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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 293/2005
Bs. As., 26/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0252565/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 436 de fecha 30 de mayo de 2000, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.317, modificada por la Ley Nº 25.300, se estableció una alícuota para capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal del OCHO POR MIL (8 ‰), tal como surge de su Artículo 2º, con la excepción prevista por el segundo párrafo del Artículo 4º, el cual dispone que para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la alícuota de capacitación asignable será del OCHO POR CIENTO (8 %).
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Que mediante la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para el año 2005.
Que con fecha 29 de diciembre del año 2004 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, firmó un Convenio Marco con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a los efectos de encarar actividades conjuntas en aquellas tareas académicas y de investigación y desarrollo que sean de interés común para las mismas.
Que de acuerdo a dicho Convenio, las tareas a que dé lugar el mismo deben instrumentarse en Convenios Específicos, en los que se determinarán los detalles de su ejecución, financiación y todo otro elemento que se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que en el expediente de la referencia obra la nota del Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, señor Doctor Don José Luis DE OYARBIDE, dirigida al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, mediante la cual manifiesta interés en que ésta realice la evaluación técnico pedagógica de los proyectos que pudieran presentarse en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Que asimismo, obra la nota enviada por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, mediante la cual se manifiesta el interés en realizar las actividades solicitadas, adjuntándose el presupuesto correspondiente.
Que en igual tenor, se ha enviado nota a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, adjuntándose el presupuesto correspondiente.
Que la razonabilidad del presupuesto enviado por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS se verifica en función del presupuesto recibido de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, cuyas constancias obran en las presentes actuaciones.
Que en el presente expediente, obra el informe técnico pertinente en el que se considera que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS es el ente que reúne los requisitos de idoneidad necesarios para llevar a cabo la tarea de evaluación de proyectos de capacitación y educación, resultando dicha tarea indispensable para el análisis de los proyectos presentados dentro del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Que en función de ello y de las notas cursadas, se impulsa la aprobación de un modelo de Convenio Específico a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para la adecuación del desarrollo de la base de datos, selección, capacitación de los evaluadores y elaboración de cada informe, y el análisis de hasta SETECIENTOS (700) proyectos presentados dentro del Régimen de Crédito Fiscal.
Que en dicho Convenio Específico, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se compromete a transferir al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por la adecuación del desarrollo de la base de datos, selección y capacitación de los evaluadores, de acuerdo al considerando anterior y PESOS SETENTA ($ 70,00) por cada proyecto analizado.
Que de acuerdo al mencionado Convenio Específico, el pago comprometido por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se efectuará en UN (1) primer pago al momento de inicio de las actividades estipuladas en la cláusula segunda del mismo por un monto de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) correspondientes a la adecuación del desarrollo de la base de datos, selección y capacitación de los evaluadores, hasta TRES (3) pagos parciales contra entrega de los informes de evaluación equivalente a un monto de PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada proyecto, y UN (1) pago final contra entrega de informe final, equivalente a un monto de PESOS DIEZ ($ 10,00) por cada proyecto.
Que en razón de lo expuesto, el Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, señor Doctor Don José Luis DE OYARBIDE eleva el presente proyecto de resolución cuyo objeto es aprobar el modelo de Convenio Específico que forma parte integrante de la misma, para poner en consideración del señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Que en el expediente de referencia corre agregado un memorando del señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional solicitando que, en el caso de existir presupuesto suficiente, se prosiga con el trámite necesario para firmar el Programa de Actividades en cuestión.
Que en respuesta a lo solicitado precedentemente, se señala la existencia del presupuesto necesario para afrontar el costo de ejecución del Convenio Específico a firmarse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que en virtud de lo establecido en el punto 8 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí podrán ser objetos de contrataciones directas, por lo que se da cumplimiento a la normativa pertinente.
