MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta N° 19 y 19/2005
Bs. As., 13/1/2005
VISTO el Expediente N° S01:0252811/2002 y sus agregados sin acumular N° S01:025817/2002, N° S01:0252790/2002, N° S01:0252805/2002, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 1194 del 19 de julio de 1994; 1195 del 19 de julio de 1994; 1693 del 23 de septiembre de 1994; 2123 del 30 de noviembre de 1994; 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, las respectivas CARTAS DE ENTENDIMIENTO suscriptas por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con las Empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A., el 29 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003.
Que por el decreto citado precedentemente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que de acuerdo al Artículo 4°, inciso h) del Decreto N° 311/03, participan en dicho proceso las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A. las cuales prestan el SERVICIO PORTUARIO conforme a las respectivas concesiones que fueran otorgadas por los Decretos Nros. 1194 del 19 de julio de 1994; 1195 del 19 de julio de 1994; 1693 del 23 de septiembre de 1994 y 2123 del 30 de noviembre de 1994.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra a las citadas concesiones se ha efectuado el análisis particular de la situación de los respectivos contratos, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A. arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A. suscribieron sendas CARTAS DE ENTENDIMIENTO, conteniendo las bases y términos para la adecuación de los respectivos CONTRATOS DE CONCESION.
Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 311/03, las propuestas de entendimiento alcanzadas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las citadas Empresas deben someterse a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de las propuestas sometidas a debate.
Que la realización de la consulta pública permitirá materializar la participación ciudadana posibilitando la libre expresión de sus opiniones sobre la propuesta de entendimiento relativa a cada contrato particular, de forma tal que ello alimente el proceso de toma de decisión que antecederá a la definición sobre la renegociación de los contratos de concesión en consulta.
Que para el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Que resulta necesario disponer las medidas conducentes para realizar la referida AUDIENCIA PUBLICA, adecuando las instancias y procedimientos que resultan acordes y convenientes a tal finalidad.
Que resulta conveniente unificar la convocatoria en una misma AUDIENCIA PUBLICA, atendiendo a que todas las Empresas Concesionarias brindan similar SERVICIO PORTUARIO, y sus respectivos emplazamientos se encuentran en el ámbito del PUERTO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la convocatoria en forma unificada de la AUDIENCIA PUBLICA para tratar los entendimientos alcanzados con todas las Empresas Concesionarias prestadoras del SERVICIO PORTUARIO, tiene en miras favorecer la participación de todos los interesados en el procedimiento de consulta a desarrollarse.
Que a tal efecto resulta procedente que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tenga la misión de implementar el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA y realizar y difundir el Informe de cierre de dicha consulta pública.
Que a efectos de fijar el lugar en el que se desarrollará la AUDIENCIA PUBLICA corresponde atender las circunstancias del caso y el interés público comprometido, con el fin de garantizar una efectiva participación ciudadana.
Que resulta pertinente establecer que la AUDIENCIA PUBLICA se realice en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dado que es el ámbito en que se prestan los servicios portuarios comprendidos en la totalidad de las concesiones.
Que el resultado que se obtenga de la AUDIENCIA PUBLICA, servirá como acto preparatorio para la decisión final que deben adoptar las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS sobre los respectivos entendimientos contractuales puestos en consulta.
Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6° inciso c) del Decreto N° 311/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Convócase a AUDIENCIA PUBLICA a los efectos de tratar los respectivos entendimientos alcanzados entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A., y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A. en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.
ARTICULO 2° — Las bases y términos que componen los respectivos entendimientos para la adecuación contractual a que se arribara a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas, que serán consideradas en forma conjunta en la AUDIENCIA PUBLICA convocada, se incorporan, en copias autenticadas, como Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV, "CARTA DE ENTENDIMIENTO", formando parte integrante de la presente resolución conjunta, las que en caso de corresponder, serán incorporadas en lo que resulte pertinente al contrato de concesión oportunamente suscripto.
ARTICULO 3° — La AUDIENCIA PUBLICA convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones abordados en las respectivas CARTAS DE ENTENDIMIENTO puestas en consulta, contribuyendo de esta forma, al proceso de toma de decisión que ha de preceder a la suscripción del acuerdo de renegociación contractual entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A., en los términos del Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
ARTICULO 4° — La AUDIENCIA PUBLICA conjunta se llevará a cabo en el "CENTRO COSTA SALGUERO S.A." sito en la intersección de la Avenida Rafael Obligado y Jerónimo Salguero S/N de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día 24 de febrero de 2005 a partir de las 9:00 hs. y se desarrollará contemplando las previsiones del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 5° — La implementación, organización general y presidencia de la AUDIENCIA PUBLICA estará a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El Secretario Ejecutivo de la Unidad estará facultado para asignar las responsabilidades correspondientes a la presidencia, presidencia alterna y secretaría de la AUDIENCIA PUBLICA, en las personas que a tal efecto determine, haciéndose constar tal decisión en las actuaciones administrativas correspondientes a la AUDIENCIA PUBLICA.
ARTICULO 6° — Habilítese a partir del día 7 de febrero de 2005 un REGISTRO DE PARTICIPANTES en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la AUDIENCIA PUBLICA. La inscripción en dicho REGISTRO será libre y gratuita.
ARTICULO 7° — Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la AUDIENCIA PUBLICA que contará con la "CARTA DE ENTENDIMIENTO", la totalidad de los Anexos que la componen y sus antecedentes, como también inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, a partir del día 7 de febrero de 2005 y hasta el día 21 de febrero de 2005, en el horario de 10:00 a 17:00 hs., en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, estará disponible en el domicilio antes indicado y en el sitio de internet de la citada Unidad en los términos del Anexo II del Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 8° — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) inscribirse en forma previa en el REGISTRO DE PARTICIPANTES; y
b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de fa exposición a realizar en la AUDIENCIA, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del REGISTRO DE PARTICIPANTES en el domicilio indicado en el Artículo 7° de la presente resolución conjunta.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la AUDIENCIA PUBLICA.
Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta, sin participar en la AUDIENCIA PUBLICA, podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.
Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados, serán consideradas en la evaluación del resultado de la AUDIENCIA PUBLICA.
ARTICULO 9° — Aquellos interesados en participar de la AUDIENCIA PUBLICA y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIA PUBLICA - SERVICIO PORTUARIO", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho REGISTRO.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA, Y
c) fotocopias del documento de identidad donde conste los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la AUDIENCIA PUBLICA.
ARTICULO 10. — Comuníquese la presente convocatoria por intermedio de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a:
a) Las Empresas Concesionarias TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A.
b) La COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
c) Al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
d) Al DEFENSOR DEL PUEBLO de la NACION y al DEFENSOR DEL PUEBLO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
e) La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
f) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
g) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
h) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión, considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 11. — Concluida la AUDIENCIA PUBLICA, corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, elevar a la Presidencia de la Unidad en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la AUDIENCIA PUBLICA, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, la SECRETARIA EJECUTIVA dará cuenta de la realización de la AUDIENCIA PUBLICA, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe que publicará en el sitio de internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo citado del REGLAMENTO.
