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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 607/2004

Déjase sin efecto el incremento transitorio aplicable al Arancel Externo Común y al Derecho de Importación Extrazona, dispuesto respectivamente por el Decreto Nº 690/2002 y la Resolución Nº 12/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 3/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0175054/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1998 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por la Decisión N° 21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) se prorrogó la vigencia del incremento temporario del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecido por las Decisiones Nros. 15 de fecha 15 de diciembre de 1997 y sus modificatorias 67 de fecha 14 de diciembre de 2000 y 6 de fecha 22 de junio de 2001, todas del Consejo del Mercado Común (C.M.C.).

Que atento a que el Consejo del Mercado Común (C.M.C.) no mantuvo ni modificó nuevamente lo establecido por su Decisión N° 15/97 y sus modificatorias, corresponde dejar sin efecto en el ordenamiento jurídico nacional el tratamiento arancelario transitorio vigente.

Que en consecuencia, se hace necesario adecuar a dichas modificaciones la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el incremento transitorio de UNO COMA CINCO (1,5) puntos porcentuales aplicables al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) dispuesto, respectivamente, por el Artículo 3° del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 6 de enero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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