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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 496/2005
Apruébanse procedimientos de registro para la cancelación de obligaciones tributarias con títulos de la deuda pública, a aplicarse a la recaudación percibida a partir del 1 de enero de 2004 y por el período octubre de 2002 a diciembre de 2003. Apruébase el "Procedimiento de Alta Detallada de Pasivos Emergentes de la Distribución de la Recaudación Tributaria Percibida en Títulos de la Deuda Pública, por el período Septiembre de 2001 a Septiembre de 2002".
Bs. As., 8/9/2005
VISTO la Actuación Nº S01:0034660/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 y 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, y la Resolución Nº 550 de fecha 2 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 se establece "que los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 a su valor técnico, serán reconocidos como pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION — PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº 25.570 en la proporción que a cada uno corresponda".
Que en el mismo sentido, el mencionado decreto establece que serán reconocidos como pasivo del ESTADO NACIONAL los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de los títulos públicos alcanzados por esa norma, a favor de los beneficiarios de los demás regímenes especiales, en la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
Que, asimismo, por el Artículo 2º del Decreto Nº 2737/02 se dispone que "Los Impuestos Nacionales recaudados mediante la aplicación por parte de los contribuyentes de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y Constancias de Transferencia (CT) emitidos en el marco de los Decretos Nros. 424/01, 1005/01 y 1226/01, hasta el mes de febrero de 2002, inclusive, serán imputados al Tesoro Nacional en cumplimiento del Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" ratificado por Ley Nº 25.400 — modificado por el Artículo 3º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, suscripta con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 por los Señores GOBERNADORES e INTERVENTOR FEDERAL DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, el JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO NACIONAL ratificada por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
Que, asimismo el citado Artículo 2º del Decreto Nº 2737/02 establece que el ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por medio de los mecanismos previstos en la normativa vigente, determinará los recursos equivalentes a la porción que les corresponda al resto de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos no alcanzados por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/ 02, y demás regímenes especiales, excluidos las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la recaudación de impuestos nacionales cancelados con títulos públicos nacionales.
Que los montos resultantes del artículo mencionado en el considerando anterior, formarán parte de los pasivos reconocidos por el ESTADO NACIONAL y serán cancelados conforme la instrumentación que al respecto realice el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que ante una imposibilidad material de contar, al cierre del Ejercicio 2002, con la totalidad de la información requerida en la presente operatoria, se hizo necesario el dictado de la Resolución Nº 550 de fecha 2 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de establecer los procedimientos necesarios para registrar contablemente al 31 de diciembre de 2002 la cancelación de obligaciones tributarias con títulos de la Deuda Pública por el período septiembre de 2001 a septiembre de 2002, reconociendo en forma agregada la recaudación correspondiente al Tesoro Nacional, y los pasivos emergentes a favor de las Provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los restantes partícipes del régimen de coparticipación federal y demás recursos afectados.
Que se torna necesario definir un procedimiento a los efectos de reconocer en forma detallada, con precisa identificación de beneficiarios, los pasivos emergentes mencionados en el considerando anterior, que fueran registrados contablemente en forma agregada al 31 de diciembre de 2002, e incluidos así en la Cuenta de Inversión del Ejercicio Fiscal 2002.
Que con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y atento a que, por lo dispuesto en el Decreto Nº 2737/02, fueron percibidos tributos alcanzados por el régimen señalado mediante títulos públicos, resulta necesario determinar la cuantía de la obligación para con las Provincias y demás beneficiarios de la distribución de impuestos, y oportunamente definir las condiciones para su cancelación.
Que asimismo, resulta necesario definir un procedimiento específico para la recaudación tributaria que se perciba mediante títulos públicos hasta el 31 de diciembre de 2003, permitiendo asimismo la precisa identificación de los pasivos emergentes a favor de las Provincias y del Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES por el período octubre a diciembre de 2002, a efectos que, juntamente con los pasivos a favor de tales Jurisdicciones, determinados según lo indicado en el sexto considerando, permitan dar pleno cumplimiento a lo dispuesto a través del cuarto párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 2737/02.
Que en razón de la complejidad operativa inherente al régimen de percepción de obligaciones tributarias mediante títulos públicos, se torna aconsejable que el procedimiento de registro sea aplicado con periodicidad mensual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 2737/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento de Registro para la Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública" en los términos del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, el que se aplicará a la recaudación percibida a partir del 1 de enero de 2004.
Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento de Registro para la Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública, por el período octubre de 2002 a diciembre de 2003", de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Apruébase el "Procedimiento de Alta Detallada de Pasivos Emergentes de la Distribución de la Recaudación Tributaria Percibida en Títulos de la Deuda Pública, por el período Septiembre de 2001 a Septiembre de 2002", de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — La SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictarán las normas aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar, en coordinación con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los aspectos de su competencia.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
ALCANCE
El presente procedimiento alcanza a la operatoria con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI), Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y Certificados de Transferencia (CT) emitidos en el marco de los decretos indicados en el cuadro siguiente y los que se emitan en el futuro con características similares, por su aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias:






























