MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE FINANZAS
Resolución N° 8/2004
Bs. As., 13/2/2004
VISTO el Expediente N° S01:13724/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.471, el Decreto N° 1077 del 5 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509 del 20 de noviembre de 2003, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 13 del 6 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.471 reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha indemnización.
Que el Decreto N° 1077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley N° 25.471, especialmente la metodología de cálculo para la determinación de los montos individuales y dispuso que la Autoridad de Aplicación del decreto fueran la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509 del 20 de noviembre de 2003 aprobó las liquidaciones de las indemnizaciones individuales, estableció plazos para la confección de los procedimientos administrativos abreviados que instituye el Decreto N° 1077, y aprobó el Formulario de Requerimiento de Pago Global - Ley N° 25.471 que figura como Anexo I de dicha resolución conjunta y el Formulario de Requerimiento de Pago Individual que figura como Anexo III.
Que la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 13 del 6 de enero de 2004 aprobó el procedimiento administrativo abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.
Que en el Artículo 2° de dicha resolución se cometió un error involuntario al sustituir el formulario del Anexo I en vez del formulario del Anexo III de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 509 del 20 de noviembre de 2003.
Que teniendo en cuenta que el Artículo 3° de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 13 del 6 de enero de 2004 que nos ocupa, delegó en la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con intervención de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de "dictar las normas interpretativas y complementarias que permitan implementar la operatoria dispuesta en la presente resolución conjunta", se considera oportuno el dictado de una resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS que señale que en el Artículo 2° donde dice "Anexo I" debe entenderse "Anexo III".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 13 del 6 de enero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Señálase que en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 13 del 6 de enero de 2004 donde dice "Sustitúyese el formulario del Anexo I…" debe entenderse "Sustitúyese el formulario del Anexo III…".
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. NIELSEN, Secretario de Finanzas.
e. 25/2 N° 439.936 v. 25/2/2004