Ministerio de Economía y Producción
PRESUPUESTO
Resolución 528/2003
Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto del Ejercicio 2004 de Radio Universidad Nacional del Litoral S.A., del área del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Bs. As., 26/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0196743/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2004 formulado por RADIO UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de las Empresas y Sociedades del Estado.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto del Ejercicio 2004 de RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 1.595.000.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000.-), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 1.595.000.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2004 en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.-), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).