DECRETO

CERTIFICADO

DENOMINACION

424/2001

CEOI

CERTIFICADO DE EJERCICIO DE OPCION IMPOSITIVA

979/2001

CCF

CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL

1005/2001

CCF

CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL (Letes y Cupones de Intereses)

1005/2001

CT

CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA (Títulos)

1226/2001

CCF

CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL

905/2002

CCF

CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL


CARACTERISTICAS DE LOS CERTIFICADOS.
— Los CEOI emitidos en función del Decreto Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, corresponden a TRES (3) tipos de títulos:
a) Letras Externas de la REPUBLICA ARGENTINA en Dólares Estadounidenses (Encuesta + 4,95% 2001-2004). Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.
b) Letras Externas de la REPUBLICA ARGENTINA en Dólares Estadounidenses (Badlar + 2,98% 2001-2004). Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.
c) Bonos del GOBIERNO NACIONAL 9% 2001-2002. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.
— Los CCF emitidos en función del Decreto Nº 979 de fecha 1º de agosto de 2001, corresponden a ingresos de fondos efectuados por entidades financieras y personas físicas y jurídicas. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir de enero de 2003.
— Los CCF emitidos en función del Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, corresponden a dos especies:
a) Letes – Artículo 1º. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir de su vencimiento.
b) Cupones de intereses – Artículo 2º. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir de su vencimiento.
— Las CT emitidas en función del Decreto Nº 1005/01, corresponden a capital e intereses de Títulos de la Deuda Pública con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005– Artículo 8º. Se aplican al pago de obligaciones tributarias vencidas.
— Los CCF emitidos en función del Decreto Nº 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, corresponden a capital e intereses de Títulos de la Deuda Pública con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003. Se aplican al pago de obligaciones tributarias a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización.
— Los CCF emitidos en función del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, corresponden a TRES (3) tipos de títulos:
a) Bonos del GOBIERNO NACIONAL en Dólares Estadounidenses Libor 2012. Se aplican al pago de impuestos nacionales a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de estos servicios, o al pago de impuestos nacionales adeudados al 30 de junio de 2001 en caso de rescate efectuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a solicitud del tenedor.
b) Bonos del GOBIERNO NACIONAL en Pesos 2% 2007. Se aplican al pago de impuestos nacionales a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de estos servicios, o al pago de impuestos nacionales adeudados al 30 de junio de 2001 en caso de rescate efectuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a solicitud del tenedor.
c) Bonos del GOBIERNO NACIONAL en Dólares Estadounidenses Libor 2005. Se aplican al pago de impuestos nacionales a partir del vencimiento de los intereses y de la amortización en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de estos servicios, o al pago de impuestos nacionales adeudados al 30 de junio de 2001 en caso de rescate efectuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a solicitud del tenedor.
— Los CEOI y los CCF tendrán valor cancelatorio para la aplicación al pago de las obligaciones tributarias, a valor técnico.
— Los CEOI y los CCF se computarán para la distribución de la coparticipación y demás regímenes específicos a valor técnico.
APLICACION
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha procedido a efectuar la siguiente apertura de Códigos para identificar la procedencia de los distintos Certificados (CODIGO AFIP):


































