MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 2/2005
Ref. P.A.N.C.M. 7012.00.00 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)
Bs. As., 18/1/2005
De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 292 de fecha 30 de noviembre de 2004 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-41-2004, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL de los productos clasificados en la PA NCM 7012.00.00, efectuadas por la firma "SOBRAL INVICTA S.A.", se proceda a la devolución de las muestras, de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 28/1 Nº 470.368 v. 28/1/2005