ARTICULO 12. — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el informe de la AUDIENCIA PUBLICA, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán conforme lo previsto en el Artículo 38 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, a adoptar la resolución final sobre los respectivos entendimientos puestos en consulta. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones conducentes para definir y suscribir los acuerdos de negociación contractual con las Empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A. "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contemplando además las previsiones establecidas en la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03.
ARTICULO 13. — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional, y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 14. — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
ANEXO I
"CARTA DE ENTENDIMIENTO"
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Y
EMPRESA TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.
En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICO, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, y la Empresa Concesionaria TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., representada por Sr. Roberto NEGRO, en su carácter de Apoderado.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del mencionado CONTRATO DE CONCESION cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones
1. Mediante la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a los particulares, a través del régimen estatuido por la ley N° 24.093 (Ley de Puertos) mediante contratos de concesión de uso o locación total o parcial, encarar la reparación, modificación, ampliación o reducción de las instalaciones existentes o construcción de nuevas para la prestación de servicios portuarios.
2. La concesión comprende: la rehabilitación de la infraestructura, definición dei equipamiento y obras complementarias (depósitos, oficinas, pavimentos, iluminación, etc.) organizándose de acuerdo al esquema terminales portuarias dentro del ámbito asignado, prestando servicios de movimiento y almacenaje de cargas, atención de los buques y artefactos navales a su exclusivo cargo y con carácter de "uso público"
3. Mediante Decreto Nro. 1019 del 07 de mayo de 1993 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar el Pliego de Condiciones Generales, Pliego Técnico General y Pliego Técnico Particular para el llamado a licitación para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo-Ciudad de Buenos Aires, aprobándose a través de la Resolución Nro. 669-MEYOYSP del 21-06-1993 la documentación concursal y se autorizó a la Secretaría de Transporte a formalizar el llamado.
4. El proceso contractual se materializó mediante la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 06/93, previendo el Pliego de Condiciones Generales:
a) la presentación de dos sobres:
- Sobre Nro. 1 conteniendo antecedentes empresariales, patrimoniales y legales
- Sobre Nro. 2 Oferta Económica exclusivamente. Se previó la apertura de un sobre 2 BIS en el caso que a criterio del licitante fuere necesario requerir a los oferentes algún otro tipo de documentación adicional.
b) la concesión a título oneroso, en que cada concesionario estaría obligado a abonar un canon por ocupación, a garantizar un cierto volumen de tráfico (Monto Asegurado de Tasas a las Cargas) a absorber personal de la AGPSE y de la estiba, a constituir garantías contractuales y pólizas de seguros de responsabilidad civil, cuya vigencia contractual variaría según cada Terminal entre 18 y 25 años.
5. Mediante Resolución Nro. 1058 del 01-09-1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se adjudicaron las Terminales Nros. 1 y 2 en conjunto al Consorcio Murchison Estibajes y Cargas S.A. Román Marítima S.A.
6. De conformidad a las exigencias del Pliego de Condiciones Generales, el Consorcio adjudicatario debía constituir una Sociedad Anónima cuyo objeto social fuera exclusivamente la explotación de la Terminal, por lo que se constituyó Terminales Nros. 1 y 2 en conjunto: RIVER PLATE S.A. (actualmente TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.).
7. Por Decreto Nro. 1693 del 23-09-94 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó el contrato de concesión por veinticinco (25) años de las Terminales Nros. 1 y 2 celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y RIVER PLATE S.A. (actualmente Terminales Río de la Plata S.A.), cuya composición accionaria es: P&O AUSTRALIA PORTS PTY.LTD:53,12%, LAIF VI.LTD 39,38%, FMO 2,50%, MITSUI&CO LTD. JAPON 4,50% MITSUI&CP LTD. AUSTRALIA 0,50%).
8. El acta de toma de posesión se suscribió el 1 de noviembre de 1994.
9. Mediante Resolución AGP-SE 26/95 se estableció la reducción del 25% en las Tasas a las Cargas que la Administración General de Puertos percibe de las mercaderías respecto de las establecidas oportunamente a través de la Resolución AGP-SE 91/94, lo que también implicó la reducción del Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC) en idéntico porcentaje.
10. Mediante resoluciones del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda (M.I.V). 215/2000 y 309/2000 se flexibilizaron aspectos contractuales que impedían la expansión territorial de las terminales y su fusión, admitiéndose a partir de ellas ambas posibilidades bajo ciertas restricciones, entre ellas, la aprobación por parte de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previa intervención de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia.
11. Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
12. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
13. El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
14. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
15. A través de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integre además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
16. Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
17. Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de la CONCESION, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
18. El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.
19. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.
20. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION ; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
21. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
22. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Renegociación Contractual a celebrarse.
23. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizará los estudios comparativos correspondientes sobre los valores que por el uso del canal troncal abonan los buques que operan en las terminales de Puerto de Buenos Aires.
24. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS llevará a cabo acciones tendientes a posibilitar el tratamiento de las cuestiones planteadas en relación a la operatoria del concesionario y que se hallan vinculadas a la esfera de competencias de distintos organismos de la Administración Pública Nacional, a efectos de encontrar soluciones que contemplen los intereses del Concedente y el Concesionario.
25. Para arribar a la celebración del Acuerdo de Renegociación Contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO 1°: Aclarar que la totalidad de las tasas y tarifas portuarias por servicios en el puerto de BUENOS AIRES, incluidas en los cuadros tarifarios de las empresas concesionarias de las terminales portuarias del puerto de BUENOS AIRES, así como las tasas a las cargas, a los buques y a los concesionarios que percibe la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su pago o facturación según corresponda, ello con sujeción a las restricciones y excepciones especificadas en el punto siguiente.
PUNTO 2°: En atención a lo dispuesto por la Resolución N° 59 de fecha 13 de noviembre de 2002 de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a partir de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, las partes convienen:
a) Dejar inalteradas las bonificaciones dispuestas, a excepción de la establecida en su artículo segundo, inciso b).
b) Que las tarifas establecidas por el apartado b) de su artículo 2°, relacionadas a las cargas y servicios vinculados al comercio y transporte de cabotaje nacional, se liquiden a los valores establecidos por el cuerpo tarifarlo vigente, expresados a todos sus efectos en pesos sin bonificación de ninguna naturaleza.
c) La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS procederá a elevar el correspondiente proyecto de decreto que establezca los términos acordados en el presente.
d) En caso de que la CONCESIONARIA hubiera interpuesto recursos en sedes administrativa y/o judicial contra la resolución AGP 59/02, procederá a dejarlos sin efecto, sujeto a lo dispuesto en el PUNTO 7°.
