MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 586/2004
Bs. As., 31/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0186004/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de fiscalización de productos agroalimentarios.
Que en función de lo expuesto, se hace aconsejable promover acciones coordinadas y de participación entre las autoridades nacionales y el sector privado en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Que para la implementación de dichas acciones y para una mejor interrelación de los sectores implicados en la faena y despiece de animales de la especie bovina, resulta adecuado constituir un marco de discusión a través de la creación de una Comisión Nacional Asesora en Carne Bovina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARlA (SENASA), la Comisión Nacional Asesora en Carne Bovina, que tendrá como funciones y atribuciones, las que seguidamente se detallan:
a) Proponer acciones concurrentes para facilitar el cumplimiento de la aplicación de los planes y programas de fiscalización de alcance nacional en el sector de las carnes bovinas.
b) Cooperar y brindar apoyo en la discusión de la normativa a aplicar en la ejecución de los planes y programas de control que se implementen.
c) Propender al conocimiento y divulgación de las normas o comunicaciones públicas derivadas de la relación con Organismos de otros países.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional Asesora en Carne Bovina será presidida por el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por la persona que éste designe. Los demás integrantes ejercerán el cargo de vocales, y representarán a las siguientes organizaciones:
UN (1) representante por el Consejo de Administración del SENASA.
UN (1) representante por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
UN (1) representante por el CONSORCIO EXPORTACION DE CARNES ARGENTINAS.
UN (1) representante por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA.
UN (1) representante por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CARNE DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.
UN (1) representante por el INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE.
UN (1) representante por la FEDERACION DE INDUSTRIAS REGIONALES ARGENTINAS.
ARTICULO 3º — Las organizaciones previstas en el artículo 2º, designarán UN (1) Miembro Titular y UNO (1) Suplente, quien sustituirá al titular sólo en caso de ausencia de éste.
ARTICULO 4º — El orden del día a tratar por la Comisión Nacional Asesora en Carne Bovina, como su convocatoria a reunión, será dispuesta por su Presidente.
ARTICULO 5º — Todos los miembros de la Comisión Nacional Asesora en Carne Bovina desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem.
ARTICULO 6º — En casos específicos y debidamente fundamentados la Comisión Nacional Asesora en Carne Bovina estará facultada para solicitar la presencia o colaboración de representantes de otros organismos y/o entidades, a fin de solicitar opiniones de expertos y/o expositores.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 6/9 Nº 457.094 v. 6/9/2004