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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 1382/2004

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0350458/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 21.740, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución N° 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente, tanto en nuestro país como en otros de la región, una de las mayores dificultades en la integración de la cadena de valor de la carne bovina es la ausencia de sistemas consistentes de negociación centrados en la calidad final del producto.

Que tal omisión se genera fundamentalmente por la falta de homogeneidad de las calidades ofrecidas.

Que los sistemas de pago basados en una eficiente valoración de la calidad de la res y sus cortes aportan mejoras de las que se benefician todos los eslabones de la cadena de comercialización y a su vez influyen sustancialmente sobre los productores incentivando la mejora genética y el buen manejo de los rodeos.

Que la clasificación y tipificación oficial de las carnes vacunas se implementó por primera vez en el año 1941, sufriendo modificaciones en el año 1963, encontrándose en la actualidad vigentes las Resoluciones Nros. J-378 y J-379 ambas de fecha 28 de marzo de 1973 y J-455 de fecha 25 de abril de 1973 todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, por lo que resulta necesario actualizar la normativa vigente que contemple las modalidades de comercialización y beneficie a todos los operadores del sistema.

Que con el objetivo de introducir modificaciones al sistema actual que permitirán mejorar el valor del producto final, que la industria cuente con objetivos para bonificar por calidad a los productores, que pueda competir con iguales herramientas con los líderes del mercado internacional y que incentive la integración de la cadena productor-industria-consumidor, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION advierte la conveniencia de generar un ámbito específico para el diseño de un conjunto de propuestas aptas para lograr esos fines.

Que en esta instancia resulta conveniente la creación de una Comisión Evaluadora, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, para que sugiera o proponga las modificaciones al sistema de clasificación y tipificación de reses bovinas.

Que dichas propuestas deberán tender a fomentar mejoras en la ganadería nacional, tanto genéticas como de manejo, para finalmente llegar a las góndolas con un producto correctamente tipificado que facilite al consumidor su decisión de compra con la seguridad de recibir la calidad deseada.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la COMISION EVALUADORA DEL SISTEMA OFICIAL DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION DE RESES BOVINAS.

ARTICULO 2° — La referida Comisión deberá proponer las reformas de carácter normativo tendientes a mejorar el sistema oficial de clasificación y tipificación de reses bovinas actualmente vigente.

ARTICULO 3° — La COMISION EVALUADORA DEL SISTEMA OFICIAL DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION DE RESES BOVINAS deberá estar integrada por reconocidos profesionales con experiencia en la materia que representen a los sectores de la producción, industria y comercialización del mercado de ganados y carnes bovinas tanto públicas como privadas.

ARTICULO 4° — Facúltese al Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la citada Secretaría a designar a los miembros de la mencionada Comisión.

ARTICULO 5° — La Comisión Evaluadora que por la presente resolución se crea, deberá elevar su propuesta al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha en que quede legítimamente constituida.

ARTICULO 6° — Los miembros de la COMISION EVALUADORA DEL SISTEMA OFICIAL DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION DE RESES BOVINAS se desempeñarán con carácter "ad-honorem".

ARTICULO 7° — La referida Comisión podrá recabar información como asimismo recibir sugerencias de entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción.

ARTICULO 8° — Las designaciones en la mencionada Comisión no generarán gastos, ni afectarán recursos presupuestarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 4/1 N° 468.841 v. 4/1/2005

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