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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

IMPUESTOS

Resolución 766/2004

Determinación del precio de venta de cigarrillos según lo establecido en la Resolución Nº 199/2004. Informe de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre el precio de venta al consumidor que corresponda al mayor volumen de cigarrillos vendidos en el trimestre de que se trate.

Bs. As., 29/11/2004

VISTO el Expediente Nº 254.394/04 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 199 de fecha 17 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución mencionada en el Visto se dispuso que a efectos de lo establecido en los Decretos Nros. 295 y 296, ambos de fecha 9 de marzo de 2004, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos y de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, previsto en los aludidos decretos, en función a la información que a tales fines le suministre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que determinará trimestralmente cuál es el precio de venta al consumidor en el que se concentran los mayores niveles de venta de cigarrillos, en proporción a la cantidad de unidades que contenga cada paquete.

Que con la finalidad de precisar el procedimiento a seguir por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la determinación del aludido precio, corresponde complementar los términos de la resolución mencionada precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º
— A efectos de lo establecido en la Resolución Nº 199 de fecha 17 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de este Ministerio informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el precio de venta al consumidor que corresponda al mayor volumen de cigarrillos vendidos en el trimestre de que se trate, identificando las marcas, versión y volúmenes de cigarrillos, que se concentren en esa categoría, antes del día 19 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre tomado como base de cálculo.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS utilizará la información suministrada trimestralmente por las empresas manufactureras de cigarrillos y agrupará el volumen de cada marca y versión en función de los precios de venta determinados. Los citados precios de venta y las cantidades de cigarrillos que informará dicha Secretaría a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS serán los que resulten del respectivo momento de venta, realizada en cada trimestre.
Los valores suministrados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS respecto del precio de la categoría más vendida de cigarrillos, estarán referidos a los envases de VEINTE (20) unidades. Para el caso de los paquetes que no contengan dicha cantidad, el mencionado organismo proyectará su precio de manera que resulte equivalente al de los envases de VEINTE (20) unidades.

Art. 2º
— Sobre la base de la información suministrada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS respecto de volúmenes de cigarrillos vendidos, marca y versión, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS determinará el nuevo precio de venta al consumidor aplicando la última lista de precios de cigarrillos presentada por las empresas manufactureras en este último organismo, antes del día 19 del mes anterior al inicio del trimestre correspondiente, de conformidad con la metodología descrita en el último párrafo del artículo anterior.
El precio de venta correspondiente al volumen de cigarrillos más vendidos que surja del procedimiento dispuesto por la presente resolución, será el precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV) que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS publicará en el Boletín Oficial e informará a través de su página "web" y será el que se utilice como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos y de Impuesto Adicional de Emergencia, referido al trimestre siguiente al de su publicación.

Art. 3º — La presente resolución rige a partir de la vigencia de la Resolución Nº 199/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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