PUNTO 3°: Ratificar todo lo actuado a partir de la sanción de la Ley n° 25.561, con efectos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley en relación con los valores de las tasas y tarifas portuarias consignadas en el punto 1°, según el siguiente detalle a saber:
1) Entre el 7 de enero y el 12 de junio de 2002, las tarifas y las tasas mencionadas en el punto 1° fueron devengadas a la paridad cambiaria UN DOLAR ESTADOUNIDENSE IGUAL A UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS (u$s 1 = $1,40), ello en virtud de haberse considerado como aplicable "el tipo de cambio oficial" conforme lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación A 3425 emitida el 10 de enero de 2002 en relación con los "gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional de carga extranjeros y el arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos".
2) A partir del 13 de junio hasta el 13 de diciembre de 2002, las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° fueron devengadas, según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina registrada por la divisa estadounidense en el mercado único y libre de cambios, ello de conformidad a la unificación del mercado cambiario establecido por el Decreto P.E.N. N° 260 del 8 de febrero de 2002 y de lo resuelto por el señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables mediante nota n° 478 del 11 de junio de 2002, que convalidó el Acta suscripta con fecha 14 de mayo de 2002 entre los concesionarios de las terminales portuarias y el señor Interventor de la Administración General de Puertos.
A partir del 14 de diciembre de 2002 las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° respecto de la situación anterior, fueron devengadas con una reducción del 20% para los máximos tarifarios a la carga por servicios al Transporte internacional definidos en el Anexo V del Pliego; en un 20% para los máximos tarifarios para la carga y servicios vinculados al Comercio y Transporte Internacional no comprendidos en el Anexo V del Pliego y 50% para los máximos tarifarios para las cargas y servicios vinculadas al Comercio y Transporte de Cabotaje, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones N° 59/02 y N° 63/02 dictadas por la Administración General de Puertos.
PUNTO 4° — Reducir las tarifas correspondientes a "Entrada, Faros y Balizas" establecidas por la Resolución N° 10 de fecha 13 de junio de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del Puerto de BUENOS AIRES, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
PUNTO 5° — La terminal portuaria TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. se compromete a cancelar las diferencias determinadas y adeudadas en concepto de Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC) correspondientes al 8° período, según las pautas que establece el anexo I de la presente carta de entendimiento.
En cuanto al reclamo correspondiente al 5° período por similar concepto se acuerda postergar su resolución conforme a la decisión que recaiga en sede judicial, atento a la controversia así planteada, o en otros procedimientos de composición que el concedente y el concesionario acuerden oportunamente.
PUNTO 6° — La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará el estudio de evaluación de las condiciones de competitividad del mercado portuario en la cuenca del Río de la Plata, en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", debiendo elevar sus conclusiones y recomendaciones a la nombrada Subsecretaría antes del 30/04/2005, quien se expedirá al respecto en un plazo que no excederá de los 120 días contados a partir de dicha fecha.
PUNTO 7°: Renuncia de acciones del concesionario y accionistas: Condicionado a la efectiva vigencia sin alteraciones de esta Carta de Entendimiento y su inclusión sin modificaciones al ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, LA CONCESIONARIA renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en hechos o causas anteriores a la fecha de la presente, derivados de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas. Dicha renuncia alcanza también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION derivadas de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION.
A tales efectos, LA CONCESIONARIA deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también a obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.
El incumplimiento de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, hasta que ello se subsane.
Si LA CONCESIONARIA hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/ s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia deberá ser subsanada por LA CONCESIONARIA en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, mediando:
a) Constancias presentadas por LA CONCESIONARIA respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso de LA CONCESIONARIA de mantener indemne a EL CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En caso que ello no ocurriera, EL CONCEDENTE estará habilitado para rescindir LA CONCESION sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas.
En el hipotético caso en el que un accionista de LA CONCESIONARIA obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por LA CONCESIONARIA, aun cuando EL CONCEDENTE rescindiera LA CONCESION y sin que ello diera derecho a LA CONCESIONARIA para efectuar reclamo alguno de compensación a EL CONCEDENTE. Los costos que deba asumir LA CONCESIONARIA en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse a los usuarios del servicio. En el supuesto que el Acta Acuerdo no fuese ratificada sin modificaciones por todas las instancias correspondientes de conformidad con los procedimientos establecidos por las leyes 25.561 y 25.790 y sus normas reglamentarias, la totalidad de las renuncias efectuadas no tendrán efecto alguno y no será de aplicación lo dispuesto en este punto 7° y en el punto 2 d).
PUNTO 8: Efectos del Acta Acuerdo: El CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones sufridas por la Ley N° 25.561 y su normativa complementaria, mantendrá su plena vigencia en todo aquello que no sea modificado o suspendido por el Acta Acuerdo. La totalidad de los términos y condiciones de esta Carta de Entendimiento solamente será efectiva en la medida que durante el procedimiento de aprobación establecido por la ley 25.561 y 25.790 no se introduzcan condicionamientos o modificaciones a la misma o que tales modificaciones sean expresamente aceptadas por la CONCESIONARIA.
ANEXO I
DEUDA DE TERMINALES RIO DE LA PLATA CORRESPONDIENTE AL 8° PERIODO (EN PESOS AL 15-06-2004)
Metodología de cálculo
El importe nominal se considera al valor de la tasa a la carga autorizada a ser percibida cada día.
El importe de cada factura mensual se ajusta por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el 15-06-2004 (CER=1.4928)
Al valor así actualizado se le suma el importe correspondiente al interés resarcitorio y al interés punitorio, calculado cada uno de ellos a la tasa anual del 1%
La Deuda de $ 2.911.377,89 (en adelante la "Deuda en pesos") será pagadera de la siguiente manera:
1. La Deuda en pesos se convertirá a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al día 15 de junio de 2004, esto es $ 2,952, siendo en consecuencia equivalente a dicha fecha a U$S 986.239,12 (en adelante la "Deuda").
2. La Deuda será abonada en seis cuotas semestrales iguales, venciendo la primera de ellas el 1° de junio de 2005, devengándose el interés que establezca la Tasa LIBOR a 180 días más 0,50%.
3. La Deuda podrá ser pagada en dólares o en pesos, en este último caso conforme la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediato anterior al de la fecha de pago.
ANEXO II
"CARTA DE ENTENDIMIENTO"
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Y
EMPRESA TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.
En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICO, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, y la Empresa Concesionaria TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., representada por el Sr. Roberto NEGRO, en su carácter de Apoderado.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del mencionado CONTRATO DE CONCESION cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones
1. Mediante la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a los particulares, a través del régimen estatuido por la ley N° 24.093 (Ley de Puertos) mediante contratos de concesión de uso o locación total o parcial, encarar la reparación, modificación, ampliación o reducción de las instalaciones existentes o construcción de nuevas para la prestación de servicios portuarios.
