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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N° 1/2004
Resolución SENASA N° 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC N° 1/03 y 1/03; Nota SG N° 21/03 DNPV Nros. 103/04 y 159/04.
Bs. As., 16/9/2004
A efectos del cumplimiento la la Resolución N° 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG N° 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003 y las Notas DNPV N° 103 y 159 de fecha 2 de abril de 2004, se instruye:
Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) N° 19/2002, en las Destinaciones de Importación a Consumo y de Importación Temporal que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.
Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA y BARILOCHE. Incluyéndose como segunda etapa las Aduanas de SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, SAN ANTONIO OESTE, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE y USHUAIA.
Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de la Destinación de Importación a Consumo o Temporal, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.
El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:
SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02".
MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02" y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resol. SENASA N° 19/02— Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.
MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA N° 19/02, permanece retenido en SENASA".
En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA N° 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y la destinación definitiva o temporal se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.
Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.
En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.
En el MIC/DTA:
En lo atinente a la Resolución ANA N° 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, será de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.
Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.
La presente deja sin efecto la Instrucción General SDGLTA N° 11 de fecha 17 de febrero de 2003 y Aviso N° 07 de fecha 28 de abril de 2003 de la Dirección de Técnica.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
































































































































































































































































































































APELLIDO Y NOMBRE

DELEGACION AGRICOLA

FERNANDEZ JORGE VICTOR

BAHIA BLANCA


FUENTES JOSE MANUEL


BAHIA BLANCA

GARCIA ALICIA CONCEPCION

BAHIA BLANCA

HITCE RICARDO AGUSTIN

BAHIA BLANCA

KAMMERER ROBERTO JORGE

BAHIA BLANCA

ZABALA HORACIO RAUL

BAHIA BLANCA

CACACE, EMILIANO

BARILOCHE

MOYANO, DANIEL

BARILOCHE

MALAMUD, ADRIAN FERNANDO

BERNARDO DE IRIGOYEN

PAPETTI, INOCENCIO ENRIQUE

BERNARDO DE IRIGOYEN

ALGAÑARAZ, JORGE

BUENOS AIRES - EZEIZA

AMURA GABRIEL

BUENOS AIRES - EZEIZA

ANGIULLI, ELIDA

BEATRIZ BUENOS AIRES - EZEIZA

AZZARO, FRANCISCO

BUENOS AIRES - EZEIZA

BENZO, CARLOS

BUENOS AIRES - EZEIZA

BUIGUES, GUSTAVO

BUENOS AIRES - EZEIZA