Que en razón de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la autorización y aprobación de este tipo de gastos será competencia exclusiva de los secretarios o funcionarios de nivel equivalente, motivo por el cual, el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa deberá aprobar el acto que se eleva.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, se fijaron los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la administración pública.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Convenio Específico a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, que se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION autoriza pagar hasta la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 53.000) por la adecuación del desarrollo de la base de datos, selección, capacitación de los evaluadores y elaboración de cada informe, y el análisis de SETECIENTOS (700) proyectos presentados dentro del Régimen de Crédito Fiscal.
ARTICULO 3º — El gasto que demande la ejecución del Programa de Actividades aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución será imputado a la JURISDICCION 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Programa 24, Actividad 1, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MIGUEL G. PEIRANO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
ADJUNTO
Entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, denominado en adelante "CONICET", representado en este acto por su Presidente Dr. Eduardo CHARREAU, con domicilio legal en Avenida Rivadavia Nº 1917 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION denominada en adelante "SSEPYMEYDR", representado en este acto por su Subsecretario Licenciado Federico Ignacio POLI, con domicilio en la calle Avenida Julio Argentino Roca 651 Piso 2, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por la otra, con base en el Acuerdo Marco subscrito en fecha 29 de diciembre de 2004, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES:
Los términos en el presente convenio tendrán el significado que se indica a continuación:
a. "CONICET" significa Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
b. "SSEPYMEYDR" significa Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.
c. "Parte" significa CONICET, SSEPYMEYDR individualmente.
d. "Partes" significa CONICET, SSEPYMEYDR conjuntamente.
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO:
El presente Convenio tiene por objeto realizar tareas de apoyo y asistencia técnica para realizar la evaluación técnica de hasta un número máximo de SETECIENTOS (700) proyectos, presentados dentro del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
CLAUSULA TERCERA. UNIDAD EJECUTORA:
"CONICET" designa como unidad ejecutora del presente Convenio al Centro de Estudios e Investigaciones Laborales - Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología, Trabajo y Empleo, en adelante, "CEIL-PIETTE".
CLAUSULA CUARTA. REPRESENTANTES TECNICOS:
Con el propósito de generar canales permanentes y fluidos de comunicación para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas Partes designarán representantes técnicos. "CONICET" designa al Director del CEIL-PIETTE Doctor Julio César NEFFA. "SSEPYMEYDR" por su parte designa al Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, Doctor José Luis DE OYARBIDE, quien tendrá a su cargo la relación técnica con el Doctor Julio César NEFFA.
CLAUSULA QUINTA. PLAN DE TRABAJO:
Para las actividades del presente se concertará un plan de trabajo.
CLAUSULA SEXTA.
"CONICET" se compromete a:
a. Cumplir con el objeto del presente Convenio y desarrollar las tareas previstas en el plan de trabajo acordado;
b. Suministrar el lugar físico y la utilización del equipamiento existente con el objeto de desarrollar las tareas previstas en este convenio.
c. Brindar a "SSEPYMEYDR" informes periódicos por medio del representante técnico.
CLAUSULA SEPTIMA.
"SSEPYMEYDR" se compromete a:
a. El seguimiento y supervisión de las tareas a realizar acordadas en el objeto del presente y en el plan de trabajo acordado en el Anexo I;
b. Pago del precio, estando obligado sólo a los pagos que se detallarán en la cláusula octava del presente Convenio, previo cumplimiento de las normativas vigentes internas para la "SSEPYMEYDR".
c. Envío a CONICET del listado final de Proyectos que figura en el Anexo III Listado de Proyectos.
CLAUSULA OCTAVA. PRECIO – CRONOGRAMA DE PAGOS:
a. "SSEPYMEYDR" se compromete a abonar por el objeto detallado en la Cláusula Segunda, la suma de:
I. PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) por la adecuación del desarrollo de la base de datos a los criterios de selección establecidos en el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2005, selección y capacitación de los evaluadores dentro de los diez días hábiles de firmado el presente.
II. PESOS SETENTA ($70,00) por cada proyecto a evaluar.
b. Los pagos se efectuarán de acuerdo al siguiente cronograma:
I. Un primer pago al momento de inicio de las actividades estipuladas en la cláusula segunda, PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) correspondientes al ítem I del inciso a. de la presente cláusula.
II. Hasta 3 pagos parciales contra entrega de los informes de evaluación, PESOS SESENTA ($60,00) por cada proyecto.
III. Un pago final contra entrega de informe final, PESOS DIEZ ($10,00) por cada proyecto.
CLAUSULA NOVENA. ADMINISTRACION DE LOS FONDOS:
El "CONICET" acuerda encomendar la administración de la totalidad de los fondos que constituyen el precio pagado por "SSEPYMEYDR", a la Fundación Innova-T, en adelante "INNOVA-T", que actuará como Unidad de Vinculación Tecnológica y firmará este Convenio en aceptación de dicho encargo. "INNOVA-T" retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos recibidos de "SSEPYMEYDR", el cual será destinado a gastos administrativos e imputará otro CINCO POR CIENTO (5%) al "Fondo de financiamiento de actividades de promoción, fomento y gestión tecnológica". "INNOVA-T" administrará el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante de los fondos aportados por "SSEPYMEYDR" de acuerdo a las directivas del representante técnico de "CONICET", las cuales deberán respetar los términos y condiciones del presente Convenio, notificando a "CONICET" de lo actuado en él.
