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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 10/2004

Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.). Manifiesto de desconsolidación. Paro de actividades del S.U.F.R.A.

Bs. As., 28/10/2004

VISTO la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional mediante el expediente ADGA N° 421.616/04, por la que se solicita que ante el paro total de actividades decretado por el Sindicato Unico de Fleteros de la República Argentina (SUFRA), iniciado el 20 de Octubre próximo pasado, se contemple extender como excepción el plazo de presentación de los manifiestos desconsolidados, agregando a la fecha de entrada los días que dure la citada medida de fuerza.

Al respecto, la Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV "D" - "Cargas Consolidadas. Desconsolidación" - que el plazo para la presentación de los manifiestos desconsolidados ante el servicio aduanero deberá realizarse en el plazo de cinco (5) días siguientes a la entrada del buque.

En virtud de que la situación planteada, de público y notorio, constituye un caso de fuerza mayor en los términos del art. 514 del Código Civil, instituto aplicable a todos los ordenamientos jurídicos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, artículo 7°, punto 9) del párrafo tercero, se suspende —con carácter excepcional— dicho plazo desde las cero (0) hora del día 20 de octubre de 2004 hasta las veinticuatro (24) horas del día 27 de octubre próximo pasado, únicamente con relación a las cargas que debían ser desconsolidadas con traslado previo a un depósito fiscal, en dicho término.

En consecuencia, el plazo prescripto por el Anexo IV "D" de la Resolución antes aludida deberá computarse desde el día 28 de octubre de 2004, sin que proceda —por los eventuales vencimientos producidos— la iniciación de las acciones infraccionales y disciplinarias que la norma prevé.

De igual modo, de persistir las condiciones señaladas por el congestionamiento derivado de la aludida medida de fuerza, la dependencia competente podrá otorgar una prórroga por igual término y a los mismos fines.

La presente medida podrá ser aplicada por aquellas jurisdicciones en las que se hayan suscitado situaciones de igual naturaleza.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 2/11 N° 463.121 v. 2/11/2004

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