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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 923/2005

Bs. As., 24/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0376957/20005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaría, la figura del Foro Productivo Sectorial.

Que la producción de leche en zonas no tradicionales tiene un potencial de crecimiento muy importante tanto para la economía nacional en general como para las regiones extrapampeanas en particular y excelentes perspectivas para la exportación.

Que dicha producción con un trabajo conjunto de toda la cadena se convertirá en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto por la generación de diversos productos con alto valor agregado en los mercados internos y externos, como por la creación de fuentes de trabajo. Además de ser la lechería una herramienta de desarrollo para el interior también se trabajará en vincular esta producción a la nutrición infantil y a los planes sociales de nutrición.

Que es necesario incentivar la modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado; en cuanto a la calidad de los productos involucrados.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a la cadena de producción lechera de zonas no tradicionales, para reunirse dentro de la figura de un Foro Productivo Sectorial para consensuar criterios, prioridades y acciones, para aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la cadena de producción lechera en zonas no tradicionales del país.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

1) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).

2) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

3) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

4) OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

5) MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

6) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

7) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

8) MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

9) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

10) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

11) SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

12) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.

13) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

14) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

15) MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

16) MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

17) MINISTERIO DEL AGRO Y DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

18) MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y TURISMO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.

19) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

20) SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SALTA.

21) MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

22) MINISTERIO DE DESARROLLO DEL PROGRESO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

23) SECRETARIA DE ESTADO Y DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

24) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

25) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

26) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

27) MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

28) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA).

29) CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO).

30) FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA).

31) COOPERATIVA EL BOSKKE, ANGACO, SAN JUAN.

32) COOPERATIVA SALTEÑA DE TAMBEROS (COSALTA).

ARTICULO 2° — El FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES será presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y/o la persona que éste designe, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a la cadena de producción láctea.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos para armar una agenda de trabajo para el mediano y largo plazo.

c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización del sector lechero no tradicional.

d) Participar en la elaboración y ejecución de un «Plan Estratégico» para el citado Foro.

e) Aumentar la competitividad del sector lácteo en zonas no tradicionales a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.

f) Mejorar la calidad de los productos estableciendo normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

g) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado interno y externo.

h) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES podrá crear las Comisiones y/o Grupos de Técnicos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos de Técnicos serán designados por el Presidente del Foro.

ARTICULO 5° — El Presidente del FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales. El mencionado Foro, podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes y de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 6° — El FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador. El mismo será designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia del Foro quien éste designe.

ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES que será elaborado por el mencionado Foro.

ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 5/12 N° 499.260 v. 5/12/2005

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