Ministerio de Economía y Producción
INDUSTRIA
Resolución 42/2005
Procedimiento para la Aplicación de los Saldos Disponibles de las Cuentas Escriturales a crearse en el marco del Decreto Nº 1209/2005.
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente N° S01:0074169/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, se dispone la sustitución del medio de pago del beneficio fiscal denominado Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI), por la apertura de Cuentas Escriturales en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, por el decreto mencionado en el considerando anterior, se designa a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA como agente de registro de las Cuentas Escriturales a crearse, la forma de apertura de las mismas, y los tributos a los cuales podrán aplicarse los saldos disponibles de las mismas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION.
Que en el marco de los Artículos 1°, 2° y 5° del Decreto N° 1209/05 se ha previsto la apertura de Cuentas Escriturales de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) a favor de los beneficiarios previamente individualizados por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a registrarse en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimiento que permita efectuar la aplicación de los saldos disponibles de Cuentas Escriturales de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) por parte de sus tenedores ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tornado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1209/05.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase, en el marco del Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, el "Procedimiento para la Aplicación de los Saldos Disponibles de las Cuentas Escriturales a crearse en el marco del Decreto N° 1209/05" que obra como Anexo I de la presente resolución.
Art. 2° — Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de las normas complementarias necesarias para que los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución resulten aplicables para el pago de los tributos indicados en el Artículo 8° del Decreto N° 1209/ 05.
Art. 3° — Autorízase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a celebrar con la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA el contrato de prestación de servicios, que establece el marco de intervención para que la última actúe como agente de registro de las Cuentas Escriturales a crearse en el marco del Decreto N° 1209/05.
Art. 4° — Apruébase a ese efecto el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios con sus respectivos Anexos que obran como Anexo II de la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LOS SALDOS DISPONIBLES DE LAS CUENTAS ESCRITURALES A CREARSE EN EL MARCO DEL DECRETO N° 1209/05.
a) Los titulares de saldos de Cuentas Escriturales de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) emitidos en el marco del Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, cada vez que los apliquen a la cancelación de las obligaciones citadas en el Artículo 8° del decreto indicado precedentemente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCON, deberán instruir a su depositante en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA a transferir la porción necesaria para cubrir el pago de los impuestos autorizados en el decreto mencionado, a la cuenta Depositante N° 2323 comitente N° 1209 "AFIP CERTIFICADO DE REINTEGRO DE IMPUESTOS" de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
b) Como consecuencia de dicha transferencia la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA procederá a emitir una constancia de transferencia que será entregada al depositante emisor para su posterior entrega al comitente. La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA transferirá electrónicamente a la ADMINTISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un archivo conteniendo la información relativa a los saldos de las Cuentas Escriturales de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) transferidos, como así también las constancias emitidas, detallando:
I) Identificación de la Cuenta Escritural de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) desde la que se transfiere para el pago de impuestos indicados en el Decreto N° 1209/05 de fecha 27 de septiembre de 2005.
II) Valor a transferir de las Cuentas Escriturales, a la cuenta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; cuyo monto mínimo será de PESOS CERO COMA UN CENTAVO ($ 0,01).
III) Código de organismo que identifica a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA como organismo autorizado a proveer información ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que en este caso será 601.
IV) Número de Código Abreviado de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA de la especie que transfiere (el que deberá ser "CRl").
V) Nombre o razón social del titular de la Cuenta Escritural de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI).
VI) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), tanto para personas físicas como para personas jurídicas, siendo esta información de exclusiva responsabilidad del tenedor, dado que si el mismo no coincide con los datos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS posee en su base de datos, los importes transferidos de las Cuentas Escriturales de Certificados de Reintegro de Impuestos (CRI) no podrán ser aplicados al pago impositivo.
c) La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA con la información del contribuyente y con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ingresado en su sistema de información, procederá a verificar mediante el dígito verificador que el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) sea correcto, pero en ningún caso validará o comprobará que el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) proveído por el tenedor corresponda o no a él. En el caso de que la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) informada y verificada, no sea un número válido, informará al comitente de esta situación a través de su depositante en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA y dará por nula la solicitud de transferencia de la Cuenta Escritural de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI).
d) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictará las normas correspondientes para el uso e imputación de los saldos disponibles de las Cuentas Escriturales de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI).
