MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 162/2004
PROCEDIMIENTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Resolución General N° 79/98, su modificatoria y complementaria. Disposición N° 562/03 (AFIP) s/ adecuación.
Bs. As., 3/3/2004
VISTO la Resolución General N° 79/98, su modificatoria y complementaria, y las Disposiciones N° 562/03 (AFIP) y N° 66/04 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas citadas, esta Administración Federal estableció los procedimientos aplicables a la tramitación de las impugnaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables, en relación a las intimaciones de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas relativas a los recursos de la seguridad social.
Que a su vez por la Disposición N° 562/03 (AFIP) se adecuó la asignación de competencias a cada una de las áreas intervinientes en los indicados procedimientos de acuerdo a la estructura organizativa de esta Administración Federal vigente a la fecha de su dictado.
Que en virtud de la modificación introducida en la referida estructura organizativa por la Disposición N° 66/04 (AFIP), resulta necesario readecuar las competencias asignadas en aquella oportunidad.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, y de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618, de fecha 10 de Julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4° de la Disposición N° 562/03 (AFIP), por el siguiente:
Artículo 4°.- Las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, las Divisiones de Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II y el Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 3, 4, 6.1. a 6.4.1.3., 7, 9.1. y 9.2. del Anexo I de la Resolución General N° 79, su modificatoria y complementaria, respectivamente (4.1.), (4.2.), (4.3.), (4.4.) y (4.5.).
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Disposición N° 562/03 (AFIP), por el siguiente:
Los Jefes de las Divisiones Jurídicas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, los Jefes de las Divisiones Revisión y Recursos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, y el Jefe del Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 3.4.1., segundo párrafo, 3.4.4., 5 y 6.4.2. del Anexo I de la Resolución General N° 79, su modificatoria y complementaria (4.1.) y (5.1.).
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 9/3 N° 441.240 v. 9/3/2004