Ministerio de Economía y Producción
IMPUESTOS
Resolución 211/2004
Prorróganse los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero del Artículo 12 de la Resolución Nº
207/2003 y sus modificatorias, del entonces Ministerio de Economía, mediante las cuales se extendió a los usuarios de tarjetas de crédito una retribución con parte del I.V.A. recaudado en relación con compras de bienes muebles o contratación de servicios.
Bs. As., 23/3/2004
VISTO los Decretos Nros. 1402 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1548 de fecha 29 de noviembre de 2001 y la Resolución Nº 207 de fecha 26 de marzo de 2003 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulte equivalente para el Fisco.
Que dicho sistema se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1548 de fecha 29 de noviembre de 2001.
Que el citado mecanismo de restitución se extendió a los usuarios de tarjetas de crédito, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 207 de fecha 26 de marzo de 2003 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la que estableció una retribución de TRES (3) puntos de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones abonadas mediante la utilización de las mismas.
Que el Artículo 12 de dicha resolución acotó la aplicación de ambos regímenes hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive.
Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación de ambos mecanismos, por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de marzo de 2005, inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 48 del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorróganse los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero del Artículo 12 de la Resolución Nº 207 de fecha 26 de marzo de 2003 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, desde el 28 de marzo de 2004 hasta el 31 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.