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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 637/2005

Ingresos de fondos al mercado local de cambios destinados a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso. Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616/ 2005 y normas complementarias.

Bs. As., 16/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0114875/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 1º del decreto precitado, se dispuso que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mientras que en virtud del Artículo 2º de dicha norma, todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

Que por su parte el Artículo 4º de la norma mencionada estableció los requisitos a cumplir, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior, entre las cuales se incluyó a todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha informado de operaciones financieras mediante la utilización de Fideicomisos orientadas a canalizar inversiones de no residentes.

Que los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 pueden ser utilizados como un vehículo para eludir la normativa vigente precedentemente descripta en el supuesto que los activos fideicomitidos estén alcanzados por la misma, lo cual podría impactar negativamente en la política monetaria y cambiaria en curso, generando un exceso de oferta en el mercado de cambios que afecta negativamente las favorables condiciones macroeconómicas vigentes.

Que por ello resulta necesario establecer que el ingreso de fondos para suscribir títulos, bonos o certificados de participación emitidos por fiduciarios de fideicomisos, quedarán alcanzados por la normativa vigente en materia de ingreso de capitales que resulte aplicable respecto de los activos fideicomitidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.

Art. 2º — Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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