Ministerio de Economía y Producción
DEUDA PUBLICA
Resolución 259/2004
Modifícase la Resolución N° 138/2003, mediante la cual se dispuso la emisión de la "Opción de Conversión a Moneda de Origen (OCMO)", en veintiún series, por hasta las sumas necesarias para cubrir en cada serie la demanda de los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados.
Bs. As., 16/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0022482/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y la Resolución Nº 138 de fecha 3 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 138 de fecha 3 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso la emisión de la "OPCION DE CONVERSION A MONEDA DE ORIGEN (OCMO)" en VEINTIUN (21) series, por hasta las sumas necesarias para cubrir en cada serie la demanda de los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados.
Que el inciso f) del Artículo 2º de la Resolución Nº 138/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA establece que la fecha de ejercicio de las distintas series de la opción es CINCO (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento de cada una de las opciones.
Que por otra parte el inciso j) del artículo mencionado en el considerando anterior, determina que cada tenedor de la opción (depositario) deberá, hasta la fecha de ejercicio de cada opción, comunicar a la entidad financiera correspondiente (depositante) si ejercerá la misma.
Que se han recibido diversas consultas por parte de las entidades financieras con respecto a la fecha cierta de ejercicio de la opción, por lo cual se determinó oportunamente que el vencimiento de la Serie II de la "OPCION DE CONVERSION A MONEDA DE ORIGEN (OCMO)" fuese el día 30 de octubre de 2003.
Que por tal razón se entiende conveniente modificar el inciso f) del Artículo 2º de la Resolución Nº 138/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de aclarar fehacientemente la fecha de ejercicio de las Series aún no vencidas de la "OPCION DE CONVERSION A MONEDA DE ORIGEN (OCMO)", lo que le permitirá al ESTADO NACIONAL liquidar las Opciones Ejercidas en la fecha de vencimiento de cada una de ellas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso f) del Artículo 2º de la Resolución Nº 138 de fecha 3 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente:
"f) Fecha de ejercicio: hasta el quinto día hábil bancario anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las Series."
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.