Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 438/2004 y 11/2004
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 5/7/2004
VISTO el Expediente N° S01:0262746/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de las reuniones ordinarias del 18 de diciembre de 2003 y del 26 de febrero de 2004 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA dependiente de la Secretaría mencionada, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado mediante el Decreto Provincial N° 2917 del 16 de diciembre de 2003, en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por tornados, granizo y lluvias ocurridos los días 25 de octubre y 8 de noviembre de 2003, a varias secciones de algunos departamentos provinciales, desde el 10 de noviembre de 2003 y por el término de DOCE (12) meses.
Que asimismo la mencionada provincia ha declarado mediante el Decreto Provincial N° 2916 del 16 de diciembre de 2003, en estado de emergencia y/o desastre agropecuario al sector ganadero, por sequía, desde el 1 de octubre de 2003 y por el término de DOCE (12) meses, al área comprendida en la 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta. y 7ma. Sección del Departamento GENERAL PAZ y al área comprendida en la 2da., 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. Sección del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR.
Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 323 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 13 del 17 de septiembre de 2003, se ha declarado la emergencia y/o desastre agropecuario al sector ganadero, por copiosas lluvias y fuertes tormentas, desde el 1 de febrero de 2003 al 31 de enero de 2004, al área comprendida en la 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. Sección del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR y para el sector agrícola y ganadero y los cultivos a campo y bajo cobertura al área comprendida en la 2da, 3ra, 4ta y 5ta Sección del Departamento GENERAL PAZ.
Que por el Decreto N° 2916/03 que hoy se trata, esas secciones, entre otras, se declaran en emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para el sector ganadero desde el 1 de octubre de 2003 y hasta el 30 de septiembre de 2004.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9° de la Ley N° 22.913 y en el Artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales, que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido el fenómeno climático que ocasionara la afectación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delegó en el entonces Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declárase en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 10 de noviembre de 2003 hasta el 9 de noviembre de 2004, por los tornados acompañados por granizo y lluvias de los días 25 de octubre y 8 de noviembre de 2003, al área comprendida en la 1ra, 3ra. y 4ta Sección del Departamento BELLA VISTA para cultivos bajo invernáculo, frutícolas y hortícolas a campo; al área comprendida en la 1ra. y 3ra. Sección del Departamento GOYA para cultivos bajo invernáculo; al área comprendida en la 1ra. y 2da. Sección del Departamento LAVALLE para cultivos bajo invernáculo; al área comprendida en la 1ra y 2da Sección del Departamento MBURUCUYA para cultivos bajo invernáculo; al área comprendida en la 1ra, 2da. y 3ra. Sección del Departamento SALADAS para cultivos bajo invernáculo y al área comprendida en la 2da. y 3ra. Sección del Departamento SAN ROQUE para cultivos bajo invernáculo, hortícolas a campo y maíz.
b) Declárase en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para el sector ganadero, desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004, al área comprendida en la 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 7ma Sección del Departamento GENERAL PAZ. A tal fin, los alcances de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 323 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 13 de fecha 17 de septiembre de 2003, se dan por concluidos al 30 de septiembre de 2003 para el sector ganadero de las 2da, 3ra, 4ta y 5ta Sección del mencionado departamento.
c) Declárase en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para el sector ganadero, desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004, al área comprendida en la 2da, 3ra, 4ta, 5ta y 6ta Sección del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR. A tal fin, los alcances de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 323 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 13 de fecha 17 de septiembre de 2003, se dan por concluidos al 30 de septiembre de 2003 para el sector ganadero de las 3ra, 4ta, 5ta y 6ta Sección del mencionado departamento.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9° de la Ley N° 22.913 y en el Artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario por el Ar- tículo 1° de la presente resolución, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguros, que cubra el fenómeno climático descripto en el mencionado artículo, al momento de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.