Ministerio de Economía y Producción
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
Resolución 746/2004
Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto del Ejercicio 2005 de la citada Sociedad Anónima, actuante en el área de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 18/11/2004
VISTO el Expediente N° S01:0251504/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2005 formulado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto del Ejercicio 2005 de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución.
Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) los gastos de operación y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0.-), de acuerdo con el detalle que Figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero EQUILIBRADO para el Ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar