MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución 462/2004
Bs. As., 14/7/2004
VISTO las Leyes Nros. 24.145, 25.471 y 25.725, los Decretos Nros. 1.077 del 5 de mayo de 2003 y 821 del 23 de junio de 2004, las Resoluciones Conjuntas Nº 509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 20 de noviembre de 2003 y Nº 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 2 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 6 de enero de 2004, la Resolución N° 8 del 13 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 20 de noviembre de 2003, se aprobó la liquidación efectuada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se fijaron plazos para que las áreas allí mencionadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedieran a confeccionar una base de datos de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA que hubieren formulado reclamos judiciales respecto del Programa de Propiedad Participada de dicha sociedad y a elevar una propuesta del o de los procedimientos administrativos abreviados contemplados en el Decreto Nº 1.077 del 5 de mayo de 2003 aplicables a los casos de los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.
Que por el Artículo 8º de la resolución conjunta citada en el considerando anterior, se aprobó el procedimiento administrativo para cancelar el beneficio reconocido por la Ley Nº 25.471 a aquellos beneficiarios que no hubieran iniciado acción judicial, estableciendo el mismo la intervención del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL y de la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, ambas Subsecretarías dependientes de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como así también la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la Resolución Conjunta Nº 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 2 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 6 de enero de 2004, se aprobó el procedimiento administrativo abreviado que deberían seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley Nº 25.471 que hubieran iniciado acción judicial.
Que el Decreto Nº 821 del 23 de junio de 2004 estimó que correspondía unificar los procedimientos aprobados por las resoluciones conjuntas antes citadas, estableciéndose que todas las presentaciones deberán iniciarse por ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que por ello y por los demás motivos expresados en sus considerandos, el referido decreto estableció que los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley Nº 25.471 deberán seguir para el cobro de la misma el procedimiento administrativo abreviado por ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, estableciéndose que para el caso de que el trámite de cobro ya hubiera sido iniciado en ese ámbito, correspondería la prosecución de las actuaciones previa conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del citado decreto.
Que también se dispuso que el acogimiento a la indemnización en cuestión, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro, implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, estableciéndose a esos efectos que no serán de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.
Que consecuentemente corresponde aprobar el procedimiento administrativo abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471, hayan formulado reclamos en instancia judicial o no, previéndose las adecuaciones a los cambios en los procedimientos que fueron introducidos por el Decreto Nº 821/04.
Que asimismo corresponde aprobar las Actas de Conformidad que serán de aplicación a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento administrativo abreviado, adecuadas a lo establecido por el Decreto Nº 821/04.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto N° 821/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento administrativo abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471, hayan formulado reclamos en instancia judicial o no, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución y que reemplaza a los procedimientos aprobados por las Resoluciones Conjuntas Nº 509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 20 de noviembre de 2003 y Nº 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 2 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 6 de enero de 2004.
ARTICULO 2º — Apruébanse las Actas de Conformidad que serán de aplicación a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado por el artículo anterior para los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie" y los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", que como Anexos II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Déjanse sin efecto los procedimientos abreviados aprobados por los Artículos 8º y 1º de las Resoluciones Conjuntas Nº 509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 20 de noviembre de 2003 y Nº 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 2 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 6 de enero de 2004, respectivamente. Sin perjuicio de ello, los trámites ya iniciados en el marco de los procedimientos referidos en el presente artículo no deberán ser reiniciados sino tan sólo adecuados al aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, para lo cual los beneficiarios o sus herederos, derechohabientes y/o cesionarios deberán suscribir oportunamente el Acta de Conformidad correspondiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO A SEGUIR POR LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 25.471.
1. INTRODUCCION.
1.1. Marco Legal: El marco legal del presente se encuentra dado por lo establecido por la Ley Nº 25.471, los Decretos Nros. 1.077 del 5 de mayo de 2003 y 821 del 23 de junio de 2004, las Resoluciones Conjuntas Nº 509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 20 de noviembre de 2003 y Nº 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 2 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 6 de enero de 2004 y la Resolución N° 8 del 13 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
1.2. Inicio por la parte interesada: El inicio de todos los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada. Su prosecución será de oficio.
1.3. Plazos: Todas las áreas intervinientes a las que les competa intervenir, tendrán para hacerlo un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Este plazo deberá conjugarse con el establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 25.827 cuando se requiera la intervención de la Oficina Nacional de Crédito Público, en cuyo caso no podrá excederse de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.
Todas las dependencias del Ministerio y/o de otros organismos del ESTADO NACIONAL deberán prestar su colaboración, encontrándose obligadas a brindar toda información o aporte de documentación que les sea requerida en la forma más pronta posible a los efectos de poder cumplir con los plazos establecidos.
1.4. Alcance: El presente procedimiento abreviado alcanza a todas aquellas personas que sean beneficiarias de la indemnización establecida en la Ley Nº 25.471, incorporadas en el Anexo IV de la Resolución Conjunta Nº 509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 20 de noviembre de 2003, y se acojan al mismo, sin perjuicio de lo cual se deja aclarado que en el mismo no quedan incluidos los honorarios y demás costas que estén a cargo del ESTADO NACIONAL por cualquier motivo.
2. INICIO DEL TRAMITE.
2.1.- Presentación en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA: El trámite se iniciará por ante cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA con la aceptación lisa y llana de las condiciones estipuladas en el Formulario de Requerimiento de Pago Individual correspondiente y su Anexo, mediante su firma, como así también a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 821/04 conforme al texto indicado en el punto 2.5.
2.2.- Documentación a presentar por el beneficiario. Para poder realizar este trámite, el beneficiario deberá concurrir munido de:
2.2.a.- el original y DOS (2) copias de la primera y segunda página de su documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento) exclusivamente, por ser éstos los únicos que acreditan identidad (Ley Nº 17.671). Si no dispone de alguno de estos TRES (3) documentos, debe tramitarlo ya que no se aceptarán otros tales como cédulas de identidad de Policía Federal o Provinciales;
2.2.b.- el original y DOS (2) copias de algún documento en el cual conste el Nº de Legajo Personal de YPF, por ejemplo: recibo de sueldo, liquidación final, certificado de servicios, etcétera;
2.2.c.- el original y DOS (2) copias de la Constancia de Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria/Clave Unica de Identificación Laboral (CUIT/CUIL).
2.2.d.- La constancia de posición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto no es excluyente, pero de no presentarse será tenido como Consumidor Final.
2.3.- Documentación Adicional Para Casos Especiales: A efectos de la adhesión al régimen en cuestión y para el cobro de la suma reconocida en ese marco, de encontrarse en alguna de las situaciones abajo indicadas, además de la documentación citada deberá presentarse la siguiente:
2.3.a.- Beneficiarios Fallecidos - Derecho Habientes: En los casos en que el beneficiario hubiera fallecido, será necesario que —previamente a la presentación de acogimiento— sus derecho-habientes hayan iniciado el juicio sucesorio del causante;
2.3.b.- En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aun no se hubiera dictado la partición de la herencia, los derechohabientes deberán presentar:
i.-) Declaratoria de herederos (o copia certificada de la misma); y
ii.-) Designación Judicial del Administrador del acervo sucesorio (o copia certificada de la misma).
En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.
2.3.c.- En los casos en que el juicio sucesorio estuviera finalizado, los derechohabientes deberán presentar :
i.-) Declaratoria de herederos (o copia certificada de la misma); y
ii.-) Certificado del cual surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores (o copia certificada del mismo)
En estos casos la acreencia será dividida de conformidad con lo que esté previsto en la documentación precedente para cada uno de los sucesores del causante.
2.3.d.- Si los derechohabientes no poseen copia del Documento de Identidad del Causante, podrán suministrar en su reemplazo, DOS (2) copias del Certificado de Defunción.
