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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
SEGUROS
Resolución 406/2004
Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 9/2004, en relación con el proceso de selección y adjudicación del administrador del Contrato de Operatoria de Seguros y la definición de las condiciones y términos de referencia para la calificación técnica de los oferentes.
Bs. As., 17/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, 292 del 20 de septiembre de 1995, 231 del 26 de septiembre de 1995, 358 del 26 de marzo de 1997, 400 del 30 de marzo de 1998 y 382 del 29 de marzo de 1999 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; las Resoluciones Nros. 248 del 24 de marzo de 2000, 16 del 30 de marzo de 2001, 780 del 30 de noviembre de 2001, 266 de fecha 2 de agosto de 2002 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 97 de fecha 3 de julio de 2003, 120 de fecha 11 de julio de 2003 y 9 de fecha 5 de enero de 2004 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 9 de fecha 5 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución Nº 120 de fecha 11 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de observar lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 266 de fecha 2 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en lo referente al proceso de selección y adjudicación del administrador del Contrato de Operatoria de Seguros y la respectiva definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.
Que a los fines de dar cumplimiento al proceso referido, mediante Expediente N° S01:0200814/2003 del Registro de este Ministerio se encuentra tramitando el proyecto de decreto relativo a la autorización para que esta Cartera de Estado confeccione los pliegos y lleve a cabo el proceso licitatorio destinado a la adjudicación del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del ESTADO NACIONAL.
Que en el proyecto citado también se establece que este organismo deberá evaluar la posibilidad de escindir de la licitación a distintos organismos o jurisdicciones de acuerdo al funcionamiento y actividad que cada uno de ellos desarrolle, en función de la especificidad de las tareas.
Que, asimismo, se propone designar a este Ministerio como Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las reglamentaciones pertinentes.
Que además, en el proyecto se propone que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio realice las adecuaciones normativas necesarias para la operatoria del seguro colectivo de vida obligatorio para todo el personal del ESTADO NACIONAL.
Que en función de lo expuesto ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado mediante Dictamen N° 153.022, no habiendo objetado la medida en lo que es materia de su competencia.
Que a posteriori tomó intervención la Dirección General de Despacho y Decretos de la PRESIDENCIA DE LA NACION requiriendo que se incorpore al acto proyectado un artículo referente a la fuente de financiamiento.
Que, por otra parte, la Dirección mencionada en el Considerando anterior efectúa una serie de consideraciones sobre aspectos que deberían ser suprimidos e incorporaciones que entiende serían relevantes.
Que, asimismo, opina que debería aclararse que el acto de adjudicación, en principio, correspondería al PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo precisarse los alcances del término "Personal del Estado".
Que igualmente dicha Dirección considera procedente la intervención de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, estas dos últimas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quedando a criterio de la superioridad la remisión a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la Dirección citada requiere que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES dictamine sobre la necesidad de efectuar la comunicación de la medida proyectada a la Comisión Bicameral creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la que previo a expedirse en forma definitiva sobre el proyecto de decreto, entiende necesario la intervención de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, estas dos últimas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a fojas 152/153 del expediente citado en el Considerando segundo, ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose en los aspectos que hacen a su competencia y destacando que, a criterio de esa dependencia, se estima conveniente que la facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se centre en la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por cuanto en el procedimiento de selección que se realice resultará de aplicación el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 834 de fecha 19 de octubre de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, por otra parte, la mencionada Oficina sostiene que deviene procedente el reemplazo del término "proceso de selección", en lugar de "proceso de licitación", por cuanto el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tendrá la facultad de optar por efectuar un concurso o una licitación.
Que, devueltas las actuaciones a este Ministerio, se efectuaron las adecuaciones respectivas de acuerdo a las observaciones vertidas por los distintos organismos.
Que remitidas las actuaciones a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Gerencia Jurídica de ese ente se expidió, a fojas 168, informando que el régimen de inversiones a cumplir por el Administrador y las condiciones contractuales sugeridas para la operatoria del seguro son las volcadas en la Nota SSSF N° 1735/03.
Que, por otra parte, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION estima que en el Considerando quinto del proyecto de decreto debe eliminarse la mención "al servicio" de Seguro de Vida Obligatorio y en el Considerando octavo debería figurar en forma completa el nombre del seguro en cuestión.
Que, asimismo refiere que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para las Tripulaciones de Embarcaciones de Pesca, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Espectadores de Justas Deportivas ya fueron reglamentados por ese Organismo.
Que devueltas las actuaciones a este Ministerio, el Coordinador General de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de esta Cartera de Estado mediante Nota SSSF N° 1631/04, plantea si se encuentra descartada la posibilidad de reunir la administración tanto del seguro obligatorio como del seguro social a cargo del ESTADO NACIONAL bajo un mismo administrador.
Que la citada dependencia manifiesta no advertir las modalidades o condiciones que tengan la significación suficiente para escindir ciertos organismos o jurisdicciones para realizar una licitación privada distintas de esos organismos, lo que produciría un costo mayor.
Que, asimismo, considera que siendo el ESTADO NACIONAL el asegurador, quien resulte designado en definitiva será un simple administrador.
Que dicha Subsecretaría comparte el criterio de otorgar el plazo de SESENTA (60) días para materializar el dictado de las resoluciones necesarias para la operatoria del seguro obligatorio, observándose estrictamente las condiciones de la cobertura establecidas en el Decreto N° 1158 de fecha 1 de octubre de 1998.
Que, sin perjuicio de ello, y hasta tanto se dicte el acto administrativo que autorice a confeccionar los pliegos y efectuar el proceso licitatorio, resulta necesario diferir el plazo establecido por Resolución Nº 9 de fecha 5 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente prorrogar el plazo del contrato de operatoria de seguros con el actual administrador por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurra primero.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto Nº 2715 de fecha 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 9 del 5 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurra primero.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 826/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 31/12/2004 se prorroga el plazo dispuesto por el presente artículo por CIENTO OCHENTA (180) días o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria de seguros a que se refiere en los considerandos del acto administrativo de referencia, lo que ocurra primero).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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