2. La concesión comprende: la rehabilitación de la infraestructura, definición del equipamiento y obras complementarias (depósitos, oficinas, pavimentos, iluminación, etc.) organizándose de acuerdo al esquema operativo que el propio concesionario propusiera para desarrollar y operar terminales portuarias dentro del ámbito asignado, prestando servicios de movimiento y almacenaje de cargas, atención de los buques y artefactos navales a su exclusivo cargo y con carácter de "uso público"
3. Mediante Decreto Nro. 1019 del 07 de mayo de 1993 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar el Pliego de Condiciones Generales, Pliego Técnico General y Pliego Técnico Particular para el llamado a licitación para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo-Ciudad de Buenos Aires, aprobándose a través de la Resolución Nro. 669-MEYOYSP del 21-06-1993 la documentación concursal y se autorizó a la Secretaría de Transporte a formalizar el llamado.
4. El proceso contractual se materializó mediante la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 06/93, previendo el Pliego de Condiciones Generales:
a) la presentación de dos sobres:
– Sobre Nro. 1 conteniendo antecedentes empresariales, patrimoniales y legales
– Sobre Nro. 2 Oferta Económica exclusivamente. Se previó la apertura de un sobre 2 BIS en el caso que a criterio del licitante fuere necesario requerir a los oferentes algún otro tipo de documentación adicional.
b) la concesión a título oneroso, en que cada concesionario estaría obligado a abonar un canon por ocupación, a garantizar un cierto volumen de tráfico (Monto Asegurado de Tasas a las Cargas) a absorber personal de la AGPSE y de la estiba, a constituir garantías contractuales y pólizas de seguros de responsabilidad civil, cuya vigencia contractual variaría según cada Terminal entre 18 y 25 años.
5. Mediante Resolución Nro. 710 del 06-06-1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se adjudicó la Terminal Nro. 3 al Consorcio ATA Mi Jack- Arpetro Rogge Marine S.A.
6. De conformidad a las exigencias del Pliego de Condiciones Generales, el Consorcio adjudicatario debía constituir una Sociedad Anónima cuyo objeto social fuera exclusivamente la explotación de la Terminal, por lo que se constituyó TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.
7. Por Decreto Nro. 1194 del 19-07-94 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó el contrato de concesión por veinticinco (25) años de la Terminal Nro. 3 celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. (cuya composición accionaria actualmente es: TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. 80,27%, QUATRO INVEST S.A. 19,73%).
8. El acta de toma de posesión se suscribió el 14 de noviembre de 1994.
9. Mediante Resolución AGP-SE 26/95 se estableció la reducción del 25% en las Tasas a las Cargas que la Administración General de Puertos percibe de las mercaderías respecto de las establecidas oportunamente a través de la Resolución AGP-SE 91/94, lo que también implicó la reducción del Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC) en idéntico porcentaje.
10. Mediante resoluciones del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda (M.I.V). 215/2000 y 309/ 2000 se flexibilizaron aspectos contractuales que impedían la expansión territorial de las terminales y su fusión, admitiéndose a partir de ellas ambas posibilidades bajo ciertas restricciones, entre ellas, la aprobación por parte de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previa intervención de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia.
11. Las estipulaciones contenidas en la ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
12. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
13. El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
14. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
15. A través de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integre además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
16. Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
17. Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de la CONCESION, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
18. El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.
19. Por su parte, La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.
20. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
21. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
22. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Renegociación Contractual a celebrarse.
23. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizará los estudios comparativos correspondientes sobre los valores que por el uso del canal troncal abonan los buques que operan en las terminales de Puerto de Buenos Aires.
24. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS llevará a cabo acciones tendientes a posibilitar el tratamiento de las cuestiones planteadas en relación a la operatoria del concesionario y que se hallan vinculadas a la esfera de competencias de distintos organismos de la Administración Pública Nacional, a efectos de encontrar soluciones que contemplen los intereses del Concedente y el Concesionario.
25. Para arribar a la celebración del Acuerdo de Renegociación Contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO 1°: Aclarar que la totalidad de las tasas y tarifas portuarias por servicios en el puerto de BUENOS AIRES, incluidas en los cuadros tarifarios de las empresas concesionarias de las terminales portuarias del puerto de BUENOS AIRES, así como las tasas a las cargas, a los buques y a los concesionarios que percibe la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su pago o facturación según corresponda, ello con sujeción a las restricciones y excepciones especificadas en el punto siguiente.
PUNTO 2°: En atención a lo dispuesto por la Resolución N° 59 de fecha 13 de noviembre de 2002 de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a partir de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, las partes convienen:
a) Dejar inalteradas las bonificaciones dispuestas, a excepción de la establecida en su artículo segundo, inciso b).
b) Que las tarifas establecidas por el apartado b) de su artículo 2°, relacionadas a las cargas y servicios vinculados al comercio y transporte de cabotaje nacional, se liquiden a los valores establecidos por el cuerpo tarifario vigente, expresados a todos sus efectos en pesos sin bonificación de ninguna naturaleza.
c) La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS procederá a elevar el correspondiente proyecto de decreto que establezca los términos acordados en el presente.
d) En caso de que la CONCESIONARIA hubiera interpuesto recursos en sedes administrativa y/o judicial contra la resolución AGP 59/02, procederá a dejarlos sin efecto, sujeto a lo dispuesto en el punto 7°.
PUNTO 3°: Ratificar todo lo actuado a partir de la sanción de la Ley n° 25.561, con efectos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley en relación con los valores de las tasas y tarifas portuarias consignadas en el punto 1°, según el siguiente detalle a saber:
1) Entre el 7 de enero y el 12 de junio de 2002, las tarifas y las tasas mencionadas en el punto 1° fueron devengadas a la paridad cambiaria UN DOLAR ESTADOUNIDENSE IGUAL A UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS (u$s 1 = $1,40), ello en virtud de haberse considerado como aplicable "el tipo de cambio oficial" conforme lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación A 3425 emitida el 10 de enero de 2002 en relación con los "gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional de carga extranjeros y el arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos".
2) A partir del 13 de junio hasta el 13 de diciembre de 2002, las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° fueron devengadas, según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina registrada por la divisa estadounidense en el mercado único y libre de cambios, ello de conformidad a la unificación del mercado cambiario establecido por el Decreto P.E.N. N° 260 del 8 de febrero de 2002 y de lo resuelto por el señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables mediante nota n° 478 del 11 de junio de 2002, que convalidó el Acta suscripta con fecha 14 de mayo de 2002 entre los concesionarios de las terminales portuarias y el señor Interventor de la Administración General de Puertos.
A partir del 14 de diciembre de 2002 las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° respecto de la situación anterior, fueron devengadas con una reducción del 20% para los máximos tarifarios a la carga por servicios al Transporte internacional definidos en el Anexo V del Pliego; en un 20% para los máximos tarifarios para la carga y servicios vinculados al Comercio y Transporte Internacional no comprendidos en el Anexo V del Pliego y 50% para los máximos tarifarios para las cargas y servicios vinculadas al Comercio y Transporte de Cabotaje, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones N° 59/02 y N° 63/02 dictadas por la Administración General de Puertos.
