Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 616/2005
Fíjase en el Cero por Ciento (0%) el nivel del reintegro a la exportación asignado a determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 10/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0267383/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno Nacional mantener los equilibrios macroeconómicos alcanzados, siendo una de las condiciones esenciales para que se logre este objetivo el aumento de las exportaciones.
Que para la política económica es de extrema importancia la preservación de la estabilidad de los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, sobre todo de los sectores perceptores de ingresos fijos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es un país que tradicionalmente se ha caracterizado por ser exportador neto de alimentos de alta ponderación en la canasta de consumo local, en especial la de los sectores de menores ingresos.
Que ello genera en ciertos momentos tensión estructural entre consumo y exportación de alimentos que se traduce provisoriamente, hasta que se expanda la oferta, en una diferencia parcial respecto de los objetivos de equidad social y mantenimiento del equilibrio macroeconómico.
Que la mencionada evolución en los precios impacta fundamentalmente en los sectores de menores ingresos cuya canasta de consumo está integrada principalmente por los denominados "bienes salario", en especial alimentos.
Que en la medida en que una parte significativa de los aludidos "bienes salario" tiene al mercado externo como un importante destino, sus precios internos resultan determinados por la interacción de los respectivos precios internacionales y el tipo de cambio efectivo, independientemente de los costos de producción internos y de la capacidad de pago de los consumidores locales.
Que si bien los reintegros a las exportaciones constituyen un instrumento legítimo para la restitución de los tributos interiores que afectan a los productos exportados, al participar en la determinación del tipo de cambio efectivo generan un impacto hacia atrás y por ende influyen en los precios locales de los "bienes salario" exportables.
Que la conjunción de los niveles actuales de tipo de cambio nominal y los precios internacionales garantizan un razonable nivel de rentabilidad a los productores de "bienes salario", incluso teniendo en cuenta la aplicación de derechos de exportación.
Que por lo expuesto resulta razonable suspender transitoriamente los reintegros a la exportación para un conjunto de estos productos, con el propósito de colaborar en la estabilización de sus precios internos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
El MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) el nivel del reintegro a la exportación (RE) asignado a los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan en las VEINTIOCHO (28) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I