Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Resolución Conjunta 45/2004 y 16/2004
Sustitúyese el texto de una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur en el Listado de Medicamentos consignado en el Anexo de la Resolución Conjunta del ex Ministerio de Economía N° 370/2003 y N° 349/2003 del Ministerio de Salud.
Bs. As., 22/1/2004
VISTO el Expediente N° S01: 0097424/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y del MINISTERIO DE SALUD Nº 344 de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Que por la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 370 y del MINISTERIO DE SALUD N° 349, de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a actualizar el Anexo de la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y del MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002.
Que por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y del MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.
Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo detectó la existencia de producción nacional del bien definido como "vacuna antitetánica".
Que en consecuencia, corresponde excluir al producto citado anteriormente, del listado de mercaderías incluidas en el Anexo de la Resolución Conjunta ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 370/03 y MINISTERIO DE SALUD N° 349/03 de fecha 22 de mayo de 2003.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que establece la Ley Nº 25.590.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.590.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese en el LISTADO DE MEDICAMENTOS consignado en el Anexo de la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 370 y del MINISTERIO DE SALUD N° 349, de fecha 22 de mayo de 2003, el texto de la posición arancelaria 3002.20.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por el que a continuación se detalla: "Unicamente contra la fiebre amarilla a virus atenuados, contra la hepatitis A, contra la neumonía, contra la paperas a virus atenuados, contra la rubéola a virus atenuados o contra la varicela a virus atenuados"
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García.