PUNTO 4° — Reducir las tarifas correspondientes a "Entrada, Faros y Balizas" establecidas por la Resolución N° 10 de fecha 13 de junio de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del Puerto de BUENOS AIRES, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
PUNTO 5° — La terminal portuaria TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. se compromete a cancelar las diferencias determinadas y adeudadas en concepto de Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC) correspondientes al 8° período, según las pautas que establece el anexo I de la presente carta de entendimiento.
En cuanto al reclamo correspondiente al 5° período por similar concepto se acuerda postergar su resolución conforme a la decisión que recaiga en sede judicial, atento a la controversia así planteada, o en otros procedimientos de composición que el concedente y el concesionario acuerden oportunamente.
PUNTO 6° — La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará el estudio de evaluación de las condiciones de competitividad del mercado portuario en la cuenca del Río de la Plata, en el marco de lo dispuesto por el artículo 37, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", debiendo elevar sus conclusiones y recomendaciones a la nombrada Subsecretaría antes del 30/04/2005, quien se expedirá al respecto en un plazo que no excederá de los 120 días contados a partir de dicha fecha.
PUNTO 7°: Renuncia de acciones del concesionario y accionistas: Condicionado a la efectiva vigencia sin alteraciones de esta Carta de Entendimiento y su inclusión sin modificaciones al ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, LA CONCESIONARIA renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en hechos o causas anteriores a la fecha de la presente, derivados de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas. Dicha renuncia alcanza también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION derivadas de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION.
A tales efectos, LA CONCESIONARIA deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también a obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.
El incumplimiento de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, hasta que ello se subsane:
Si LA CONCESIONARIA hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/ s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia deberá ser subsanada por LA CONCESIONARIA en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, mediando:
a) Constancias presentadas por LA CONCESIONARIA respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso de LA CONCESIONARIA de mantener indemne a EL CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En caso que ello no ocurriera, EL CONCEDENTE estará habilitado para rescindir LA CONCESION sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas.
En el hipotético caso en el que un accionista de LA CONCESIONARIA obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por LA CONCESIONARIA, aun cuando EL CONCEDENTE rescindiera LA CONCESION y sin que ello diera derecho a LA CONCESIONARIA para efectuar reclamo alguno de compensación a EL CONCEDENTE. Los costos que deba asumir LA CONCESIONARIA en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse a los usuarios del servicio. En el supuesto que el Acta Acuerdo no fuese ratificada sin modificaciones por todas las instancias correspondientes de conformidad con los procedimientos establecidos por las leyes 25.561 y 25.790 y sus normas reglamentarias, la totalidad de las renuncias efectuadas no tendrán efecto alguno y no será de aplicación lo dispuesto en este punto 7° y en el punto 2 d).
PUNTO 8°: Efectos del Acta Acuerdo: El CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones sufridas por la Ley N° 25.561 y su normativa complementaria, mantendrá su plena vigencia en todo aquello que no sea modificado o suspendido por el Acta Acuerdo. La totalidad de los términos y condiciones de esta Carta de Entendimiento solamente será efectiva en la medida que durante el procedimiento de aprobación establecido por la ley 25.561 y 25.790 no se introduzcan condicionamientos o modificaciones a la misma o que tales modificaciones sean expresamente aceptadas por la CONCESIONARIA.
ANEXO I
DEUDA DE TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.
CORRESPONDIENTE AL 8° PERIODO (EN PESOS AL 15-06-2004)
Metodología de cálculo
El importe nominal se considera al valor de la tasa a la carga autorizada a ser percibida cada día.
El importe de cada factura mensual se ajusta por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el 15-06-2004 (CER=1,4928)
Al valor así actualizado se le suma el importe correspondiente al interés resarcitorio y al interés punitorio, calculado cada uno de ellos a la tasa anual del 1%
La Deuda de $ 1.313.453,37 (en adelante la "Deuda en pesos") será pagadera de la siguiente manera:
1. La Deuda en pesos se convertirá a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al día 15 de junio de 2004, esto es $ 2.952, siendo en consecuencia equivalente a dicha fecha a U$S 444.936,77 (en adelante la "Deuda").
2. La Deuda será abonada en seis cuotas semestrales iguales, venciendo la primera de ellas el 1° de junio de 2005, devengándose el interés que establezca la Tasa LIBOR a 180 días más 0,50%.
3. La Deuda podrá ser pagada en dólares o en pesos; en este último caso conforme la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediato anterior al de la fecha de pago.
ANEXO III
"CARTA DE ENTENDIMIENTO"
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Y
EMPRESA TERMINAL 4 S.A.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
TERMINAL 4 S.A.
En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2004, en el marco dei proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 31/103, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICO, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, y la Empresa Concesionaria TERMINAL 4 S.A., representada por el Sr. Juan CORUJO, en su carácter de Apoderado.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del mencionado CONTRATO DE CONCESION cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones
1. Mediante la ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a los particulares, a través del régimen estatuido por la ley N° 24.093 (Ley de Puertos) mediante contratos de concesión de uso o locación total o parcial, encarar la reparación, modificación, ampliación o reducción de las instalaciones existentes o construcción de nuevas para la prestación de servicios portuarios.
2. La concesión comprende: la rehabilitación de la infraestructura, definición del equipamiento y obras complementarias (depósitos, oficinas, pavimentos, iluminación, etc.) organizándose de acuerdo al esquema operativo que el propio concesionario propusiera para desarrollar y operar terminales portuarias dentro del ámbito asignado, prestando servicios de movimiento y almacenaje de cargas, atención de los buques y artefactos navales a su exclusivo cargo y con carácter de "uso público"
3. Mediante Decreto Nro. 1019 del 7 de mayo de 1993 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar el Pliego de Condiciones Generales, Pliego Técnico General y Pliego Técnico Particular para el llamado a licitación para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo-Ciudad de Buenos Aires, aprobándose a través de la Resolución Nro. 669-MEYOYSP del 21-06-1993 la documentación concursal y se autorizó a la Secretaría de Transporte a formalizar el llamado.
4. El proceso contractual se materializó mediante la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 06/93, previendo el Pliego de Condiciones Generales:
a) la presentación de dos sobres:
– Sobre Nro. 1 conteniendo antecedentes empresariales, patrimoniales y legales
– Sobre Nro. 2 Oferta Económica exclusivamente. Se previó la apertura de un sobre 2 BIS en el caso que a criterio del licitante fuere necesario requerir a los oferentes algún otro tipo de documentación adicional.
b) la concesión a título oneroso, en que cada concesionario estaría obligado a abonar un canon por ocupación, a garantizar un cierto volumen de tráfico (Monto Asegurado de Tasas a las Cargas) a absorber personal de la AGPSE y de la estiba, a constituir garantías contractuales y pólizas de seguros de responsabilidad civil, cuya vigencia contractual variaría según cada Terminal entre 18 y 25 años.
