MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 14.901
Bs. As. 9/9/2004
VISTO el Expediente Nº 777/04 rotulado "Bolsa de Comercio de Buenos Aires s/ Reforma Arts. 62 y 63 del Reglamento de Cotización", y
CONSIDERANDO:
Que la reforma de los artículos 62 y 63 del Reglamento de Cotización de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue dictaminada favorablemente por la Comisión de Títulos en su reunión del 13 de mayo de 2004 y aprobada por el Consejo de dicha entidad en su sesión del 26 de mayo de 2004.
Que del análisis realizado por la Gerencia de Emisoras y la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores no surgen objeciones a la reforma propuesta.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículos 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar la reforma introducida al inciso o) del artículo 62 y al artículo 63 último párrafo y la incorporación de los incisos p) y q) al artículo 62 del Reglamento de Cotización de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que fue aprobada por el Consejo de esa entidad en su sesión del 26 de mayo de 2004, conforme al texto que corre agregado a fs. 4, 5 y 6 del Expediente Nº 777/04.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. JOSE LUIS PUNGITORE, Director. — NARCISO MUÑOZ, Vicepresidente. — EDUARDO F. CABALLERO LASCALEA, Director. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director.
BCRA
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Título II - Cotización Acciones
Capítulo IV - Información Contable
Artículo 62 - Las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a la cotización deben remitir a la Bolsa para su publicación en el plazo de setenta (70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero, y por lo menos veinte (20) días corridos antes de la fecha para la cual ha sido convocada la asamblea que la considerará, la siguiente documentación contable referida al ejercicio anual:
a) La memoria del directorio;
b) Los siguientes estados contables correspondientes al ejercicio:
1) Estado de situación patrimonial;
2) Estado de resultados;
3) Estado de evolución del patrimonio neto;
4) Estado de origen y aplicación de fondos;
5) Información complementaria de los anteriores, incluyendo la requerida en el Anexo I del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico - punto 11.5 apartados a), c) y d) y punto 11.6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2001).
c) Como información adicional a las notas de los estados contables se expondrá la información requerida en el artículo 68, requisito del que estarán exentas las entidades financieras y aseguradoras;
d) El informe de la comisión fiscalizadora o el del consejo de vigilancia, según corresponda;
e) Un informe de contador público resultante de la auditoría de los estados contables y la información adicional expuestos en los incisos b) y c), que deben ser emitidos por el profesional que a tal efecto haya sido designado por la asamblea de accionistas, pudiendo ser uno de los integrantes de la comisión fiscalizadora, o en el caso previsto por el artículo 283 de la Ley Nº 19.550, el auditor contratado por el consejo de vigilancia;
f) Si existiere consejo de vigilancia y el auditor contratado por este órgano no fuere el profesional requerido en el inciso anterior, su informe resultante de la auditoría de los estados contables y la información adicional expuestos en los incisos b) y c);
g) Copia del acta de directorio que aprobó los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) y tomó nota de lo mencionado en los incisos d), e) y f), en la que deben constar los nombres de los presentes en la reunión;
h) Copias de las notas intercambiadas —desde la presentación anterior— con la Comisión Nacional de Valores en relación con los estados contables;
i) En el caso de que el estado de situación patrimonial incluyese participaciones en sociedades controladas, o vinculadas, o unión transitoria de empresas, o consorcios, valuadas por el método del valor patrimonial proporcional, copias de los estados contables de éstas y de los correspondientes informes de auditoría. Las sociedades o entes controlados deberán aplicar iguales criterios de valuación que la sociedad cotizante y controlante en la confección de sus estados contables.
Si la documentación contable de las vinculadas o controladas estuviera en idioma extranjero, se adjuntará la correspondiente traducción al castellano;
j) En el caso de que dentro del capítulo "patrimonio neto" del estado de situación patrimonial se incluyese el rubro "adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones" (o similar), copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento contable;
k) Copia de la información para inversores de otros países prevista en el artículo 7º del Capítulo XXIII — Régimen Informativo Periódico — de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2001), cinco (5) días corridos después de la presentación de los estados contables y documentación detallados precedentemente.
