MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 394/2004
Bs. As., 24/3/2004
VISTO el Expediente N° 800-009634/2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 109 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la resolución citada en el Visto se aprobaron los nuevos costos de implantación y tratamientos silviculturales, según detalle del Anexo que forma parte de la misma, para los planes presentados a partir del año 2002 inclusive, como así a partir de la etapa 2002 correspondiente a planes plurianuales presentados con anterioridad en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.080.
Que según el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, para que el acto administrativo de alcance general adquiera eficacia debe ser objeto de publicación.
Que por lo expuesto, se hace necesario sustituir el Artículo 4° de la Resolución Nº 109 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los efectos de su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 109 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: "ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.