MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 118/2005
Bs. As., 2/2/2005
VISTO el Expediente Nº S01-0009455/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 91, de fecha 29 de julio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de las bicicletas de uso infantil que se comercializan en el país.
Que la Resolución Nº 77, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los encendedores que se comercializan en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que por medio de las Actas de Recomendación Técnica de fecha 13 de enero de 2005, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por LENOR S.R.L. — Laboratorio de Ensayos bajo norma, para la realización de ensayos en aplicación de las Resoluciones S.C.T. Nº 91/2004 y Nº 77/2004.
Que, a la fecha, LENOR S.R.L. — Laboratorio de Ensayos bajo norma, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex-S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 123/99 y el artículo 9º de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 431/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Reconócese a LENOR S.R.L. — Laboratorio de Ensayos bajo norma, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 91, de fecha 29 de julio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
ARTICULO 2º — Reconócese a LENOR S.R.L. — Laboratorio de Ensayos bajo norma, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 77, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
ARTICULO 3º — Los reconocimientos citados en los artículos anteriores tienen carácter provisorio, hasta tanto LENOR S.R.L. — Laboratorio de Ensayos bajo norma, acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la presente Disposición, haber obtenido los certificados de acreditación expedidos por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondientes a ambos regímenes de certificación. En caso que así no ocurriese se cancelará en forma automática el respectivo reconocimiento, o ambos según el caso.
ARTICULO 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5º — La publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial será a cargo del interesado. — Dr. CARLOS H. PLANA, Dirección Nacional de Comercio Interior, Secretaría de Coordinación Técnica, Res. SCT 86/2003.
e. 25/2 Nº 20.260 v. 25/2/2005