MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición N° 388
Bs. As., 23/9/2004
VISTO el Expediente N° S01:0253187/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467, su modificatoria 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.467 ratificado por la Ley N° 25.300 estableció un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), tendiente a disminuir el costo del crédito.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que una política de financiamiento para la creación y consolidación de microemprendimientos productivos contribuye efectivamente para la reducción del desempleo y la subocupación, y promueve el desarrollo local.
Que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es un banco público de primer piso que tiene como misión apoyar financieramente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) argentinas, el cual en calidad de Fiduciante firmó un Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A., éste en su carácter de Fiduciario, denominado PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO), cuyo patrimonio fideicomitido asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Que el mencionado Contrato de Fideicomiso tiene por objeto la instrumentación de una línea de crédito tendiente a promover el fomento, creación y consolidación de microemprendimientos posibilitando, en consecuencia, la generación de puestos de trabajo y la incorporación al sistema formal de un importante sector de la economía.
Que en este sentido, ante las limitadas o nulas oportunidades de financiamiento existentes para las Microempresas, tanto en materia de accesibilidad, montos y tasas de interés compatibles con este segmento de actividad, resulta necesario entonces generar la oferta de crédito a mediano y largo plazo, en condiciones razonables para el desarrollo de proyectos productivos.
Que en consecuencia, resulta procedente otorgar una bonificación a las tasas de interés de los préstamos otorgados bajo el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO), la cual determinará una disminución del costo del crédito de las Microempresas.
Que existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto de la bonificación que importaría el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO), en los términos y condiciones que establece la presente disposición.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo establecido por la Ley N° 24.467, Artículo 55 de la Ley N° 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y NACION FIDEICOMISOS S.A., el cual obra en Anexo que, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2º — Téngase presente, desarrollar, cumplimentar y honrar cada una de las obligaciones derivadas del Convenio aludido en el Artículo 1° de la presente disposición, una vez que el mismo se encuentre suscripto por las partes y en curso de ejecución.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía Producción.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y NACION FIDEICOMISOS S. A.
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ................... días del mes de ………....... de 2004, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Federico Ignacio POLI, (DNI/LE/MI N° ………........……….), por una parte, y NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, en adelante el "Fiduciario" con domicilio en la calle Florida N° 101, 4º Piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor .................................................. ..... en su carácter de .........................................., (DNI/LE/MI N°................…………..), por la otra, dicen que:
CONSIDERANDO:
1. Que, a los efectos de crear el Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de microemprendimientos - "FOMICRO", el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en carácter de Fiduciante, y NACION FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario, suscribieron, con fecha 2 de enero de 2004, un Contrato de Fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), en adelante el Contrato de Fideicomiso.
2. Que el mencionado Contrato de Fideicomiso tiene por objeto la instrumentación de una línea de crédito tendiente a promover el fomento, creación y consolidación de microemprendimientos posibilitando, en consecuencia, la generación de puestos de trabajo y la incorporación al sistema formal de un importante sector de la economía.
3. Que el Fiduciario es el administrador del Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de microemprendimientos – "FOMICRO".
4. Que la Subsecretaría desea participar del Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos – "FOMICRO", a través de la bonificación de tasa de interés de los préstamos que se otorguen en el marco del mencionado Contrato de Fideicomiso.
En virtud de lo que antecede, la Subsecretaría y el Fiduciario, en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasa, en adelante "Convenio de Bonificación de Tasa", sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La Subsecretaría toma a su cargo la bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales de la tasa nominal anual a la que se coloquen los préstamos otorgados y a otorgarse en el marco del Contrato de Fideicomiso, en adelante Préstamos. Asimismo las Partes acuerdan que el monto máximo de financiamiento, por microempresa tomadora, del Préstamo al que se aplica la bonificación no podrá superar la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) .
CLAUSULA SEGUNDA: La bonificación referida en el artículo anterior, en adelante la "Bonificación", corresponderá siempre que la tasa nominal anual que se establezca para los Préstamos no supere el SIETE POR CIENTO (7%) neto de Bonificación.