CAPUCCHIO, SILVANA

BUENOS AIRES - EZEIZA

CASTAGNARI, ROBERTO

BUENOS AIRES - EZEIZA

CIANCAGLINI, DIEGO

BUENOS AIRES - EZEIZA

CORTESE, CLAUDIO

BUENOS AIRES - EZEIZA

DAVENTINI, FLAVIO

BUENOS AIRES - EZEIZA

ECHEVERRIA NORBERTO EDUARDO

BUENOS AIRES - EZEIZA

FERNANDEZ BAQUE, ALICIA

BUENOS AIRES - EZEIZA

FERNANDEZ, ALEJANDRO

BUENOS AIRES - EZEIZA

FORMENTO, GRACIELA

BUENOS AIRES - EZEIZA

FRIGIDI, VERONICA

BUENOS AIRES - EZEIZA

GATTI, ELENA

BUENOS AIRES - EZEIZA

ISOLA, NORA

BUENOS AIRES - EZEIZA

IVANDIC, SONIA

BUENOS AIRES - EZEIZA

LARREA, NATALIA

BUENOS AIRES - EZEIZA

MARCHESE, CLAUDIO

BUENOS AIRES - EZEIZA

MONTEVERDE, ALFREDO

BUENOS AIRES - EZEIZA

MONTEVERDE, JORGE

BUENOS AIRES - EZEIZA

NAVARRO, JUAN CARLOS

BUENOS AIRES - EZEIZA

PALACIN, MARTA JULIA

BUENOS AIRES - EZEIZA

PASSALACQUA, SILVIA ALICIA

BUENOS AIRES - EZEIZA

PODESTA, JULIAN

BUENOS AIRES - EZEIZA

QUIROGA, DIEGO

BUENOS AIRES - EZEIZA

RETZLAFF, VIOLETA ELSA

BUENOS AIRES - EZEIZA

RHODIUS, MARTIN

BUENOS AIRES - EZEIZA

ROSSI, GUILLERMO LUIS

BUENOS AIRES - EZEIZA

RUIZ, CYNTHIA

BUENOS AIRES - EZEIZA

SELAS, CARLOS ALBERTO

BUENOS AIRES - EZEIZA

SENLLE, MANUEL

BUENOS AIRES - EZEIZA

SPINETTA, MONICA BEATRIZ

BUENOS AIRES - EZEIZA

PAPPALARDO GABRIEL

EZEIZA

PERUZZOTTI, PABLO

EZEIZA

UTGES, ADRIANA

EZEIZA

DE GREGORIS, ALEJANDRO

GUALEGUAYCHU

LUCUIX, GERARDO

GUALEGUAYCHU

BAZAN, PEDRO MARTIN

JUJUY

MAGNONI, MONICA

JUJUY

LAZZERINI, CESAR AUGUSTO

MAR DEL PLATA

OTERO, HORACIO RUBEN

MAR DEL PLATA

BIANCHINI, GUILLERMO

MENDOZA

FANDIÑO, LUIS

MENDOZA

JAIMES CALDERON, JULIO

MENDOZA

LALANNE, MARGARITA

MENDOZA

LOMBARDOZZI

MENDOZA

MARCHETTI, JUAN J

NECOCHEA

VALDES,RAUL

NECOCHEA

GRANDI, HECTOR JOSE

PARANA

SALVIA, ANGEL ANTONIO

PARANA

ZAPATA, MARIO NORBERTO

PARANA

ALDEA, OSCAR HILARIO

PASO DE LOS LIBRES

EZAMA, LUIS

PASO DE LOS LIBRES

RUIZ, VICTOR HUGO

PASO DE LOS LIBRES

BERGARA, RENE ALBERTO

POSADAS

SHERRARD, CESAR EDGARDO

POSADAS

LIBERTI, HORACIO

PUERTO IGUAZU

ROJAS, LUIS MARTA

PUERTO IGUAZU

GISSER, JORGE EDUARDO

RIO GRANDE

PICO, ELIAS HORACIO

RIO GRANDE

SILVA, RUBEN WALTER

RIO GRANDE

CACLCAGNO, FERNANDO

ROSARIO

GIULIANI, ALEJANDRO

ROSARIO

GOMEZ, GUSTAVO

ROSARIO

IONESCU, DANIEL O.

ROSARIO

LAURENS, OBDULIO O.

ROSARIO

VECCHI, EMILIO O.

ROSARIO

ADET, VICTOR DARIO

SALTA

CARBAJAL, JAVIER

SALTA

CHIAROTTI, ALEJANDRA

SALTA

CHIAROTTI, RAUL OSCAR

SALTA

FLEMING FIGUEROA, VICTORIO

SALTA

MURPHY, EDMUNDO GUILLERMO

SAN JAVIER

AUGUSTE, ROBEN M.

SAN PEDRO

LOPEZ GASQUET, MARTA A.

SAN PEDRO

ROLFO, WALTER GUSTAVO

SAN PEDRO

ESTRADA, ENRIQUE M

SANTA FE

SCHNIDRIG, SUSANA C.

SANTA FE

LESCANO, ALCIDE

SANTO TOME

ALVAREZ, LUZ JOSEFINA

USHUAIA

MOTTER, MARTA GRAZIA

USHUAIA

TESSORE, ALICIA ROMINA

USHUAIA

BALLESTEROS, JORGE F

VILLA CONSTITUCION

MENDOZA, DIEGO A.

VILLA CONSTITUCION

NASI, MARTA LAURA

VILLA CONSTITUCION

PETRUCCI, JORGE

VILLA CONSTITUCION

ROBLEDO, EDGARDO W

VILLA CONSTITUCION

KREFF, HECTOR O

VILLA REGINA

ORTEGA, NESTOR

VILLA REGINA

PUGLIESE, JOSE

VILLA REGINA

RODRIGUEZ ARDILES, GERARDO M

VILLA REGINA

TIZON, FERNANDO

VILLA REGINA.



 
e. 21/9 N° 458.717 v. 21/9/2004

Administracionius UNLP

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