MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 132/2005-MEP y 243/2005-MPFIPS
Bs. As., 10/3/2005
VISTO el Expediente N° S01:0053401/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 1194 del 19 de julio de 1994, 1195 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994, 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" suscripta el 21 de febrero de 2005 por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003.
Que por el decreto citado precedentemente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que de acuerdo al Artículo 4°, inciso g) del Decreto N° 311/03, participa en dicho proceso la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Acceso RICCHIERI, la que presta el Servicio de Acceso Vial a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES conforme a la concesión que fuera otorgada por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, con fecha 21 de febrero de 2005, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA suscribieron la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" conteniendo las bases y términos para la adecuación del respectivo CONTRATO DE CONCESION.
Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 311/03, las propuestas de entendimiento alcanzadas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la citada empresa deben someterse a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA a fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de las propuestas sometidas a debate.
Que la realización de la consulta pública permitirá materializar la participación ciudadana posibilitando la libre expresión de sus opiniones sobre la propuesta de entendimiento relativa a cada contrato en particular, de forma tal que ello alimente el proceso de toma de decisión que antecederá a la definición sobre la renegociación de los contratos de concesión en consulta.
Que para el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Que resulta necesario disponer las medidas conducentes para realizar la referida AUDIENCIA PUBLICA, adecuando las instancias y procedimientos que resultan acordes y convenientes a tal finalidad.
Que a tal efecto, resulta procedente que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tenga la misión de implementar el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, realizar y difundir el Informe de cierre de dicha consulta pública.
Que a fin de fijar el lugar en el que se desarrollará la AUDIENCIA PUBLICA se han tenido en cuenta las circunstancias del caso y el interés público comprometido entendiendo que con el fin de garantizar una efectiva participación ciudadana resulta adecuado que el acto se realice en una ciudad relevante dentro del área de la concesión.
Que en ese sentido se entiende que la Localidad de CARLOS SPEGAZZINI, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, reúne los requisitos necesarios para ser sede de la AUDIENCIA PUBLICA mencionada.
Que el resultado que se obtenga de dicha AUDIENCIA PUBLICA servirá de acto preparatorio para la decisión final que deben adoptar las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS sobre los respectivos entendimientos contractuales puestos en consulta.
Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6°, inciso c) del Decreto N° 311/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Convócase a AUDIENCIA PUBLICA a los efectos de tratar los respectivos entendimientos alcanzados entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.
ARTICULO 2° — Las bases y términos que componen los respectivos entendimientos para la adecuación contractual a que se arribara entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, que será considerada en la AUDIENCIA PUBLICA convocada, resulta contenida en el Anexo I —("CARTA DE ENTENDIMIENTO") — que en copia autenticada se incorpora formando parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTICULO 3° — Los acuerdos a los que se arribe en la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" serán incorporados, en lo que resulte pertinente, al contrato de concesión oportunamente suscripto, mediante las firmas del respectivo ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
ARTICULO 4° — La AUDIENCIA PUBLICA convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones abordados en la respectiva "CARTA DE ENTENDIMIENTO" puesta en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión que ha de preceder a la suscripción del acuerdo de renegociación contractual entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
ARTICULO 5° — La AUDIENCIA PUBLICA se llevará a cabo en la Ruta N° 205, Kilómetro 45,5 (Finca Byblos), Localidad de CARLOS SPEGAZZINI, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, el 15 de abril de 2005 a partir de las 09:00 horas y se desarrollará contemplando las previsiones del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 6° — La implementación, organización general y presidencia de la AUDIENCIA PUBLICA estará a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El SECRETARIO EJECUTIVO de dicha Unidad estará facultado para asignar las responsabilidades correspondientes a la presidencia, presidencia alterna y secretaría de la AUDIENCIA PUBLICA en las personas que a tal efecto determine, haciéndose constar tal decisión en las actuaciones administrativas correspondientes a la AUDIENCIA PUBLICA.
ARTICULO 7° — Habilítese a partir del 29 de marzo de 2005 un REGISTRO DE PARTICIPANTES, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la AUDIENCIA PUBLICA. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita.
ARTICULO 8° — Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la AUDIENCIA PUBLICA que contará con la "CARTA DE ENTENDIMIENTO", la totalidad de los Anexos que las componen y sus antecedentes, así como también inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES a partir del 29 de marzo de 2005 y hasta el 12 de abril de 2005, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES estará disponible en el domicilio antes indicado y en el sitio de internet de la citada Unidad en los términos del Anexo II del Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 9° — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) inscribirse en forma previa en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, y
b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del REGISTRO DE PARTICIPANTES en el domicilio indicado en el Artículo 8° de la presente resolución conjunta.
Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la AUDIENCIA PUBLICA.
Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta sin participar en la AUDIENCIA PUBLICA podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.
Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados serán consideradas en la evaluación del resultado de la AUDIENCIA PUBLICA.
ARTICULO 10 — Aquellos interesados en participar de la AUDIENCIA PUBLICA y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIA PUBLICA – ACCESO RICCHIERI", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 11 — Comuníquese la presente convocatoria, por intermedio de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a:
a) la empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA.
b) la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
c) el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
d) el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI).
e) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
g) el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
h) los Municipios de LA MATANZA, EZEIZA y CAÑUELAS, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
i) las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
j) cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 12 — Concluida la AUDIENCIA PUBLICA, corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, elevar a la Presidencia de la citada Unidad en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la AUDIENCIA PUBLICA un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, como así también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, dicha SECRETARIA EJECUTIVA dará cuenta de la realización de la AUDIENCIA PUBLICA mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de internet de la citada Unidad, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo citado del REGLAMENTO aprobado por el Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 13 — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el informe de la AUDIENCIA PUBLICA, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán conforme lo previsto en el Artículo 38 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, a adoptar la resolución final sobre los respectivos entendimientos puestos en consulta. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de internet de la citada Unidad. En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones conducentes para definir y suscribir los acuerdos de negociación contractual con la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contemplando además las previsiones establecidas en la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03.
ARTICULO 14 — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar)
ARTICULO 15 — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 16 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Gustavo SIMEONOFF y la Empresa Concesionaria AEC S.A., representada por el Señor Jorge Oscar GRANIER en su carácter de Gerente General.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION del Acceso RICCHIERI, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, a favor de AEC S.A. cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Mediante la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a través del régimen de la Ley N° 17.520 encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la Ciudad de BUENOS AIRES.
Por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se fijaron las pautas fundamentales a que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad BUENOS AIRES.
Por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1485 del 30 de diciembre de 1992 se dispuso el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional con base (tarifa tope) para la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública de los Accesos a la Ciudad BUENOS AIRES.
Por acto público del día 29 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego (Resolución MEyOySP N° 1485/92) y circulares modificatorias resultó Postulante Seleccionado —para el ACCESO RICCHIERI— el Consorcio N° 5: HUARTE Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El día 21 de enero de 1994, AEC S.A. suscribió el Contrato de CONCESION asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 5: HUARTE Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO RICCHIERI.
El citado contrato de CONCESION resultó aprobado conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, con una duración de veintidós (22) años y ocho (8) meses.
El objeto del contrato es la "... Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, con sujeción al régimen de la Ley N° 17.520 con las modificaciones de la Ley N° 23.696, el ACCESO RICCHIERI definido en el Anexo A de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION N° 1485 del 30 de diciembre de 1992 y delimitado en el Anexo Técnico Particular.
LA CONCESION comprende:
La realización de las obras de construcción, remodelación, mejoras, reparación y ampliación, descriptas en el Anteproyecto Técnico Definitivo, en los plazos previstos en la Memoria Descriptiva y en el Anexo Técnico Particular.
El mantenimiento, reparación y conservación del Acceso durante el plazo de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el Anteproyecto Técnico Definitivo, el Anexo de Especificaciones Técnicas Generales, el Anexo Técnico Particular y el Anexo Técnico Particular de Parquización, y las cláusulas correspondientes de este Contrato.
La Administración y explotación del Acceso durante el plazo indicado en el Anexo Técnico Particular, a cuyo término el CONCESIONARIO deberá entregarlo al ESTADO NACIONAL en perfectas condiciones de conservación y de acuerdo a lo previsto en este Contrato."
Desde la Toma de Posesión, 17 de agosto de 1994, el contrato ha sufrido tres (3) adecuaciones, a saber:
Primera Adecuación de fecha 13 de noviembre de 1995, aprobada mediante Resolución N° 522/95 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
Segunda Adecuación de fecha 21 de julio de 2000, aprobada mediante Resolución N° 243/2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA;
Tercera Adecuación de fecha 19 de septiembre de 2001, aprobada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1667 del 17/12/2001.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.