2.3.e.- Cesiones: En los casos en que se hubiera efectuado una cesión de los derechos reconocidos en la normativa citada en el punto 1.1, se deberá acompañar el instrumento público (con firmas certificadas si no es de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) o el documento privado con las firmas certificadas, en el cual se haya instrumentado tal cesión o, en su caso, copia certificada de la misma.
Sin perjuicio de ello, para el caso de que el cedente fuera un heredero o derechohabiente del beneficiario, se deberá acompañar además la documentación requerida en los puntos 2.3.a a 2.3.d del presente procedimiento.
En todos los casos, la cesión deberá ser por el total de los derechos que le corresponden al beneficiario, colocando al cesionario en las mismas condiciones en que estaba el beneficiario, o en su defecto deberán cedente y cesionario incorporar a la misma el texto referido en el punto 2.5. del presente procedimiento.
2.3.f.- Apoderados de Beneficiarios: Si bien el trámite de la Indemnización Económica es individual y personal, en los casos de beneficiarios que decidan nombrar Apoderados para estos fines, éstos deberán acompañar el documento que acredite su calidad de Apoderado, debidamente certificado y con facultades suficientes.
2.4. Beneficiarios con sentencia judicial definitiva firme: Para aquellos casos en que se posea una sentencia judicial firme, favorable o no a las pretensiones incoadas, y se desee acoger a lo dispuesto por las normas citadas en el punto 1.1 del presente, deberá presentarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de acuerdo a lo establecido precedentemente en los puntos 2.1 a 2.3. En tal caso sólo se podrá concurrir por la diferencia en más que le pudiera corresponder respecto de la sentencia obtenida y conforme la liquidación aprobada por la Resolución Conjunta de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120/03 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509/03 y lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 821/04.
La documentación a presentar en estos casos será la siguiente:
2.4.a. Copia certificada de las sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
2.4.b. Copia certificada de la liquidación judicial aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.
2.4.c. Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.
2.4.d. Para los casos en que no surja en forma clara de las certificaciones referidas precedentemente, deberá presentarse una nota donde se denuncien los autos en los que tramita el juicio, como así también los datos necesarios para la identificación del Juzgado y la Secretaria correspondiente.
2.5. Conocimiento y conformidad. Aquellas personas que inicien y/o continúen el procedimiento de cobro de la indemnización establecida por la Ley Nº 25.471 en forma previa al cobro deberán suscribir en plena conformidad en el documento correspondiente el siguiente texto: "Por la presente se deja expresa constancia de que se conoce y acepta en forma lisa y llana, sin hacer ningún tipo de reserva al respecto, que el acogimiento a la indemnización establecida por la Ley Nº 25.471, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro, implican el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y que a esos efectos no son de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones, como así también que su cancelación se efectúa con Bonos de Consolidación en Moneda Nacional".
3. EXISTENCIA, ACREDITACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA.
3.1. Intervención de las Areas Sustantivas: Será responsabilidad de cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, efectuar el control de toda la documentación y de los demás antecedentes que tengan relación con la existencia, acreditación y determinación de la deuda.
3.2. Dirección General de Administración: Los trámites ingresados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA serán girados a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que corrobore o elaborare la liquidación final correspondiente al acreedor.
3.2.a. A los fines precedentemente señalados, comprobado que esté la opción correspondiente, la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a confeccionar el Formulario de Requerimiento de Pago Global, aplicando a tal efecto los coeficientes que correspondan para expresar la deuda según la opción ejercida.
Para la confección del Formulario de Requerimiento de Pago Global, se tomarán en cuenta los datos consignados en los Formularios de Requerimiento de Pago Individual, estos últimos formularios deberán estar suscriptos por el acreedor, debiendo quedar expresa constancia en ellos de la intervención del área competente en la tramitación de las presentes deudas consolidadas.
