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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución N° 130/2004
Bs. As., 8/7/2004
VISTO el Expediente N° 558/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 tiene como ámbito de aplicación el comercio y la propiedad intelectual de las semillas y todo órgano de propagación de las especies vegetales.
Que, en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, tiene la responsabilidad de atender y dar respuesta a la problemática surgida de la producción y el comercio de semillas como así también de la disponibilidad varietal de las diferentes especies vegetales que se cultivan en las diversas regiones del país.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.485, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y LA PRODUCCION, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que es un objetivo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS propender a la descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones y obligaciones que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 le impone.
Que la actividad desarrollada hasta el presente por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se concentró en las especies de mayor intensidad de cultivo, cereales y oleaginosas en la región pampeana, generando un importante vacío de atención para especies que igualmente impactan en el balance de nuestra producción agrícola no sólo por su importancia estratégica a nivel regional sino además por sus posibilidades de exportación, tanto como materia prima o como producto procesado (maní, arroz, poroto, frutales, forestales, hortícolas, forrajeras, etcétera).
Que el diseño de un INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS centralizado agudizó la atención de problemas aún en especies como soja y trigo cayendo el uso de semilla fiscalizada a valores que hacen insostenible los programas de mejoramiento y de producción de semillas dada la imposibilidad de una detección anticipada de los ilícitos así como la determinación oportuna de nuevas estrategias para eliminarlos.
Que por estas razones el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS deberá tener una más activa y efectiva presencia institucional en el país para responder en forma ágil y eficaz a las demandas originadas en el sistema de fiscalización, el control de la calidad y la legalidad del mercado de semillas como también en la atención de las denuncias y problemáticas de los productores agropecuarios.
Que, asimismo, resulta necesario lograr una mayor y mejor articulación en la relación Nación - Provincias, profundizando y ampliando las actividades y programas existentes en virtud de los Convenios vigentes.
Que a estos fines, se propone la regionalización y descentralización operativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS creando Delegaciones Regionales las que estarán asistidas por Consejos Asesores integrados por representantes regionales de los sectores oficiales y privados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Artículos 4° inciso d), 8° inciso c) y 9° incisos c) y f) del Decreto N° 2817/91 y en las Resoluciones Nros. 140 del 26 de enero de 2004, 486 del 5 de mayo de 2004 y 574 del 11 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créanse las siguientes Delegaciones Regionales en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS:
1) Delegación Regional NOA que comprende las Provincias de JUJUY, SALTA, CATAMARCA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO, con sede en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
2) Delegación Regional NEA que comprende las Provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES y MISIONES con sede en la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia de CHACO.
3) Delegación Regional GRAN CUYO que comprende las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS con sede en la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
4) Delegación Regional PAMPEANA NORTE que comprende las Provincias de CORDOBA, SANTA FE y ENTRE RIOS con sede en la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE.
5) Delegación Regional PAMPEANA SUR que comprende el Centro Sur de la Provincia de BUENOS AIRES y la Provincia de LA PAMPA con sede en la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
6) Delegación Regional PATAGONICA que comprende las Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO con sede en la Ciudad de ALLEN, Provincia de RIO NEGRO.
El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinará las misiones y estructuras de cada una de las Delegaciones Regionales.
Las Delegaciones Regionales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Delegaciones Regionales.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 219/2004 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 21/12/2004 se establece que las Delegaciones Regionales y sus Consejos Asesores, creados por la presente Resolución alcanzarán la máxima actividad operativa cuando entre en vigencia la nueva estructura del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS).
ARTICULO 2° — Será responsabilidad de las Delegaciones Regionales planificar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades conducentes a lograr el cumplimiento de las políticas institucionales establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en forma coordinada y participativa con los distintos actores sociales del área de influencia.
