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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 653/2005

Fíjase un derecho de exportación adicional al establecido en la Resolución Nº 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 18/11/2005

VISTO el Expediente N° S01:0390944/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que para la política económica del Gobierno Nacional es de extrema importancia la preservación de la estabilidad de los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, sobre todo de los sectores que perciben ingresos fijos.

Que la REPUBLICA ARGENTINA es un país que tradicionalmente se ha caracterizado por ser un exportador neto de alimentos de alta ponderación en la canasta de consumo local, en especial, la de los sectores de menores ingresos.

Que, en la medida en que se verifiquen fuertes alzas de demanda, insuficiencia de oferta, o ambos efectos simultáneamente, las exportaciones compiten en el corto plazo con el consumo interno, complicando el logro simultáneo de los objetivos de equidad social, desarrollo productivo y el mantenimiento del equilibrio macroeconómico.

Que se ha comprobado una súbita disminución de la oferta global de carne vacuna en los mercados mundiales por cuestiones sanitarias ligadas al sector o a los sectores productores de sustitutos (gripe aviar).

Que el hecho mencionado en el considerando anterior junto con el alto estándar alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA en materia sanitaria, se complementan para presionar sobre la demanda de esos productos.

Que, en ese sentido, se ha constatado un incremento importante en los precios internos de la carne vacuna, en particular de aquellos cortes de consumo popular comprendidos en la Canasta Básica Alimentaria.

Que la mencionada evolución en los precios impacta fundamentalmente en los sectores de menores ingresos cuya canasta de consumo está integrada principalmente por los denominados "bienes salario", en especial alimentos.

Que en función de ello, resulta procedente tomar medidas tendientes a incrementar la oferta local de cortes de carne vacuna.

Que, en consecuencia, resulta razonable aplicar un derecho de exportación adicional a estos productos, con el propósito de estabilizar sus precios internos evitando el traslado a los precios locales de la inflación internacional o del cambio de precios relativos internacionales.

Que la presente medida es de carácter transitorio y podrá ser revisada de registrarse un cambio de circunstancias, o de alcanzarse en las conversaciones en curso con el sector privado un acuerdo sobre instrumentos alternativos que faciliten el logro del objetivo buscado mediante la presente Resolución.

Que el carácter transitorio y la magnitud de la medida no afectan señales de precios al productor, las que deben, dentro de la moderación y la progresividad, operar en el sentido de estimular la inversión y la oferta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%), adicional al establecido en la Resolución N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.

Art. 2º — El derecho de exportación adicional establecido en el Artículo 1° de la presente medida se sumará a los que se encuentren vigentes al momento de la publicación de esta Resolución.

Art. 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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