CODIGO
AFIP

DETALLE

DECRETO Nº

501

CEOI

424/2001

502

LETES

1005/2001

503

INTERESES

1005/2001

504

TITULOS – ART 8º

1005/2001

506

CAPITAL E INTERESES

1226/2001

508

CCF – BONOS

905/2002

509

APORTE PATRIOTICO

979/2001


REPARTICIONES INTERVINIENTES
* OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (ONCP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS
* ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
* BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA)
* CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA (CVSA)
* TESORERIA GENERAL DE LA NACION (TGN), dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
* DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS (DNCFP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA (DNCFP)
* SECRETARIA DE HACIENDA (SH)
* OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
* CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (CGN), dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
PROCEDIMIENTO
En virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 61 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 22 de la SECRETARIA DE FINANZAS, respectivamente, de fecha 9 de mayo de 2001, y por las Resoluciones Nros. 368 de fecha 9 de agosto de 2001, 415 de fecha 28 de agosto de 2001 y 584 de fecha 17 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que reglamentan cada uno de los Decretos bajo análisis, la CVSA transfiere electrónicamente a la AFIP y a la ONCP, un archivo conteniendo información relativa a las constancias emitidas por aplicación de los CEOI y CCF a la cancelación de obligaciones impositivas, permitiendo identificar la especie involucrada. Dicha información incluye el número de ISIN; CUSIP; Common Code y/o Código Abreviado de la CVSA de la especie que representa; monto y vencimiento del título.
a) Mensualmente, la AFIP complementará la información recibida de la CVSA con el respectivo CODIGO AFIP, según los formularios 688 ó 688/A presentados por los contribuyentes, y la remitirá a la ONCP, con el grado de desagregación que esta última le requiera.
b) Asimismo, la AFIP remitirá al BNA mensualmente un informe sobre la recaudación de obligaciones tributarias percibidas con Certificado de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI), Certificado de Crédito Fiscal (CCF), Certificado de Transferencia (CT) y/u otros, detallando lo ingresado por impuesto y por CODIGO AFIP a valores técnicos, cuyo total deberá ser coincidente con el remitido a la ONCP según lo indicado en el punto anterior.
c) El BNA, en base al informe remitido por la AFIP calculará la distribución mensual por coparticipación de impuestos y demás regímenes específicos, y remitirá el resultado de la distribución a la DNCFP, dentro de los CINCO (5) días hábiles, adjuntando un resumen de la distribución.
d) La ONCP, con la información recibida de la AFIP, procederá según se indica seguidamente:
I. Por el monto total de los certificados que correspondan a cupones de intereses y/o amortización de títulos de la Deuda Pública, emitirá formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", imputando las partidas presupuestarias que correspondan. En el supuesto que se hubieren emitido Ordenes de Pago (formularios C-41 "Orden de Pago" o C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria") por dichos conceptos, la ONCP deberá previamente proceder a la desafectación de las mismas, a través de la emisión de los formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" que correspondan.
II. Por los intereses corridos correspondientes a los certificados señalados en el Inciso d) I), emitirá formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", imputando las partidas presupuestarias que correspondan.
III. Por el total de los montos registrados según lo indicado en los Inciso d) apartados I) y II), emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" imputando el AXT 742 — "Ingresos a distribuir".