A este fin las Delegaciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Efectuar la certificación de semillas de las distintas especies incluidas en el sistema de fiscalización.
b) Efectuar el control del comercio de semillas para la verificación de calidad, rotulado y autorizaciones de los obtentores para variedades con títulos de propiedad.
c) Gestionar y participar, cuando corresponda, en las actuaciones por infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
d) Atender y diligenciar los reclamos y denuncias presentados por los usuarios y operadores de semillas.
e) Promover y mantener vinculaciones con instituciones y organismos regionales y provinciales, públicos y privados, participando en la formalización de acuerdos y/o en el diseño de estrategias y acciones que tiendan al desarrollo del sector.
f) Entender en la difusión de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el ámbito de su jurisdicción.
g) Proponer normas relacionadas con los temas y actividades de aplicación de la Delegación y participar en su elaboración.
h) Canalizar, administrar y controlar los fondos destinados a los organismos con Convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
i) Entender en la propuesta de capacitación del personal de la delegación y de los referentes provinciales por Convenio.
j) Administrar y realizar tareas de conservación y mantenimiento del patrimonio afectado a la delegación.
ARTICULO 3° — En el ámbito de cada Delegación Regional funcionará un Consejo Asesor que estará integrado por:
a) UN (1) Coordinador Regional de la Delegación.
b) UN (1) miembro en representación de los obtentores, el que deberá tener la sede principal del criadero en el área de influencia de la región.
c) UN (1) miembro en representación de los semilleros o un miembro en representación de los viveros de la región, según la importancia del sector en dicha región.
d) UN (1) miembro en representación de los acopiadores o cooperativas que operen en la región.
e) DOS (2) miembros representantes de los usuarios de semillas de las especies relevantes para la región.
f) UN (1) miembro en representación de las Universidades Nacionales, Facultades de Ciencias Agropecuarias, establecidas en la región.
g) UN (1) miembro en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA a nivel regional.
h) UN (1) miembro en representación de cada una de las Provincias que integra la región con Convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en cuyo ámbito funcione la Delegación Regional.
La cantidad de miembros del Consejo Asesor oscilará entre un mínimo de OCHO (8) y un máximo de CATORCE (14), incluido el Coordinador Regional.
ARTICULO 4° — Todos los miembros del Consejo Asesor tendrán voz y voto, excepto el Coordinador Regional que tendrá voz pero no voto.
Los mandatos de los miembros del Consejo Asesor tendrán una duración de DOS (2) años pudiendo ser reelectos por hasta TRES (3) períodos consecutivos.
Los miembros del Consejo Asesor serán designados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en base a las propuestas que le presenten las organizaciones pertinentes.
El Consejo Asesor será presidido por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, elegidos por mayoría de votos entre sus miembros.
El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar al Consejo Asesor.
b) Dirigir los debates.
c) Ejercer la representación del Consejo Asesor.
El Vicepresidente ejercerá la Presidencia en caso de ausencia de su titular.
El término de duración de sus mandatos será de DOS (2) años pudiendo ser reelectos por hasta TRES (3) períodos consecutivos.
Será Secretario del Consejo Asesor el Coordinador Regional.
El Consejo Asesor realizará reuniones ordinarias, por lo menos CUATRO (4) veces al año, pudiendo realizar sesiones extraordinarias, convocadas por su Presidente o a pedido de por lo menos DOS (2) de sus miembros.
El Consejo Asesor dictará sus propias normas internas de funcionamiento.
ARTICULO 5° — Serán funciones del Consejo Asesor Regional:
a) Participar en la elaboración de la propuesta de Plan Anual de Trabajo de la Delegación Regional, en la formulación del presupuesto anual, así como en la fijación de metas y acciones de la misma.
b) Cooperar en el desarrollo de las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos propuestos, y tomar conocimiento de los resultados obtenidos.
c) Formular a la Dirección General de Delegaciones Regionales las sugerencias que estime conveniente o necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados a la misma.
d) Cooperar de la forma más efectiva posible en el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
e) Colaborar en el logro de una estrecha y eficiente articulación Nación - Región - Provincia - Sociedad, propugnando un desarrollo regional sustentable.
ARTICULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinará las funciones de cada una de las Delegaciones Regionales y de cada uno de los Consejos Asesores.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. OSCAR A. COSTAMAGNA, a/c Presidente Instituto Nacional de Semillas.
e. 14/7 N° 452.819 v. 14/7/2004

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