A tal fin y atento que el actual procedimiento establece la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sólo en los Formularios de Requerimiento de Pago Global, el espacio destinado al organismo de control en los Formularios de Requerimiento de Pago Individual quedará sin completarse. Al pie de estos últimos deberá consignarse la firma y sello del funcionario designado como responsable de la Dirección General de Administración.
El Director General de Administración, o quien lo reemplace en su ausencia, designará al funcionario responsable que intervendrá en los Formularios de Requerimiento de Pago Individual.
Los Formularios de Requerimiento de Pago Global deberán estar suscriptos por el Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial y el Director General de Administración y las Actas de Conformidad por el acreedor y el Director General de Administración.
3.2.b. Una vez efectuados los análisis pertinentes sobre las actuaciones, y suscripta la documentación señalada en el apartado anterior dicha Dirección confeccionará la Carta de Gerencia, en la cual se consignará entre otros aspectos, el monto por el cual prospera el reclamo según la opción ejercida por el acreedor, concepto del mismo, período que abarca, estado impago de la deuda y referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico.
La Carta de Gerencia deberá ser suscripta por el Director General de Administración, siendo remitidas las actuaciones con posterioridad a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para la intervención de su competencia.
3.3. Liquidación: Todas las deudas serán calculadas de conformidad con las pautas establecidas por el Decreto Nº 1.077/03 y la Resolución Conjunta Nº 120/03 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 509/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
La diferencia prevista en el Artículo 3º del Decreto Nº 1.077/03 y en el Artículo 1º del Decreto Nº 821/04, es decir aquella suma que en más le pudiera corresponder por lo percibido o que tuviera a percibir con motivo de una sentencia judicial firme por el Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, será la resultante de:
OPCIONES
a) restar a la suma liquidada conforme las pautas del Decreto Nº 1.077/03 al 31 de diciembre de 2002, la suma liquidada —por el reclamo judicial firme— al 1 de enero de 2000 con aplicación a partir de esa fecha del interés establecido en el Artículo 12, inciso a) del Anexo IV del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000, reglamentario de la consolidación de deudas dispuesta por la Ley Nº 25.344, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Dif= Liq 1077/03 - (Liq 25.344 al 01/01/00 + i prom CAC B.C.R.A. hasta 31/12/02) |
b) restar a la suma liquidada conforme las pautas del Decreto Nº 1077/03 al 31 de diciembre de 2002, el valor nominal de Bonos entregados (o a entregar) conforme opción ejercida con el cálculo de los intereses que correspondan a esa especie hasta el 31 de diciembre de 2002.
Dif= Liq 1077/03 - (VN Bocon + i Bocon hasta 31/12/02) |
3.4. Procedimientos de Pago Anteriores: Si el trámite de pago para la cancelación de una deuda resultante de un juicio relacionado con el Programa de Propiedad Participada no hubiere culminado aún, éste continuará su curso en forma independiente a este Procedimiento Administrativo Abreviado.
La renuncia expresada en los Formularios de Requerimiento de Pago de deuda consolidada por las Leyes Nros. 23.982 ó 25.344, o por otras que remitan a éstas, no obstará al trámite de cobro por esa diferencia en más reconocida y liquidada de conformidad con el Decreto Nº 1077/03.
3.5. Embargos: La Dirección General de Administración será la encargada en esta instancia de verificar con los registros correspondientes la existencia de medidas cautelares que puedan afectar el trámite de pago de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.10.
3.6. Nuevo Formulario Individual: Si se verificara la improcedencia de la liquidación contenida en el Formulario de Requerimiento de Pago individual respecto del acreedor o acreedores que se hubieran presentado por el Procedimiento Administrativo Abreviado, la Dirección General de Administración pondrá a disposición del particular interesado el Formulario de Requerimiento de Pago individual correctamente liquidado para que haga opción del título correspondiente, tal como lo establece el Artículo 4º del Decreto Nº 821/04, preste expresa conformidad a la suma liquidada, y proceda a su suscripción.
