MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 905/2005
Bs. As., 18/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0345966/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 357 de fecha 18 de marzo de 2004 y 866 de fecha 1 de noviembre de 2005, ambas de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Resolución Nº 866 de fecha 1 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea el FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU en el ámbito de la citada Secretaría.
Que es necesario modificar el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 866/05 dado que la Provincia de SALTA no cuenta con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION sino con la SECRETARIA DE LA PRODUCCION y que el FORO DE COMPETITIVIDAD, MADERA Y MUEBLES, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se llama FORO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL DE LA CADENA PRODUCTIVA, MADERA Y MUEBLES.
Que la citada Resolución Nº 866/05 en su Artículo 2º indica que dicho Foro será presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y/o la persona que éste designe y en su Artículo 6º expresa que el mismo será asistido técnica y funcionalmente por un Coordinador, designado por el mismo.
Que el FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU se enmarca en la figura de los FOROS PRODUCTIVOS SECTORIALES, creados por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la mencionada Secretaría.
Que resulta de suma importancia para dicho Foro, proceder a designar a la persona que intervendrá en carácter de Coordinador.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 866 de fecha 1 de noviembre de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales que a continuación se detallan:
a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).
b) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
d) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
e) FORO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS, MADERA Y MUEBLES, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
f) SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
g) MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
h) MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
i) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
j) SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
k) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
l) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
m) MINISTERIO DEL AGRO Y DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
n) SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SALTA.
o) MINISTERIO DE DESARROLLO DEL PROGRESO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
p) MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
ARTICULO 2° — Desígnase al Biotecnólogo Don Carlos ALVAREZ (M.I. Nº 13.285.494), en el carácter de Coordinador del FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU.
ARTICULO 3° — La presente medida no implicará costo fiscal alguno.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 24/11 N° 498.284 v. 24/11/2005