5. Mediante Resolución Nro. 711 del 06-06-1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se adjudicó la Terminal Nro. 4 al Consorcio Gabriel y Cía. SRL. Empresa Guillermo Martínez S.A. Graneles Portuarios S.A. Platachart S.A.
6. De conformidad a las exigencias del Pliego de Condiciones Generales, el Consorcio adjudicatario debía constituir una Sociedad Anónima cuyo objeto social fuera exclusivamente la explotación de la Terminal, por lo que se constituyó TERMINAL 4 S.A.
7. Por Decreto Nro. 2123 del 30-11-94 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó el contrato de concesión por veinticinco (25) años de la Terminal Nro. 4 celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y TERMINAL 4 S.A., (cuya composición accionaria es: MAERSK ARGENTINA HOLDINGS S.A. 70%, MAERSK SOUTH AMERICA LTD. 30%).
8. El acta de toma de posesión se suscribió el 9 de febrero de 1995.
9. Mediante Resolución AGP-SE 26/95 se estableció la reducción del 25% en las Tasas a las Cargas que la Administración General de Puertos percibe de las mercaderías respecto de las establecidas oportunamente a través de la Resolución AGP-SE 91/94, lo que también implicó la reducción del Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC) en idéntico porcentaje.
10. Mediante resoluciones del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda (M.I.V.). 215/2000 y 309/ 2000 se flexibilizaron aspectos contractuales que impedían la expansión territorial de las terminales y su fusión, admitiéndose a partir de ellas ambas posibilidades bajo ciertas restricciones, entre ellas, la aprobación por parte de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previa intervención de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia.
11. Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
12. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
13. El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
14. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
15. A través de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integre además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
16. Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
17. Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de la CONCESION, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
18. El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE y PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de TERMINAL 4 S.A.
19. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a TERMINAL 4 S.A.
20. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado : a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION ; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
21. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
22. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Renegociación Contractual a celebrarse.
23. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizará los estudios comparativos correspondientes sobre los valores que por el uso del canal troncal abonan los buques que operan en las terminales de Puerto de Buenos Aires.
24. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS llevará a cabo acciones tendientes a posibilitar el tratamiento de las cuestiones planteadas en relación a la operatoria del concesionario y que se hallan vinculadas a la esfera de competencias de distintos organismos de la Administración Pública Nacional, a efectos de encontrar soluciones que contemplen los intereses del Concedente y el Concesionario.
25. Para arribar a la celebración del Acuerdo de Renegociación Contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO 1°: Aclarar que la totalidad de las tasas y tarifas portuarias por servicios en el puerto de BUENOS AIRES, incluidas en los cuadros tarifarios de las empresas concesionarias de las terminales portuarias del puerto de BUENOS AIRES, así como las tasas a las cargas, a los buques y a los concesionarios que percibe la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su pago o facturación según corresponda, ello con sujeción a las restricciones y excepciones especificadas en el punto siguiente.
PUNTO 2°: En atención a lo dispuesto por la Resolución N° 59 de fecha 13 de noviembre de 2002 de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a partir de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, las partes convienen:
a) Dejar inalteradas las bonificaciones dispuestas, a excepción de la establecida en su artículo segundo, inciso b).
b) Que las tarifas establecidas por el apartado b) de su artículo 2° , relacionadas a las cargas y servicios vinculados al comercio y transporte de cabotaje nacional, se liquiden a los valores establecidos por el cuerpo tarifario vigente, expresados a todos sus efectos en pesos sin bonificación de ninguna naturaleza.
c) La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS procederá a elevar el correspondiente proyecto de decreto que establezca los términos acordados en el presente.
d) En caso de que la CONCESIONARIA hubiera interpuesto recursos en sedes administrativa y/o judicial contra la resolución AGP 59/02, procederá a dejarlos sin efecto, sujeto a lo dispuesto en el PUNTO 6°.
PUNTO 3°: Ratificar todo lo actuado a partir de la sanción de la Ley n° 25.561, con efectos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley en relación con los valores de las tasas y tarifas portuarias consignadas en el punto 1°, según el siguiente detalle a saber:
1) Entre el 7 de enero y el 12 de junio de 2002, las tarifas y las tasas mencionadas en el punto 1° fueron devengadas a la paridad cambiaria UN DOLAR ESTADOUNIDENSE IGUAL A UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS (u$s 1 = $1,40), ello en virtud de haberse considerado como aplicable "el tipo de cambio oficial" conforme lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación A 3425 emitida el 10 de enero de 2002 en relación con los "gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional de carga extranjeros y el arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos".
2) A partir del 13 de junio hasta el 13 de diciembre de 2002, las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° fueron devengadas, según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina registrada por la divisa estadounidense en el mercado único y libre de cambios, ello de conformidad a la unificación del mercado cambiario establecido por el Decreto P.E.N. N° 260 del 8 de febrero de 2002 y de lo resuelto por el señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables mediante nota n° 478 del 11 de junio de 2002, que convalidó el Acta suscripta con fecha 14 de mayo de 2002 entre los concesionarios de las terminales portuarias y el señor Interventor de la Administración General de Puertos.
A partir del 14 de diciembre de 2002 las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° respecto de la situación anterior, fueron devengadas con una reducción del 20% para los máximos tarifarios a la carga por servicios al Transporte internacional definidos en el Anexo V del Pliego; en un 20% para los máximos tarifarios para la carga y servicios vinculados al Comercio y Transporte Internacional no comprendidos en el Anexo V del Pliego y 50% para los máximos tarifarios para las cargas y servicios vinculadas al Comercio y Transporte de Cabotaje, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones N° 59/ 02 y N° 63/02 dictadas por la Administración General de Puertos.
PUNTO 4° — Reducir las tarifas correspondientes a "Entrada, Faros y Balizas" establecidas por la Resolución N° 10 de fecha 13 de junio de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del Puerto de BUENOS AIRES, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
PUNTO 5° — La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará el estudio de evaluación de las condiciones de competitividad del mercado portuario en la cuenca del Río de la Plata, en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", debiendo elevar sus conclusiones y recomendaciones a la nombrada Subsecretaría antes del 30/04/2005, quien se expedirá al respecto en un plazo que no excederá de los 120 días contados a partir de dicha fecha.
PUNTO 6°: Renuncia de acciones del concesionario y accionistas: Condicionado a la efectiva vigencia sin alteraciones de esta Carta de Entendimiento y su inclusión sin modificaciones al ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, LA CONCESIONARIA renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en hechos o causas anteriores a la fecha de la presente, derivados de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas. Dicha renuncia alcanza también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION derivadas de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION.
A tales efectos, LA CONCESIONARIA deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también a obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.
El incumplimiento de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, hasta que ello se subsane.
Si LA CONCESIONARIA hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/ s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia deberá ser subsanada por LA CONCESIONARIA en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, mediando:
a) Constancias presentadas por LA CONCESIONARIA respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso de LA CONCESIONARIA de mantener indemne a EL CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En caso que ello no ocurriera, EL CONCEDENTE estará habilitado para rescindir LA CONCESION sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas.