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Objeto del Contrato: Prestación de servicios.
Plazo: UN (1) año.
Entre: CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA (en adelante "la Caja").
Domiciliada en: 25 de Mayo 362, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA.
y: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION representado en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda (en adelante el "Emisor").
Domiciliado en: Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA.
Se celebra el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. MANIFESTACIONES:
El "Emisor" manifiesta:
1. Que las Leyes Nros. 16.879 y 24.065, las hoy derogadas Nros. 17.246, 17.574, 20.050 y 23.411, y los Decretos Nros. 9588 del 29 de diciembre de 1967, 1974 del 17 de abril de 1968 y 7083 del 15 de noviembre de 1968 dispusieron la emisión de los Certificados de Reintegro de Impuestos (en adelante "CRI") como así también las condiciones de los mismos.
2. Que el Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005 y la Resolución N° ______ de fecha ______ de ______ de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecieron la conversión de los "CRI" a la forma escritural, autorizándose a "la Caja" a actuar como Agente de Registro escritural de los "CRI", determinándose que el señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscribirá el contrato con "la Caja" a los efectos de contratar los citados servicios.
3. Que los "CRI" serán escriturales, libremente transmisibles y podrán ser negociables en las bolsas de comercio de la REPUBLICA ARGENTINA.
4. Que el Artículo 2° del Decreto N° 1209/05 aprueba la contratación de "la Caja" como Agente de Registro escritural de los "CRI".
5. Que al día de la fecha se encuentran cumplidos todos los requisitos legales, administrativos y formales para la conversión de los "CRI" a la forma escritural.
"La Caja" manifiesta:
1. Que acepta constituirse en Agente de Registro escritural de los "CRI".
2. Que los servicios que "la Caja" preste al "Emisor" y su relación con la misma, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación.
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO:
El "Emisor" encomienda a "la Caja", y ésta acepta llevar por cuenta y orden del primero, el Libro de Registro escritural de los "CRI", emitidos de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.879 y 24.065, las he)y derogadas Nros. 17.246, 17.574, 20.050 y 23.411, y los Decretos Nros. 9588/67, 1974/68, 7083/68, y 1209/05 y la Resolución N° ________ del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. A estos fines "la Caja" procederá a registrar la nómina de Titulares de los "CRI" con sus datos y número de documento de identidad, como así también la cantidad, la clase y los gravámenes que pudieran tener los "CRI" asignados, como se detallan en el Anexo Sub I punto I), apartados 1 y 2 del presente contrato de servicios, como así también las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro de acuerdo con las normas legales y estatuarias vigentes en cada momento. La información contenida en el Anexo Sub I punto l), apartados 1 y 2, en lo que resulte pertinente para el "Emisor", será suministrada por éste, quien es el único responsable de su veracidad y exactitud.
CLAUSULA TERCERA. ALCANCE:
"La Caja" llevará el Registro Escritural de los "CRI" de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda, comprendiendo la totalidad de la emisión. Las registraciones que realice "la Caja" constituyen las anotaciones originales respecto a la composición de los Titulares de los "CRI" emitidos por el "Emisor" y sustituirán el Registro de Láminas Cartulares que hasta la fecha ha llevado éste.
CLAUSULA CUARTA: INSTRUCCIONES DEL EMISOR - FIRMAS
A los efectos de la firma de toda instrucción relacionada con la presente operatoria, en especial los requerimientos de apertura de las cuentas escriturales de los "CRI" y sus registraciones respectivas, el Emisor expresamente autoriza a las personas cuyos datos y firmas se encuentran consignadas en las fichas de registros de firmas entregadas por el Emisor a la Caja, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 7083/68 en el punto 1 de normas adjuntas de emisión y 3° del Decreto N° 1209/05.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL EMISOR:
En todos los casos el "Emisor" deberá poner en conocimiento de "la Caja" en forma inmediata de ocurrido o conocido, según sea el caso, todo hecho o acto que afecte a los "CRI" o su situación jurídica. Toda consecuencia de omisiones o demoras en el cumplimiento de esta obligación será responsabilidad exclusiva del "Emisor", como asimismo los errores o irregularidades en los asientos.
