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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 6/2005

Resolución SCT Nº 199/2004. Reglamento sobre Tanques Fiscales Fijos de Almacenamiento.

Bs. As., 25/1/2005

En atención a la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 3343 del 29 de noviembre de 1994 y complementarias, que erige las normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos Fiscales y en consideración al dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 199 del 29 de diciembre del 2004 (Boletín Oficial 7-01-05), que aprueba el Reglamento sobre Tanques Fiscales Fijos de Almacenamiento y que establece en su ANEXO los requisitos metrológicos y técnicos, que deberán cumplir aquellos recipientes fijos destinados a almacenar líquidos a granel, a presión atmosférica o bajo presión, y a través de cuyas mediciones se realicen transacciones comerciales. En el marco de dicho Reglamento se comunica que:

Aquellos tanques que al 7/01/05 se encuentren en servicio y cuenten con tablas de calibración aprobadas por aplicación del Decreto Nº 1691 del 8 de marzo de 1966, y hubieran sido calibrados con anterioridad al 1° de enero de 2000, deberán contar con la respectiva verificación primitiva de acuerdo al Reglamento sobre Tanques Fiscales Fijos de Almacenamiento (Art. 7º), antes del 31 de diciembre de 2005 y,

Aquellos tanques que al 7/01/05 se encuentren en servicio y cuyas tablas de calibración hubieran sido aprobadas con posterioridad al 1° de enero de 2000, contarán con seis (6) años a partir de la fecha de la respectiva calibración, para obtener la correspondiente verificación primitiva, de acuerdo al Reglamento sobre Tanques Fiscales Fijos de Almacenamiento (Art. 8º).

La Resolución SCT Nº 199 del 29 de diciembre 2004 en su Art. 6º establece que comenzará a regir a los TREINTA (30) días siguientes al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, resultando el 07/01/2005, excepto para aquellos tanques destinados a almacenar aceites vegetales, para los que comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días siguientes a la misma fecha.

En consecuencia los tanques fiscales habilitados en el marco de la aludida Res. ex-ANA 3343/94 y complementarias deben contar con las tablas de calibración aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 28/1 Nº 470.534 v. 28/1/2005

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