Los documentos referidos en los incisos d) y e) deben extenderse por separado. La información referida en el inciso h) será dada a publicidad en la medida que la Bolsa lo estime conveniente y previa conformidad de la Comisión Nacional de Valores.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobados los estados contables referidos, el directorio debe proporcionar a la Bolsa la siguiente información, que la Bolsa publicará de inmediato:
l) El resultado del ejercicio, dividido en ordinario y extraordinario;
m) Detalle del patrimonio neto, discriminado por rubros y montos;
n) Sus propuestas en materia de:
1) Distribución de dividendos en efectivo y en especie;
2) Capitalizaciones de ganancias, de ajustes monetarios del capital y de otros conceptos.
ñ) Si no efectuara propuestas sobre los temas indicados en el inciso n), detalle de los motivos por los cuales no ha podido formularlas.
o) Cantidad de acciones —discriminadas por clases y con indicación de sus porcentajes respecto del capital social— que a la fecha de cierre de los estados contables, pertenecen al accionista o grupo controlante de la sociedad.
p) Cantidad de acciones a que dan derecho los valores representativos de deuda convertibles en acciones y/u opciones de compra de acciones de la sociedad, correspondiente a la titularidad del accionista o grupo controlante y porcentaje que representan sobre el capital social luego de la pertinente emisión. Se detallarán discriminadas en función de las clases de valores que le dan origen y plazos que al efecto prevén las condiciones de emisión.
q) Identificación del accionista controlante de la sociedad, indicando denominación y domicilio. En el caso de tratarse de una persona jurídica que forme parte de un grupo económico, se detallará la integración del mismo.
Artículo 63 - Dentro de los cuarenta y dos (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero, las sociedades que cotizan sus acciones en la sección especial deben presentar, para su publicación, los siguientes estados contables trimestrales:
1) Estado de situación patrimonial;
2) Estado de resultados;
3) Estado de evolución del patrimonio neto;
4) Estado de origen y aplicación de fondos;
5) Información complementaria de los anteriores, incluyendo la requerida en el Anexo I del Capítulo XXIII — Régimen Informativo Periódico — punto 11.5 apartados a), b), c) y d) y punto 11.6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2001).
Con tales estados contables se debe acompañar:
a) Como información adicional a las notas de los estados contables se expondrá la información requerida en el artículo 68, requisito del que estarán exentas las entidades financieras y aseguradoras;
b) El informe de la comisión fiscalizadora o el del consejo de vigilancia, según corresponda;
c) Un informe de contador público resultante de la revisión limitada de los estados contables y la información adicional referidos en el inciso a), que debe ser emitido por un profesional que cumpla los requisitos mencionados por el artículo 62, inciso e);
d) Si existiere consejo de vigilancia y el auditor contratado por este órgano no fuere el profesional requerido en el inciso anterior, su informe resultante de la revisión limitada de los estados contables y la información adicional referidos en el inciso a);
e) Copia del acta de directorio que aprobó los estados contables y el documento mencionado en el inciso a), y tomó nota de lo mencionado en los incisos b), c) y d), en la que deben constar los nombres de los presentes en la reunión;
f) Copias de las notas intercambiadas —desde la presentación anterior— con la Comisión Nacional de Valores en relación con los estados contables;
g) En el caso de que el estado de situación patrimonial inclúyese participaciones en sociedades controladas, o vinculadas, o unión transitoria de empresas, o consorcios, valuadas por el método del valor patrimonial proporcional, copias de los estados contables de éstas y de los correspondientes informes de auditoría. Las sociedades o entes controlados deberán aplicar iguales criterios de valuación que la sociedad cotizante y controlante en la confección de sus estados contables.
Si la documentación contable de las vinculadas o controladas estuviera en idioma extranjero, se adjuntará la correspondiente traducción al castellano;
h) En el caso de que dentro del capítulo "patrimonio neto" del estado de situación patrimonial se inclúyese el rubro "adelantos irrevocables" (o similar), copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento contable;
i) Copia de la información para inversores de otros países prevista en el artículo 7º del Capítulo XXIII — Régimen Informativo Periódico — de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2001), cinco (5) días corridos después de la presentación de los estados contables y documentación detallados precedentemente.
Los documentos referidos en los incisos b) y c) deben extenderse por separado. La información referida en el inciso f) será dada a publicidad en la medida que la Bolsa lo estime conveniente y previa conformidad de la Comisión Nacional de Valores.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobados los estados contables referidos, el directorio debe informar a la Bolsa el resultado del período dividido en ordinario y extraordinario y el detalle del patrimonio neto discriminado por rubros y montos, así como la información requerida en los incisos o), p) y q)del artículo anterior. La Bolsa publicará esta información de inmediato.
e. 17/9 Nº 17.344 v. 17/9/2004