CLAUSULA TERCERA: A los fines del presente Convenio, la condición de microempresa dependerá del cumplimiento de los requisitos resultantes de los términos establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA modificada por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, 675 de fecha 25 de octubre de la ex – SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 2002 y 303 de fecha 17 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, o las que en su futuro las reemplacen o complementen.
CLAUSULA CUARTA: La suma total anual de los recursos disponibles en concepto de bonificación de tasa de interés, a los efectos del presente Convenio, por la Subsecretaría asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
CLAUSULA QUINTA: La Subsecretaría expresa mediante el presente Convenio que renuncia en forma irrevocable a recibir y/o ejecutar cualquiera de los derechos que se deriven de los Títulos Valores, Certificados de Participación, o cualquier otro instrumento representativo del aporte que el ESTADO NACIONAL realiza a través de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con motivo del subsidio de puntos porcentuales de tasa de interés de los Préstamos que se otorguen.
CLAUSULA SEXTA: La Subsecretaría procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la Bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente Convenio de Bonificación de Tasa.
CLAUSULA SEPTIMA: El Fiduciario se obliga a proporcionar a la Subsecretaría, o a quien ésta indique, un detalle del nombre y apellido; N° de DNI/LE/MI; y cargo o función del personal autorizado para representar al Fiduciario ante aquélla, con el Poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.
CLAUSULA OCTAVA: Entre los días 1 y 10 de cada mes, el Fiduciario deberá proporcionar a la Subsecretaría, o quien ésta indique, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete, con carácter de Declaración Jurada, firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al mencionado Fiduciario, de acuerdo con lo dispuesto en la CLAUSULA anterior, información sobre los Préstamos acreditados en el mes anterior de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Apellido y nombre o razón social del titular.
2. Número de préstamo.
3. Número de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.
4. Domicilio, localidad y código postal del titular.
5. Actividad del titular.
6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular.
7. Destino del Préstamo.
8. Fecha de desembolso del Préstamo.
9. Capital acreditado.
10. Tasa de interés acordada al usuario del crédito, expresado como Tasa Nominal Anual Vencida (TNAV).
11. Plazo total del Préstamo.
12. Período de Gracia. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.
13. Frecuencia de amortización.
14. Importe de la primera cuota con los componentes de capital e interés.
CLAUSULA NOVENA: La Subsecretaría efectuará el pago al Fiduciario, en Pesos, a través de acreditaciones mensuales a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la Bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la nformación establecida en la CLAUSULA octava del presente Convenio, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL impulsará, respecto de cada uno de los Préstamos y de acuerdo con la información suministrada por el Fiduciario, las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa acreditación de los fondos, emita la orden de pago y efectúe el depósito de la Bonificación que corresponda en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), para su transferencia a la cuenta del Fiduciario en ese banco.
CLAUSULA DECIMA: Se producirá el cese inmediato de la Bonificación motivo del presente Convenio una vez operado cualquiera de los siguientes casos:
1. Incumplimiento, por parte del tomador del Préstamo, de los compromisos asumidos una vez transcurridos NOVENTA (90) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.
2. Concurso o quiebra del tomador del Préstamo.
3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del Préstamo.
Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el Fiduciario a la Subsecretaría. Caso contrario el Fiduciario deberá reintegrar a la Subsecretaría un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la Bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.
Asimismo, el Fiduciario deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las PyMEs de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de Préstamo, (b) Número de CUIT del titular, (c) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.
CLAUSULA DECIMOPRIMERO: El presente Convenio de Bonificación de Tasa entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de CUARENTA Y OCHO (48) meses. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la Subsecretaría, respecto de aquellos Préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del presente, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el Fiduciario, hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente, comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las partes, respecto de los Préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el Fiduciario, con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este Convenio de Bonificación de Tasa.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Las Partes constituyen domicilios en los indicados en este Convenio de Bonificación de Tasa.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ................ días del mes de …………. de 2004.
Lic. Federico Ingnacio POLI |
.................................................. ....... |
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Subsecretario de la Pequeña y Mediana |
........................... de Nación Fideicomisos S.A.- |
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Empresa y Desarrollo Regional |
Administrador Fiduciario del Fideicomiso |
Ministerio de Economía y Producción |
FOMICROe. |
30/9 N° 459.612 v. 30/9/2004