e) La DNCFP, con información recibida del BNA, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, procederá según se indica a continuación:
I. Remitirá copia certificada del Informe de cálculo de la distribución de la recaudación tributaria percibida en títulos públicos a la TGN, a efectos que ésta proceda a emitir formularios C-10 "Informe de Recursos", imputando las cuentas de Recursos Tributarios que sean pertinentes, por el monto de la distribución correspondiente al TESORO NACIONAL. Asimismo, la TGN deberá solicitar al Servicio Administrativo Financiero 356, "Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro", la emisión de un formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" imputando el AXT 742 "Ingresos a distribuir" por igual monto que el de la sumatoria de los Recursos Tributarios registrados.
II. Remitirá las actuaciones a la ONCP, procediendo a informar, en la medida que tenga conocimiento, respecto de las condiciones de cancelación de los pasivos con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
f) La ONCP, con la información recibida de la DNCFP, procederá según se indica seguidamente:
I. Por el monto de la distribución a favor del conjunto de las Provincias y del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, emitirá formularios C-10 "Informe de Recursos", imputando el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos, con un nivel de detalle que permita conocer Beneficiario final y monto.
II. Por el resto de la distribución, emitirá formularios C-10 "Informe de Recursos", imputando el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos, con un nivel de detalle que permita conocer Beneficiario final y monto.
III. Por el total de los montos registrados según lo indicado en el Inciso f) apartados I) y II), emitirá un formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" imputando el AXT 742 "Ingresos a distribuir".
IV. Remitirá a la CGN copia certificada del informe correspondiente al cálculo de la distribución de la recaudación tributaria percibida en títulos públicos junto con el detalle de los formularios C-10 "Informe de Recursos" emitidos según el Inciso f) apartado II), para que dicha Repartición instruya a cada uno de los Organismos beneficiarios de los recursos, a que proceda al registro de la recaudación y el incremento de cuentas a cobrar correspondientes (C-10 por los recursos tributarios que le son propios y C-55 por el incremento del crédito a su favor).
La totalidad de los formularios C-10 "Informe de Recursos" y C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", que se emitan en el marco del presente procedimiento, deberán ser Tipo "REG", Regularización, (con excepción del formulario C-55 a que alude el Inciso d) apartado I in fine) e indicar como medio de percepción o pago, respectivamente, OV "Operaciones Vinculadas" –debiendo indicar como número de OV, para cada conjunto de registros trimestrales, el que se determine a partir del registro indicado en:
— Inciso d) apartado III, para Inciso d) apartados I y II
— Formulario C-10 mencionado en Inciso e) apartado I, para el formulario C-55 mencionado en dicho inciso; y
— Inciso f) apartado I, para el Inciso f) apartados I, II y III.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA, POR EL PERIODO OCTUBRE DE 2002 A DICIEMBRE DE 2003
ALCANCE.
El presente procedimiento alcanza a la operatoria con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI), Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y Certificados de Transferencia (CT) emitidos en el marco de los decretos indicados en el cuadro siguiente, según las Características de los Certificados indicadas en el Anexo I de la resolución de la cual es parte integrante el presente Anexo II, por su aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias, entre el 01 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003:






























