Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 383/2005 y 33/2005
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 6/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0148765/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, el acta de la reunión ordinaria del 29 de junio de 2004 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de soja, maíz, citrus, caña de azúcar, pasturas en general y ganadería de los Departamentos Leales, Juan Bautista Alberdi, Graneros, La Cocha, Río Chico, Chicligasta, Simoca, Trancas, Burruyacú, Cruz Alta, Monteros y Famaillá, desde el 15 de febrero de 2004 y hasta el 13 de febrero de 2005, debido a las sequías ocurridas durante el mes de noviembre de 2003 y los meses de enero, febrero y marzo de 2004, mediante el Decreto Provincial Nº 1350/3 (MDP) de fecha 5 de mayo de 2004.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delegó en el entonces Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de soja, maíz, citrus, caña de azúcar, pasturas en general y ganadería de los departamentos y localidades que se detallan a continuación, desde el 15 de febrero de 2004 y hasta el 13 de febrero de 2005, debido a las sequías ocurridas durante el mes de noviembre de 2003 y los meses de enero, febrero y marzo de 2004.
DEPARTAMENTO LEALES: Agua Dulce, Estación Araoz, Tres Pozos, El Puestito, Cañada de Viclos, Las Tusquitas, Los Puestos, Mista, Viclos, Puesto Chico, El Carmen, Guardamonte, Monte Bello, Agua Azul, El Mojón, Cachi Yaco, Tala Huascha, Tala Cocha, Tusca Pozo, Los Chañaritos, Orán, Los Quemados, San Antonio, Laguna Blanca, El Cortaderal, El Chilcal, Mancopa, La Encantada, Cruz Alta, Ranchillo Viejo, El Empalme, El Puesto, Los Villagra, Los Sueldos, Villa Fiat, Loma Verde, Puma Pozo, Villa de Leales, Los Juárez, Agua Dulce, Santa Rosa, Los Romanos, Los Gómez, Los Herreras y Lunarejo, La Tala, García Fernández, Amaicha del Llano, Esquina, San Ramón, Río Colorado, Encrucijada, Loma Verde, Guarda Monte, Mujer Muerta, Sol de Mayo y El Melón.
DEPARTAMENTO JUAN BAUTISTA ALBERDI: Donato Alvarez, El Churqui, Naranjo, Esquina, Los Arroyos, Villa Belgrano, La Calera, Talamuyo, Santa Clara, Los Alamitos, Yaquilo, Bajo de Marapa, Marapa, Alto de Marapa, Los Guayacanes y Puerta de Marapa.
DEPARTAMENTO LA COCHA: Los Pizarros, El Sacrificio, El Corralito, Alto El Puesto, La Invernada, Yánima, El Porvenir, San Ignacio, Huasa Pampa Sur, Pueblo Viejo, San José, Puesto Nuevo, La Cocha, La Salvación, Huasa Pampa Norte, Monte Grande, Tala Grande, El Huaico, La Posta, Rumí Punco, Cebil Grande, La Florida, El Molino, Monte Redondo, La Posta, Talita Pozo, Pozo Cavado, El Suncho, El Bajo, El Alto de la Cocha, Casas Viejas, San José, La Lagunita, El Porvenir y Los Zurita.
DEPARTAMENTO GRANEROS: La Cañada, Campo Bello, Los Sauces, Rodeo, El Bañado, Los Sorias, Los Parritas, Barrancas, Las Animas, Chañar Pozo, Los Gramajos, Los Díaz, El Barranquero, Los Ortiz, Taco Rodeo, Campo Grande, Alto El Puesto, El Sausal, La Brea, Pampa Larga, La Concepción, La Talita, Toro Muerto, Arupa, Ichipuca, Puesto Los Pérez, El Palancho, El Mistol y La Esperanza.
DEPARTAMENTO RIO CHICO: El Polear, Los Córdobas, Los Lunas, El Ceibal y Santa Ana.
DEPARTAMENTO CHICLIGASTA: Los Guchea, San Ramón, Tucumanita, Los Vega, Gastona Sur, Gastonilla, Gastona, Gastona Norte y San Carlos.
DEPARTAMENTO SIMOCA: Los Sandovales, Los Valenzuelas, Atahona, La Ensenada, Ampata, Mencho, Los Pérez, Palomino, La Loma, Los Trejos, Lazarte, Villa Nueva, Entre Ríos, Las Lomitas, La Florida, La Junta, Ampatilla, Melcho, Ciudacita, Monteagudo, Los Arrietas, San Pedro Martí, San Antonio de Padua, Pampa Mayo, Buena Vista, Los Agudos, Los Sueldos y La Junta.
DEPARTAMENTO TRANCAS: El Brete, Leocadio Paz, Las Arcas, Zárate Sur, Trancas, San Pedro de Colalao, Zárate Norte, Benjamín Paz, La Higuera, Choromoro, Vipos, Tapia, India Muerta, Tuna Sola, San José de Trancas, Mimilto, Corral Viejo, El Mollar, El Desmonte, El Talar, San Vicente, Agua Salada, La Salamanca, Acequiones, Sauce Yaco, El Simbolar, El Estanque, Chuscha, Taco Yaco, La Toma y Ticucho.
DEPARTAMENTO BURRUYACU: El Cavado, Riquelme, Laguna de Robles, Puesto de Uncos, Burruyacú, 7 de Abril, Garmendia, Gobernador Piedra Buena, Tala Pozo, El Puestito, La Ramada, La Virginia, Río Nio, El Cajón, El Naranjo, El Ojo, Villa Benjamín Araoz, El Diamante, La Cruz, La Ramada de Abajo, El Tajamar, Taruca Pampa, La Argentina, Santos Lugares, San Lorenzo, El Zapallar, Monte Cristo, Casado, Cortadera, Bazán, Retiro, Puesto del Medio, Chilca, San Antonio, La Totorilla, El Obraje, Tala Pampa, El Puestito de Arriba, Agua Colorada, San Pedro, Macomita, Mariño, La Marta, El Chañar, Los Pérez, Monte Redondo, La Salina, Timbo Viejo, Timbo Nuevo, El Matal y El Sunchal.
DEPARTAMENTO CRUZ ALTA: Los Pereyras, Ranchillos, Los Ralos, San Agustín, Blanco Pozo, San Vicente, Colombres, El Bracho, Las Piedritas, Alta Gracia, Los Gutiérrez, Alabama, Mayo, Lolitas, El Mistol, Los Ralos, Lolita Nueva, Campo la Flor, La Favorina, La Tala, El Empalme, El Puesto, Los Porceles, El Bracho, Los Bulacio, Bajo Grande, Cañete, Las Cejas y La Noria.
DEPARTAMENTO MONTEROS: Aranilla, San José de Flores, Rincón de Balderrama, Monteros Viejo, Yonopongo, Yerba Buena, Costilla, Huasa Pampa, Amberes, Río Seco, Villa Quinteros, La Rinconada, El Chilcal y El Polear.
DEPARTAMENTO FAMAILLA: Campo Herrera y Agua Blanca.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.