CLAUSULA DECIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL – PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:
a. Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en este Convenio pertenecerán a ambas "Partes".
b. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente Convenio.
c. Se entenderá por propiedad de los resultados de investigación a los efectos del presente Convenio a aquellos que sean susceptibles de protección por la legislación de patentes de invención o por otro tipo de registro legal, o aquellos resultados que no sean protegibles legalmente por patentes o por otro tipo de registro pero que puedan ser utilizados en el proceso productivo y adquieran por ello importancia económica.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. UTILIZACION DE LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O EMBLEMAS:
Las "Partes" no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas y/o emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la autorización por escrito de las "Partes" y se deberá hacer una valoración económica del uso.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. INFORMES:
"CONICET" entregará a "SSEPYMEYDR" un informe parcial al finalizar cada una de las etapas del trabajo objeto de este Convenio y un informe final al concluir las tareas.
CLAUSULA DECIMO TERCERA. CONFIDENCIALIDAD:
a. Las "Partes" se comprometen a no revelar a terceros ninguna información técnica, sea con fines comerciales o científicos, originada en la otra "Parte", anterior o subsiguiente a la firma del presente.
b. Las "Partes" se comprometen a no revelar el resultado de las tareas que constituyen el objeto de este Convenio.
c. Las "Partes" se obligan a comprometer al personal que tuviera acceso a tal información, a no revelarla a terceros y mantenerla estrictamente confidencial, asumiendo la "Parte" que así obrare, la responsabilidad legal que le fuera aplicable.
d. Las "Partes" se pondrán de acuerdo por escrito sobre qué aspectos de la información desarrollada podrán divulgarse o publicarse y en qué forma.
e. Los profesionales y/o el personal técnico y/o asistentes que deban intervenir en todo o parte de las tareas relacionadas con el proyecto objeto del presente, deberán suscribir el Compromiso de Confidencialidad que como Anexo II se integra formando parte del presente, debiendo "CONICET" gestionar la firma de tales compromisos para su personal.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. DURACION – RESOLUCION SIN EXPRESION DE CAUSA:
a. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir de su fecha de suscripción.
b. El presente Convenio puede ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de las "Partes" mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días de la fecha en que se pretende su resolución. La resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las "Partes".
c. En caso de existir trabajos en curso de ejecución, las "Partes" se comprometen a mantener en vigencia el Convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. NORMAS Y REGLAMENTOS. CARACTER CONTRACTUAL:
a. Las personas involucradas en las tareas que utilicen las instalaciones del "CEIL-PIETTE" estarán sujetos a las normas y reglamentos internos de aplicación al caso.
b. El presente Convenio no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las partes del mismo, y por lo tanto, las "Partes" no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. DIVISIBILIDAD:
Si alguna de las disposiciones del presente Convenio fuera considerada inválida, ilegal o inexigible, en la medida en que lo permita la legislación aplicable,
a. Las demás disposiciones de la presente permanecerán en plena fuerza y efecto y serán interpretadas de modo tal que cumplan con la intención de las partes en forma tan cercana como sea posible.
b. Las "Partes" acuerdan emplear sus mejores esfuerzos para negociar una disposición, en reemplazo de la disposición considerada inválida, ilegal o inexigible, que sea consistente con la intención original de las "Partes" y la legislación aplicable.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. SEGUROS:
a. "CONICET" deberá contar con la cobertura de seguro obligatorio. Los daños derivados de los actos u omisiones atribuidos a la impericia, negligencia, culpa o dolo de quienes estén afectados a las tareas derivadas de este Convenio, harán responsables a los autores de los actos u omisiones por los daños y perjuicios que generen.
b. La cobertura por seguro será operativa para aquellas personas que participen en virtud del presente Convenio y que sean ajenos a "CONICET".
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia que se suscitare o que no estuviese contemplada en el presente Convenio, será resuelta de común acuerdo entre las "Partes" teniendo en cuenta el fin público que se persigue. Las divergencias que no pudieran ser dirimidas de común acuerdo, serán sometidas a consideración de la Procuración del Tesoro de la Nación.
CLAUSULA DECIMO NOVENA. COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES:
A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en:
CONICET
Avenida Rivadavia 1917 - C1033AAJ
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
At. Dirección de Vinculación Científica Tecnológica
Referencia: CONVENIO CONICET - SSEPYMEYDR
SSEPYMEYDR
Avenida Julio Argentino Roca 651 Piso 2 - C1001
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
At. Secretaría Privada SSEPYMEYDR– Oficina 230
Referencia: CONVENIO CONICET – SSEPYMEYDR
O donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro. Las comunicaciones se considerarán efectivamente cursadas y efectuadas cuando sean recibidas por el destinatario.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los [DIA DE FIRMA] días del mes de [MES DE FIRMA] del año [AÑO DE FIRMA].
ANEXO I
Plan de Trabajo
A- ACTIVIDADES POR ETAPAS


