DECRETO

CERTIFICADO

DENOMINACION

424/2001

CEOI

CERTIFICADO DE EJERCICIO DE OPCION IMPOSITIVA

979/2001

CCF

CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL

1005/2001

CCF

CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL
(Letes y Cupones de Intereses)

1005/2001

CT

CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA (Títulos)

1226/2001

CCF

CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL

905/2002

CCF

CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL


APLICACION
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha procedido a efectuar la siguiente apertura de Códigos para identificar la procedencia de los distintos Certificados (CODIGO AFIP):


































CODIGO
AFIP

DETALLE |

DECRETO

501

CEOI

424/2001

502

LETES

1005/2001

503

INTERESES

1005/2001

504

TITULOS – ART 8º

1005/2001

506

CAPITAL E INTERESES

1226/2001

508

CCF – BONOS

905/2002

509

APORTE PATRIOTICO

979/2001


REPARTICIONES INTERVINIENTES.
* OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (ONCP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS
* ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
* BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA)
* CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA (CVSA)
* TESORERIA GENERAL DE LA NACION (TGN), dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
* DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS (DNCFP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA
* SECRETARIA DE HACIENDA (SH)
* OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
* CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (CGN), dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
PROCEDIMIENTO.
En virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 61 y 22 de la SECRETARIA DE HACIENDA y SECRETARIA DE FINANZAS, respectivamente, de fecha 9 de mayo de 2001, y por las Resoluciones Nros. 368 de fecha 9 de agosto de 2001, 415 de fecha 28 de agosto de 2001 y 584 de fecha 17 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que reglamentan cada uno de los decretos bajo análisis, la CVSA transfiere electrónicamente a la AFIP y a la ONCP, un archivo conteniendo información relativa a las constancias emitidas por aplicación de los CEOI y CCF a la cancelación de obligaciones impositivas, permitiendo identificar la especie involucrada. Dicha información incluye el número de ISIN; CUSIP; Common Code y/o Código Abreviado de la CVSA de la especie que representa; monto y vencimiento del título.
a) La AFIP complementará la información recibida de la CVSA con el respectivo CODIGO AFIP, según los formularios 688 ó 688/A presentados por los contribuyentes, y la remitirá a la ONCP.
b) La AFIP remitirá a la ONCP un archivo conteniendo información relativa a las constancias emitidas por aplicación de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI), Certificado de Crédito Fiscal (CCF) y Certificado de Transferencia (CT) a la cancelación de obligaciones impositivas, permitiendo identificar la especie involucrada, indicando el respectivo CODIGO AFIP, discriminando como mínimo, los períodos octubre de 2002 a diciembre de 2002, y enero de 2003 a diciembre de 2003.
c) La ONCP, en base a la información indicada en el punto anterior, registrará a través de la emisión de formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", imputando las partidas presupuestarias que correspondan, la cancelación de los servicios de la deuda, y/o intereses así como también, los intereses corridos correspondiente a cada uno de los certificados señalados en el Inciso b) citado precedentemente; asimismo emitirá un formulario C-10 "Informe de Recursos" imputando el AXT 742 "Ingresos a distribuir" por el total de los montos registrados según lo indicado para los formularios C-55, y remitirá la misma información recibida de la AFIP a la DNCFP.
d) La DNCFP solicitará, mediante nota del Secretario de Hacienda, al BNA el cálculo de distribución, a través de un instructivo conteniendo la información correspondiente a la recaudación de obligaciones tributarias percibidas con CEOI, CCF y CT, detallando lo ingresado mensualmente, por impuesto y por CODIGO AFIP a valores técnicos. La apertura por CODIGO AFIP se hará en forma resumida, a los efectos del cálculo de la distribución.
e) El BNA, en base al instructivo remitido por la SH, calculará la distribución mensual a todos los partícipes por coparticipación de impuestos y demás regímenes específicos, y confeccionará un informe de la distribución, por el período octubre de 2002 a diciembre de 2002 y otro por el período enero de 2003 a diciembre de 2003, y remitirá el resultado de la distribución a la DNCFP.
f) La DNCFP, con la información recibida del BNA, procederá a:
I. Por el monto de la recaudación a favor del conjunto de las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES correspondiente a ambos períodos informados, tomar conocimiento de la deuda del ESTADO NACIONAL a favor de tales Jurisdicciones, para luego proceder conforme lo previsto en el Inciso f) apartado II.
II. Por el monto de la recaudación a favor del resto de los partícipes del régimen de coparticipación federal de impuestos y recursos afectados por leyes especiales, conjuntamente con la información indicada en el punto anterior, remitir copia autenticada de ambos resúmenes de distribución a la ONCP, para que efectúe los registros correspondientes.
g) La ONCP procederá a:
I. Registrar los formularios C-10 "Informe de Recursos", imputando el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos mencionados en el Inciso f) apartado I, con un nivel de detalle que permita conocer Beneficiario final (Provincia) y monto a valor técnico.
II. Registrar los formularios C-10 "Informe de Recursos", que imputen el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos mencionados en el Inciso f) apartado II, con un nivel de detalle que permita conocer Beneficiario final y monto a valor técnico.
III. Por el total de los montos registrados según lo indicado en el Inciso g) apartados I y II, emitirá un formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" imputando el AXT 742 "Ingresos a distribuir".