A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090/02, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve acabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES, el OCCOVI - dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y PRODUCCION Y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a LA CONCESION del Acceso RICCHIERI a favor de AEC S.A.
Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a AEC S.A. de acuerdo al informe proporcionado por el órgano de Control (OCCOVI).
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementaria; b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, teniendo bajo consideración las evaluaciones realizadas en el ámbito de UNIREN, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las bases y condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRATUAL a suscribirse con el CONCESIONARIO.
Para la suscripción del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO PRIMERO: OBJETO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION en las actuales condiciones de la sociedad y la economía del país.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia, habrán de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental, tendiente a definir los términos del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto.
Una vez cumplidos con los requerimientos establecidos por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, la CONCESIONARIA y los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
A todos los efectos, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por el ACUERDO DE NEGOCIACION CONTRACTUAL, mantendrán su vigencia.
PUNTO SEGUNDO: PLAN DE INVERSIONES.
Se modifica el Cuadro "Plan de Inversiones" aprobado en la última enmienda al contrato y convienen de ahora en más ajustarse al que se adjunta como ANEXO I a esta CARTA DE ENTENDIMIENTO formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.
Este Cuadro "Plan de Inversiones" es parte del nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), cuyo CUADRO de RESULTADOS se adjunta como ANEXO II a la presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente. Para el período 2005 al 2021 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.
PUNTO TERCERO: TRATAMIENTO DE PENALIDADES.
Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de esta CARTA ENTENDIMIENTO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
PUNTO CUARTO: TASA INTERNA DE RETORNO.
La Tasa Interna de Retorno (TIR) del nuevo Plan Económico Financiero de la CONCESION del ACCESO RICCHIERI para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.
Consecuentemente, el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión del ACCESO RICCHIERI con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses constantes de setiembre de 1993 tal como se encontraba fijada en el PEF del contrato original estableciéndose que dicha TIR definida en oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION se mantendrá calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.
PUNTO QUINTO: CUADRO TARIFARIO.
A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la presente y que comenzará a regir a partir de la suscripción del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL
A los fines de la aplicación de los conceptos relacionados en el CONTRATO DE CONCESION a una cantidad determinada de tarifas básicas, regirá en cada momento la tarifa básica correspondiente a la estación de peaje RICCHIERI, Categoría 2.
Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
PUNTO SEXTO: INSTANCIA DE REVISION PARA LA RECOMPOSICION DE LA ECUACION ECONOMICO FINANCIERA
Se conviene, establecer una instancia de revisión entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a desarrollarse a más tardar a partir del 1 de Abril del 2005 y que deberá finalizar con anterioridad al 31 de Diciembre de 2005, a fin de acordar el nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión que regirá hasta la finalización del CONTRATO DE CONCESION y que permita recomponer la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION de acuerdo a lo expresado en el Punto CUATRO de la presente.
En esta instancia se revisará la reincorporación al Plan de Inversiones de la Concesión de las siguientes obras que no se encuentran contempladas en el ANEXO I de la presente Carta de Entendimiento y cuya inclusión requiere acordar los recursos adicionales para solventar las mismas y que son a saber:
1. Conexión Distribuidor Vicente Casares con R.N. N° 3 (calle Aguirre).
2. La ejecución de la segunda calzada de dos (2) carriles en acceso a Cañuelas, incluido iluminación, puente sobre RP N° 6 y calles colectoras.
3. Rama de enlace entre R.P. N° 6 y Acceso Cañuelas.
4. Remodelación de la Rotonda en intersección de acceso a Cañuelas con R.N. N° 205.
5. Ramas de ingreso y egreso en zona de peaje Tristán Suárez y calle colectora pavimentada lado izquierdo entre progresivas 9+000 y 10.500.
6. Inversión años 2003 y 2004 Artículo N° 8 de la Tercera Adecuación de Contrato.
7. Variante Cañuelas compuesta por: 7.1) Tramo de autopista entre Pr 31,729 y Pr 36,058 (por traza nueva); 7.2) Intercambiador en RP N° 6 entre Pr 36,058 y Pr 38,074; 7.3) Tramo de enlace con RN N° 3 desde Pr 38,074 y Pr 39,875 y 7.4) Intercambiador a distinto nivel con RN N° 3 entre Pr 39,875 y Pr 40,860 (fin de proyecto).
En el caso de que alguna de estas obras fuera reincorporada al Plan de Inversiones de la Concesión para ser ejecutada por el CONCESIONARIO, se deberá dotar al mismo de los recursos adicionales que permitan su financiación.