En el hipotético caso en el que un accionista de LA CONCESIONARIA obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por LA CONCESIONARIA, aun cuando EL CONCEDENTE rescindiera LA CONCESION y sin que ello diera derecho a LA CONCESIONARIA para efectuar reclamo alguno de compensación a EL CONCEDENTE. Los costos que deba asumir LA CONCESIONARIA en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse a los usuarios del servicio. En el supuesto que el Acta Acuerdo no fuese ratificada sin modificaciones por todas las instancias correspondientes de conformidad con los procedimientos establecidos por las leyes 25.561 y 25.790 y sus normas reglamentarias, la totalidad de las renuncias efectuadas no tendrán efecto alguno y no será de aplicación lo dispuesto en este punto 6° y en el punto 2 d).
PUNTO 7°: Efectos del Acta Acuerdo: El CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones sufridas por la Ley N° 25.561 y su normativa complementaria, mantendrá su plena vigencia en todo aquello que no sea modificado o suspendido por el Acta Acuerdo. La totalidad de los términos y condiciones de esta Carta de Entendimiento solamente será efectiva en la medida que duran el procedimiento de aprobación establecido por la ley 25.561 y 25.790 no se introduzcan condicionamientos o modificaciones a la misma o que tales modificaciones sean expresamente aceptadas por la CONCESIONARIA.
ANEXO IV
"CARTA DE ENTENDIMIENTO"
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
y
EMPRESA BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE S.A.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A.
En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, y la Empresa Concesionaria BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A., representada por el Sr. Jorge MARIN, en su carácter de Apoderado.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del mencionado CONTRATO DE CONCESION cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones
1. Mediante la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a los particulares, a través dei régimen estatuido por la ley N° 24.093 (Ley de Puertos) mediante contratos de concesión de uso o locación total o parcial, encarar la reparación, modificación, ampliación o reducción de las instalaciones existentes o construcción de nuevas para la prestación de servicios portuarios.
2. La concesión comprende: la rehabilitación de la infraestructura, definición del equipamiento y obras complementarias (depósitos, oficinas, pavimentos, iluminación, etc.) organizándose de acuerdo al esquema operativo que el propio concesionario propusiera para desarrollar y operar terminales portuarias dentro del ámbito asignado, prestando servicios de movimiento y almacenaje de cargas, atención de los buques y artefactos navales a su exclusivo cargo y con carácter de "uso público"
3. Mediante Decreto Nro. 1019 del 7 de mayo de 1993 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar el Pliego de Condiciones Generales, Pliego Técnico General y Pliego Técnico Particular para el llamado a licitación para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo-Ciudad de Buenos Aires, aprobándose a través de la Resolución Nro. 669-MEYOYSP del 21-06-1993 la documentación concursal y se autorizó a la Secretaría de Transporte a formalizar el llamado.
4. El proceso contractual se materializó mediante la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 06/93, previendo el Pliego de Condiciones Generales:
a) la presentación de dos sobres:
– Sobre Nro. 1 conteniendo antecedentes empresariales, patrimoniales y legales
– Sobre Nro. 2 Oferta Económica exclusivamente. Se previó la apertura de un sobre 2 BIS en el caso que a criterio del licitante fuere necesario requerir a los oferentes algún otro tipo de documentación adicional.
b) la concesión a título oneroso, en que cada concesionario estaría obligado a abonar un canon por ocupación, a garantizar un cierto volumen de tráfico (Monto Asegurado de Tasas a las Cargas) a absorber personal de la AGPSE y de la estiba, a constituir garantías contractuales y pólizas de seguros de responsabilidad civil, cuya vigencia contractual variaría según cada Terminal entre 18 y 25 años.
5. Mediante Resolución Nro. 712 del 06-06-1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se adjudicó la Terminal Nro. 5 al Consorcio BI SA. H. Bouzas y Cía. ICTSI INC.
6. De conformidad a las exigencias del Pliego de Condiciones Generales, el Consorcio adjudicatario debía constituir una Sociedad Anónima cuyo objeto social fuera exclusivamente la explotación de la Terminal, por lo que se constituyó BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVILES S.A. (BACTSSA)
7. Por Decreto Nro. 1195 19-07-94 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó el contrato de concesión por dieciocho (18) años de la Terminal Nro. 5 celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y BACTSSA (cuya composición accionaria actualmente es: IIHC LIMITED 99,99%, BEST OASIS HOLDINGS LIMITED 0,01%)
8. El acta de toma de posesión se suscribió el 30 de setiembre de 1994.
9 Mediante Resolución AGP-SE 26/95 se estableció la reducción del 25% en las Tasas a las Cargas que la Administración General de Puertos percibe de las mercaderías respecto de las establecidas oportunamente a través de la Resolución AGP-SE 91!94, lo que también implicó la reducción del Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC) en idéntico porcentaje.
10. Mediante resoluciones del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda (M.I.V). 215/2000 y 309/ 2000 se flexibilizaron aspectos contractuales que impedían la expansión territorial de las terminales y su fusión, admitiéndose a partir de ellas ambas posibilidades bajo ciertas restricciones, entre ellas, la aprobación por parte de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previa intervención de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia.
11. Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
12. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
13. El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
14. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
15. A través de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integre además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
16. Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
17. Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de la CONCESION, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
18. El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de BACTSSA.
19. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a BACTSSA.
20. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION ; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
21. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
22. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Renegociación Contractual a celebrarse.
23. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizará los estudios comparativos correspondientes sobre los valores que por el uso del canal troncal abonan los buques que operan en las terminales de Puerto de Buenos Aires.
24. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS llevará a cabo acciones tendientes a posibilitar el tratamiento de las cuestiones planteadas en relación a la operatoria del concesionario y que se hallan vinculadas a la esfera de competencias de distintos organismos de la Administración Pública Nacional, a efectos de encontrar soluciones que contemplen los intereses del Concedente y el Concesionario.
25. Para arribar a la celebración del Acuerdo de Renegociación Contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO 1°: Aclarar que la totalidad de las tasas y tarifas portuarias por servicios en el puerto de BUENOS AIRES, incluidas en los cuadros tarifarios de las empresas concesionarias de las terminales portuarias del puerto de BUENOS AIRES, así como las tasas a las cargas, a los buques y a los concesionarios que percibe la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su pago o facturación según corresponda, ello con sujeción a las restricciones y excepciones especificadas en el punto siguiente.