IV. Remitirá copia certificada, ambos resúmenes de distribución según el "Informe de Distribución de Recaudación Tributaria percibida en Títulos Públicos" a la TGN, a efectos que ésta proceda a emitir formularios C-10 "Informe de Recursos", imputando las cuentas de Recursos que correspondan, por el monto de la recaudación que le corresponde al TESORO NACIONAL y un formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" imputando el AXT 742 "Ingresos a distribuir", por el monto total de los formularios C-10 señalados precedentemente.
V. Remitirá a la CGN copia certificada de ambos resúmenes de distribución de la recaudación tributaria percibida en títulos públicos y el detalle de los formularios C-10 "Informe de Recursos" emitidos según el Inciso g) apartado II, para que dicha repartición instruya a cada uno de los organismos beneficiarios de los recursos a que procedan al registro de la recaudación y créditos correspondientes (C-10 por los recursos tributarios que le son propios y C-55 por el incremento del crédito a su favor).
VI. Remitirá a la DNCFP el detalle de los registros efectuados según lo previsto en el Inciso g) apartado I a los efectos del seguimiento que esa Dirección lleva respecto de la distribución a las Provincias.
La totalidad de los formularios C-10 "Informe de Recursos" y C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" que se emitan en el marco del presente procedimiento, deberán ser Tipo REG "Regularización" e indicar como medio de percepción o pago, respectivamente, OV "Operaciones Vinculadas".
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE ALTA DETALLADA DE PASIVOS EMERGENTES DE LA DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA PERCIBIDA EN TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA, POR EL PERIODO SEPTIEMBRE DE 2001 A SEPTIEMBRE DE 2002
ALCANCE
El presente procedimiento alcanza a la operatoria con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI), Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y Certificados de Transferencia (CT) emitidos en el marco de los decretos indicados en el cuadro obrante en el Anexo I de la resolución de la cual es parte integrante el presente Anexo III, según las Características de los Certificados indicadas en el citado Anexo I, por aplicación de los mismos a la cancelación de obligaciones tributarias entre el 1 de septiembre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002, en la porción de los pasivos a favor de las Jurisdicciones Provinciales, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los restantes partícipes del régimen federal de impuestos y recursos afectados por leyes especiales, reconocidos contablemente al 31 de diciembre de 2002.
REPARTICIONES INTERVINIENTES
* OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (ONCP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS
* ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
* BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA)
* DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS (DNCFP), dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA
* SECRETARIA DE HACIENDA (SH)
* CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (CGN), dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
PROCEDIMIENTO
a) El BNA, sobre la base de la recaudación informada a través de las actuaciones en trámite mediante el CUDAP: MEMO-S01: 0013243/2003 y una vez asignados los tributos a los respectivos conceptos no recaudadores por parte de la AFIP, calculará la distribución de la recaudación tributaria percibida en títulos de la deuda pública por el período septiembre de 2001 a septiembre de 2002, a todos los partícipes por coparticipación de impuestos y demás regímenes específicos, y confeccionará un informe del cálculo de la distribución de la recaudación tributaria percibida en títulos públicos y lo remitirá a la CGN.
b) La CGN procederá:
I. Por el monto de la recaudación a favor del conjunto de las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a remitir copia certificada del informe correspondiente al cálculo de la distribución de la recaudación tributaria percibida en títulos públicos a la DNCFP, a efectos que tome conocimiento de la deuda del ESTADO NACIONAL a favor de tales Jurisdicciones.
II. Por el monto de la recaudación a favor del resto de los partícipes del régimen de coparticipación federal de impuestos y recursos afectados por leyes especiales, excepto Tesoro Nacional, a comunicar a cada uno de los organismos beneficiarios de los recursos a efectos que procedan al reconocimiento contable de la recaudación que les corresponda y de los derechos creditorios consiguientes.
III. Dar de baja el pasivo reconocido en forma agregada al 31 de diciembre de 2002 por los conceptos detallados precedentemente en los apartados I y II, y remitirá la información a la ONCP para que proceda al alta detallada de los mismos.
c) La ONCP procederá a:
I. Registrar los formularios C-10 "Informe de Recursos", imputando el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos mencionados en el Inciso b) apartado I, con un nivel de detalle que permita conocer beneficiario final y monto a valor técnico, imputando el Código Auxiliar AXT que se defina a tales efectos.
II. Registrar los formularios C-10 "Informe de Recursos", que imputen el incremento del Pasivo, por los impuestos percibidos y no distribuidos mencionados en el Inciso b) apartado II, con un nivel de detalle que permita conocer Beneficiario final y monto a valor técnico, imputando el Código Auxiliar AXT que se defina a tales efectos.
III. Remitir a la DNCFP el detalle de los registros efectuados según lo previsto en el Inciso g) apartado I del Anexo II de la resolución de la cual es parte integrante el presente Anexo III, a los efectos del seguimiento que esa Dirección lleva respecto de la distribución a las Provincias.
La totalidad de los formularios C-10 "Informe de Recursos" que se emitan en el marco del presente procedimiento, deberán ser Tipo REG "Regularización" e indicar como medio de percepción OV "Operaciones Vinculadas".

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