, la Entidad ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado la ampliación del código que le fuera otorgado mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 135 del 23 de febrero de 2001, correspondiendo dar cumplimiento a dicha solicitud dentro del mismo Código de Descuento a efectos de posibilitar a la mencionada institución operar con la totalidad de los servicios habilitados.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución S. H. N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2° — Autorizar la adecuación en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a la entidad que se indica en el Anexo I a la presente, otorgando a la misma la ampliación del código de descuento por los servicios incorporados según se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD |
CODIGO DE DESCUENTO |
"CIUDAD" COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA |
51031
51032 |
COOPERATIVA DE CREDITO "DEL MILENIO" LIMITADA |
51042 |
COOPERATIVA DE CREDITO "SAN MATEO" LIMITADA |
51052 |
ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
10871
10873
10874
10875 |
"MONTEMAR" COMPAÑIA FINANCIERA S.A. |
90512 |