PUNTO 2°: En atención a lo dispuesto por la Resolución N° 59 de fecha 13 de noviembre de 2002 de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a partir de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, las partes convienen:
a) Dejar inalteradas las bonificaciones dispuestas, a excepción de la establecida en su artículo segundo, inciso b).
b) Que las tarifas establecidas por el apartado b) de su artículo 2°, relacionadas a las cargas y servicios vinculados al comercio y transporte de cabotaje nacional, se liquiden a los valores establecidos por el cuerpo tarifario vigente, expresados a todos sus efectos en pesos sin bonificación de ninguna naturaleza.
c) La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS procederá a elevar el correspondiente proyecto de decreto que establezca los términos acordados en el presente.
d) En caso de que la CONCESIONARIA hubiera interpuesto recursos en sede administrativa y/o judicial contra la resolución AGP 59/02, procederá a dejarlos sin efecto, sujeto a lo dispuesto en el PUNTO 7°.
PUNTO 3°: Ratificar todo lo actuado a partir de la sanción de la Ley n° 25.561, con efectos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley en relación con los valores de las tasas y tarifas portuarias consignadas en el punto 1°, según el siguiente detalle a saber:
1) Entre el 7 de enero y el 12 de junio de 2002, las tarifas y las tasas mencionadas en el punto 1° fueron devengadas a la paridad cambiaria UN DOLAR ESTADOUNIDENSE IGUAL A UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS (u$s 1 = $1,40), ello en virtud de haberse considerado como aplicable "el tipo de cambio oficial" conforme lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación A 3425 emitida el 10 de enero de 2002 en relación con los "gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional de carga extranjeros y el arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos".
2) A partir del 13 de junio hasta el 13 de diciembre de 2002, las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° fueron devengadas, según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina registrada por la divisa estadounidense en el mercado único y libre de cambios, ello de conformidad a la unificación del mercado cambiario establecido por el Decreto P.E.N. N° 260 del 8 de febrero de 2002 y de lo resuelto por el señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables mediante nota n° 478 del 11 de junio de 2002, que convalidó el Acta suscripta con fecha 14 de mayo de 2002 entre los concesionarios de las terminales portuarias y el señor Interventor de la Administración General de Puertos.
A partir del 14 de diciembre de 2002 las tasas y tarifas portuarias mencionadas en el punto 1° respecto de la situación anterior, fueron devengadas con una reducción del 20% para los máximos tarifarios a la carga por servicios al Transporte internacional definidos en el Anexo V del Pliego; en un 20% para los máximos tarifarios para la carga y servicios vinculados al Comercio y Transporte Internacional no comprendidos en el Anexo V del Pliego y 50% para los máximos tarifarios para las cargas y servicios vinculadas al Comercio y Transporte de Cabotaje, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones N° 59/02 y N° 63/02 dictadas por la Administración General de Puertos.
PUNTO 4° — Reducir las tarifas correspondientes a "Entrada, Faros y Balizas" establecidas por la Resolución N° 10 de fecha 13 de junio de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del Puerto de BUENOS AIRES, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
PUNTO 5° — La terminal portuaria BACTSSA se compromete a cancelar las diferencias determinadas y adeudadas en concepto de Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC) correspondientes al 8° período, según las pautas que establece el anexo I de la presente carta de entendimiento.
En cuanto al reclamo correspondiente al 5° período por similar concepto se acuerda postergar su resolución conforme a la decisión que recaiga en sede judicial, atento a la controversia así planteada, o en otros procedimientos de composición que el concedente y el concesionario acuerden oportunamente.
PUNTO 6° — La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará el estudio de evaluación de las condiciones de competitividad del mercado portuario en la cuenca del Río de la Plata, en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", debiendo elevar sus conclusiones y recomendaciones a la nombrada Subsecretaría antes del 30/04/2005, quien se expedirá al respecto en un plazo que no excederá de los 120 días contados a partir de dicha fecha.
PUNTO 7°: Renuncia de acciones del concesionario y accionistas: Condicionado a la efectiva vigencia sin alteraciones de esta Carta de Entendimiento y su inclusión sin modificaciones al ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, LA CONCESIONARIA renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en hechos o causas anteriores a la fecha de la presente, derivados de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas. Dicha renuncia alcanza también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION derivadas de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION.
A tales efectos, LA CONCESIONARIA deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también a obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.
El incumplimiento de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, hasta que ello se subsane.
Si LA CONCESIONARIA hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/ s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia deberá ser subsanada por LA CONCESIONARIA en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, mediando:
a) Constancias presentadas por LA CONCESIONARIA respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso de LA CONCESIONARIA de mantener indemne a EL CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En caso que ello no ocurriera, EL CONCEDENTE estará habilitado para rescindir LA CONCESION sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de LA CONCESIONARIA o de sus accionistas.
En el hipotético caso en el que un accionista de LA CONCESIONARIA obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por LA CONCESIONARIA, aun cuando EL CONCEDENTE rescindiera LA CONCESION y sin que ello diera derecho a LA CONCESIONARIA para efectuar reclamo alguno de compensación a EL CONCEDENTE. Los costos que deba asumir LA CONCESIONARIA en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse a los usuarios del servicio. En el supuesto que el Acta Acuerdo no fuese ratificada sin modificaciones por todas las instancias correspondientes de conformidad con los procedimientos establecidos por las leyes 25.561 y 25.790 y sus normas reglamentarias, la totalidad de las renuncias efectuadas no tendrán efecto alguno y no será de aplicación lo dispuesto en este punto 7° y en el punto 2 d).
PUNTO 8°: Efectos del Acta Acuerdo: El CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones sufridas por la Ley N° 25.561 y su normativa complementaria, mantendrá su plena vigencia en todo aquello que no sea modificado o suspendido por el Acta Acuerdo. La totalidad de los términos y condiciones de esta Carta de Entendimiento solamente será efectiva en la medida que durante el procedimiento de aprobación establecido por la ley 25.561 y 25.790 no se introduzcan condicionamientos o modificaciones a la misma o que tales modificaciones sean expresamente aceptadas por la CONCESIONARIA.
ANEXO I
DEUDA DE BACTSSA CORRESPONDIENTE AL 8° PERIODO (EN PESOS AL 15-06-2004)
Metodología de cálculo
El importe nominal se considera al valor de la tasa a la carga autorizada a ser percibida cada día.
El importe de cada factura mensual se ajusta por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el 15-06-2004 (CER=1.4928)
Al valor así actualizado se le suma el importe correspondiente al interés resarcitorio y al interés punitorio, calculado cada uno de ellos a la tasa anual del 1%
La Deuda de $ 4.273.511,53 (en adelante la "Deuda en pesos") será pagadera de la siguiente manera:
1. La Deuda en pesos se convertirá a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al día 15 de junio de 2004, esto es $ 2.952, siendo en consecuencia equivalente a dicha fecha a U$S 1.447.666,50 (en adelante la "Deuda").
2. La Deuda será abonada en seis cuotas semestrales iguales, venciendo la primera de ellas el 1° de junio de 2005, devengándose el interés que establezca la Tasa LIBOR a 180 días más 0,50%.
3. La Deuda podrá ser pagada en dólares o en pesos; en este último caso conforme la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediato anterior al de la fecha de pago.
e. 17/1 N° 469.882 v. 18/1/2005