Por otra parte, si las obras son ejecutadas por terceras empresas, el CONCEDENTE podrá incorporarlas al ACCESO RICCHIERI sin que ello genere reclamo alguno por parte del CONCESIONARIO ni limitaciones en cuanto a las demás responsabilidades que a él le asigna el CONTRATO DE CONCESION. En este supuesto, las mismas serán incorporadas al CONTRATO DE CONCESION, debiéndosele reconocer al CONCESIONARIO el costo de su mantenimiento. Para aquellas obras que en definitiva no fueran reincorporadas y que sus gastos de mantenimiento ya estén contemplados en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), el Organo de Control incorporará al nuevo PEF las economías en los Gastos de Explotación y Mantenimiento que con este hecho se beneficie al CONCESIONARIO.
Para la entrada en vigencia del nuevo ACUERDO a que se arribe en dicha instancia, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos legalmente y la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).
PUNTO SEPTIMO: ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno (TIR) del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.
A partir del 1° de junio de 2005 el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación, que se calculará para la primer revisión tomándose como índice base el mes de Octubre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria, en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al Organo de Control (OCCOVI).
El Organo de Control (OCCOVI), luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días, elevará su propuesta a la Autoridad de Aplicación, quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).
PUNTO OCTAVO: GARANTIAS Y SEGUROS
Los montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.2. incs. a) y c) del CONTRATO DE CONCESION, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 (Un Dólar estadounidense) = $ 1 (Un Peso). Dichos montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación RICCHIERI para la Categoría 2, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PUNTO NOVENO: UNIDAD DE PENALIZACION
Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP N° 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 0,75 (PESOS CERO COMA SETENTA y CINCO CENTAVOS) con más la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia a la fecha de penalización.
PUNTO DECIMO: REGISTRO DE INVERSIONES
Se modifica la Cláusula 17.9 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: (a) las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001 a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO y cuyo valor numérico es 2,27948257 (DOS COMA DOS-SIETE-NUEVE-CUATRO-OCHO-DOS-CINCO-SIETE), y, (b) las inversiones realizadas a partir del año 2002 se re-expresarán aplicando los coeficientes determinados en el mencionado ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO los que resultan: para el año 2002 valor igual a 1,34142833 (UNO COMA TRES-CUATRO-UNO-CUATRO-DOS-OCHO-TRES-TRES); para el año 2003 valor igual a 1, 08836903 (UNO COMA CERO-OCHO-OCHO-TRES-SEIS-NUEVE-CERO-TRES), y, para el año 2004: valor igual a 1 (UNO).
PUNTO DECIMO PRIMERO: PRORROGA DEL PLAZO PARA OFERTA PUBLICA DE ACCIONES.
Se conviene prorrogar el plazo previsto en la Cláusula QUINTA, Punto 5.5., del CONTRATO DE CONCESION, modificado por la Resolución MEYOSP N° 883/99 y por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA N° 197/2000 y por el artículo 18 de la 3ra. Adecuación del Contrato de Concesión aprobado por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1667/2001 para que el CONCESIONARIO cotice las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital, hasta el 31 de diciembre del año 2008.
PUNTO DECIMO SEGUNDO: CONTROL DE CARGAS
En concordancia con el capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El Organo de Control (OCCOVI) será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este PUNTO.
PUNTO DECIMO TERCERO: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá COMPROMETERSE a suspender y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados.
También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS, dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:
a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los señalados COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO, y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
En el caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en el punto SEXTO de la presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Los COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del presente punto, tendrán plena validez y exigibilidad, si y solo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y el acuerdo de revisión en los términos y con los alcances previstos y acordados en el PUNTO SEXTO precedente, resulten aprobados por las Partes y entren en vigencia.
PUNTO DECIMO CUARTO: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
Conforme a lo expresado en el punto Primero, esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será debatida en una Audiencia Pública, cuyas conclusiones serán consideradas para definir el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
En el supuesto de arribarse al ACUERDO y obtenerse la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, su entrada en vigencia estará sujeta a lo establecido en el punto DECIMO TERCERO de la presente Carta, en lo pertinente.
Cumplido dicho recaudo, regirán las estipulaciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y en el CONTRATO DE CONCESION.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y otro para el CONCESIONARIO. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos. — JORGE O. GRANIER, Gerente General, AEC S.A.
e. 16/3 N° 474.519 v. 17/3/2005