3.7. Intervención del Servicio Jurídico Permanente: En todo caso en el cual se requiera opinión jurídica, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que emita el dictamen correspondiente.
3.8. Conformidad de la autoridad competente: La conformidad será expresada con la suscripción del Formulario de Requerimiento de Pago Global por parte de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a cuyos efectos la Dirección General de Administración le girará las actuaciones si no hubiera formulado observaciones.
3.9. Intervención del Organismo de Control: La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, será el Organismo de Control que deberá verificar el cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente e intervenir los Formularios de Requerimiento de Pago Global.
3.10. Puesta a disposición: Con la conformidad del Organismo de Control, la Dirección General de Administración confeccionará el Acta de Conformidad correspondiente y la enviará junto con el Formulario de Requerimiento de Pago Global a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que procederá a su acreditación en una cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA radicada en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
A tal efecto juntamente con el Formulario de Requerimiento de Pago Global se agregará como Anexo el detalle de los acreedores que integran el mismo, con los montos correspondientes, individualizándolos por nombre, número de documento, monto y la lista de los embargos que hasta esa oportunidad tenga conocimiento la Dirección General de Administración, con copia de los oficios correspondientes indicando los porcentajes o sumas a embargar. Cuando se trate de beneficiarios fallecidos, se deberá acompañar copia autenticada de la declaratoria de herederos y de la partición, en el caso de que exista.
Cuando exista más de un heredero, se deberá remitir en el mismo formulario global toda la documentación correspondiente a los mismos, a los fines de que obre 100 % de la liquidación para poder procesar la medida cautelar, en caso de corresponder.
En caso de que el Formulario de Requerimiento de Pago Global incluya a un heredero o cesionario, se deberá indicar en el Anexo y en el Acta de Conformidad, su carácter, así como también el nombre completo y Documento Nacional de Identidad del causante y del cedente, respectivamente.
Si la indemnización hubiera sido objeto de cesión, se deberá remitir junto al Anexo copia autenticada de la cesión de derechos que se efectúa, a efectos de determinar la fecha en que la misma hubiera sido realizada, y si existen medidas cautelares anteriores.
En caso de observarse divergencias entre el monto total del Formulario de Requerimiento de Pago Global y la documentación adjunta, o entre la especie indicada en el mismo formulario y la documentación, serán devueltas las actuaciones al área correspondiente para su revisión.
La Oficina Nacional de Crédito Público tomará conocimiento de lo allí informado y verificará la existencia o no de nuevos embargos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta previo a la acreditación del neto resultante en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Conjunta N° 120/03 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 509/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Al respecto y atento que la Oficina Nacional de Crédito Público cuenta con la base de datos actualizada de embargos y cesiones, será esta Oficina la encargada de verificar la incidencia o no de los primeros sobre estas últimas, a los efectos de determinar en forma fehaciente a nombre de quién y por qué monto se acreditarán las acreencias informadas por la Dirección General de Administración.
Dicha Oficina Nacional efectuará todas las tramitaciones de su competencia específica para depositar las sumas embargadas, disponiendo la apertura de las cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales.
Asimismo, la Oficina Nacional de Crédito Público indicará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura de las cuentas a que hace referencia el Artículo 7º de la Resolución Conjunta N° 120/03 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 509/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, verificando previamente la existencia de embargos, en cuyo caso dispondrá la apertura de cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales.
Cuando existiere duda con relación a la identidad del sujeto embargado u otras circunstancias que lo justifiquen, se solicitará la acreditación de los bonos en una cuenta comitente del Banco Nación Argentina, desde la cual serán transferidos a la cuenta que corresponda una vez que se haya determinado su procedencia.
3.11. Informado que sea por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o por la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA la apertura de las cuentas individuales según lo solicitado, la Dirección General de Administración comunicará a la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dicha situación. Hecho lo cual la Dirección General de Administración remitirá las actuaciones a la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su archivo.
ANEXO II
ANEXO III
e. 15/7 N° 453.285 v. 15/7/2004