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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 854/2004

Bs. As., 14/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0066958/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el logro de los objetivos de política delineados tanto por las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como del Gobierno Nacional, requiere del estudio y desarrollo de herramientas, instrumentos y políticas afines.

Que la mencionada Secretaría tiene entre sus objetivos, la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro-industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y el sector privado.

Que, asimismo se fija como objetivo el de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

Que para la satisfacción de tales responsabilidades resulta conveniente la creación de un área que lleve adelante el asesoramiento y desarrollo de herramientas e instrumentos de política.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Unidad de Proyecto "AREA DE ANALISIS DE POLITICAS Y ECONOMIA AGROALIMENTARIA" la cual desarrollará su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dependiendo directamente del Señor Subsecretario.

ARTICULO 2° — A partir de las tareas desarrolladas por la mencionada Unidad de Proyecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION promoverá y coordinará acciones tendientes a un adecuado tratamiento de la problemática agroalimentaria, proponiendo líneas de acción y desarrollando instrumentos y herramientas que se estimen necesarios.

ARTICULO 3° — La Unidad de Proyecto "AREA DE ANALISIS DE POLITICAS Y ECONOMIA AGROALIMENTARIA" creada por el Artículo 1° de la presente resolución será responsable de estudiar la estructura económica del sector agroalimentario, asistir a las autoridades en el análisis de las políticas de mediano y largo plazo para el sector agroalimentario en lo concerniente a las capacidades que presentan los distintos sectores para aprovechar las oportunidades y hacer frente a las amenazas que se presenten en las negociaciones internacionales en las que el país se involucre. También será responsable del asesoramiento en el desarrollo de instrumentos para el logro de los objetivos de las políticas. Asimismo, será responsable de desarrollar capacidades en el diagnóstico y análisis de políticas que afecten al sector agroalimentario, tanto las que se emanan de los organismos encargados de ejecutarlas, como aquellas consideradas exógenas para el sector.

ARTICULO 4° — Asígnanse las funciones de coordinador de la Unidad de Proyecto "AREA DE ANALISIS DE POLITICAS Y ECONOMIA AGROALIMENTARIA" al Licenciado en Economía Don Gerardo Luis PETRI (M.I. N° 16.461.171), quien ejercerá las mismas con carácter "ad-honorem".

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 16/9 N° 458.387 v. 16/9/2004

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