Etapa

ACTIVIDADES

1.

Elaboración de una base de datos relacional

2.

Actualización del diseño y elaboración del instrumento de evaluación

3.

Selección y contratación del equipo de evaluadores

4.

Evaluación técnica de los Proyectos

5.

Evaluación pedagógica de los cursos propuestos en cada Proyecto

6.

Elaboración de un listado por orden de mérito según puntos 4 y 5.

7.

Elaboración y presentación de un informe final


B – RESUMEN TECNICO
RESUMEN TECNICO
[OBJETIVO]
CONICET tomará a su cargo el entrenamiento y contratación del personal que se involucre a tal fin, asumiendo las obligaciones emergentes de la relación contractual. A tales efectos CONICET se compromete a integrar a dicho equipo el número necesario de administrativos, técnicos y/o profesionales requeridos para la labor a cumplir en los términos y plazos estipulados, asegurando la continuidad de las tareas comprometidas.
ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD CONICET
ACUERDO A FIRMAR POR PROFESIONALES Y/O EL PERSONAL TECNICO Y/O ASISTENTES DE CONICET
Buenos Aires, [DIA] de [MES] de 2005
SSEPYMEYDR
Julio A. Roca 651 Piso 2 - C1001
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref: Evaluación técnica de proyectos
De mi consideración:
Hago referencia al Convenio suscripto entre CONICET y SSEPYMEYDR con fecha [DIA DE FIRMA] días del mes de [MES DE FIRMA] del año [AÑO DE FIRMA] mediante el cual SSEPYMEYDR le solicitó a CONICET la Evaluación técnica de proyectos dentro del régimen de crédito fiscal.
Siendo quien suscribe la presente (Profesional/Personal Técnico/Asistentes), según lo solicitado por SSEPYMEYDR me comprometo a:
1. No divulgar sin la previa autorización de SSEPYMEYDR ninguna de las investigaciones realizadas. Con el fin de publicar trabajos académicos solicitaré la autorización de SSEPYMEYDR, quien podrá denegarla cuando dicha publicación pueda causar daños a los intereses económicos de SSEPYMEYDR.
2. No divulgar sin la previa autorización de SSEPYMEYDR ninguna información provista por SSEPYMEYDR a la que he tenido o tendré acceso en el futuro que, pese a que en ocasiones no está calificada como tal, entiendo es secreta y confidencial. ("Información Confidencial")
3. Esta obligación de confidencialidad se extenderá durante todo el plazo de vigencia del convenio antes mencionado y por el lapso de dos (2) años, tiempo en que la revelación de la Información Confidencial pueda afectar negativamente los intereses de SSEPYMEYDR.
Reconozco que SSEPYMEYDR ha realizado inversiones para los temas tratados, por lo que me comprometo a mantener en secreto la Información Confidencial, utilizándola solamente con el propósito para el cual me fuera suministrada.
Atentamente,
____________________________
Nombre:
Lugar:
Fecha:
ANEXO III
Listado de Proyectos
A- PROYECTOS


















DESCRIPCION O TITULO DEL PROYECTO

1.

 

2.

 

3.

 

X

 


e. 28/10 Nº 495.972 v. 28/10/2005

Administracionius UNLP

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