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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 367/2005

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2010 la prohibición a la importación para consumo de mercaderías usadas comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur y mantiénese la excepción establecida por la Resolución Nº 892/93.

Bs. As., 30/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0067032/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 775 de fecha 25 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se estableció por un período limitado la prohibición a la importación para consumo en condición de usados, entre otros, a los artículos de prendería comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90.

Que por la Resolución Nº 504 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2005 lo establecido por la norma mencionada en el considerando anterior.

Que por la Resolución Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se exceptuó de la prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de donación.

Que se mantienen las circunstancias que motivaron las medidas citadas precedentemente, por lo que se hace necesario prorrogar por otro período similar la prohibición de importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2010, la prohibición a la importación para consumo de las mercaderías usadas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 775 de fecha 25 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Mantiénese la excepción a la prohibición de importación establecida por la Resolución Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2005.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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