En caso de existencia de Titulares de "CRI" en condominio, el "Emisor" deberá arbitrar los medios para informar en debida forma y oportunamente a "la Caja" la modalidad adoptada por los condóminos para el ejercicio de sus derechos. En caso de silencio del "Emisor", "la Caja" podrá interpretar, que queda instruida para operar asumiendo que el ejercicio de todos los derechos del condominio corresponde a cada uno de los condóminos indistintamente y por el total.
A los efectos del alta en el Registro Escritural de "la Caja", corno asimismo para la facturación de los servicios prestados por "la Caja" en virtud del presente contrato, el "Emisor" deberá completar, en lo que resulte pertinente para el "Emisor", los datos y remitir a "la Caja" la documentación consignada en la nota que como Anexo Sub II forma parte del presente contrato de servicio.
CLAUSULA SEXTA. PRESCRIPCION - RESTITUCION:
El "Emisor" deberá informar a "la Caja" los plazos de prescripción o caducidades correspondientes al derecho de los Titulares de "CRI" que se encuentren involucrados en cada caso. Asimismo el "Emisor" deberá informar a "la Caja" cualquier alteración a los plazos informados que llegue a su conocimiento. "La Caja" deberá atenerse a estas informaciones en cuanto al cómputo del plazo de prescripción.
CLAUSULA SEPTIMA. INFORMACIONES:
Al final de cada mes calendario "la Caja" proporcionará sin cargo al "Emisor" el saldo global de los "CRI", registrados en los libros de registro de los "CRI". Dicha información será suministrada, además, en cualquier fecha que el "Emisor" lo solicite.
El "Emisor" podrá requerir otras actualizaciones o informaciones en cualquier tiempo mediante el pago del arancel que oportunamente le comunicará "la Caja". Estas informaciones estarán disponibles dentro de los DIEZ (10) días bursátiles de solicitadas.
CLAUSULA OCTAVA. ARANCELES:
En contraprestación por los servicios que "la Caja" debe desempeñar bajo el presente contrato, el "Emisor" acuerda pagar a ésta el arancel mensual convenido por las partes contratantes detallado en la presente cláusula. El "Emisor" podrá requerir servicios adicionales de "la Caja", sujetos a la condición de que ésta no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por el "Emisor" a "la Caja".
Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por el "Emisor" a "la Caja" por los servicios prestados bajo el presente contrato de servicios.
a) Por análisis, desarrollo legal y confección del contrato de servicios, la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por una única vez.
b) Por el Servicio de Registro de Tenedores de los "CRI", "la Caja" percibirá un arancel mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000), más el Impuesto al Valor Agregado por todo concepto.
Por otra parte, y sin perjuicio de los importes descriptas a cargo del "Emisor", "la Caja" podrá percibir directamente de los tenedores, aranceles por otros conceptos, incluidos pero no limitados a estos ítems, las solicitudes de transferencias, de constancias de tenencia y de constancias de saldo, listados de saldo y movimientos.
CLAUSULA NOVENA. FACTURACION. FECHA Y LUGAR DE PAGO:
Los aranceles determinados en el presente contrato serán facturados mensualmente del 1 al 10 de cada mes. Las facturas deberán ser abonadas dentro de los DIEZ (10) días corridos de su emisión, con transferencia bancaria a la Cuenta N° 901 radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo "la Caja" titular. El hecho de la transferencia debidamente comprobado tendrá pleno efecto cancelatorio del pago, independientemente de que por razones ajenas al "Emisor", la acreditación se demorase. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Este recargo se capitalizará mensualmente. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a "la Caja" como resultado de la mora.
Es obligación de "la Caja" notificar con una antelación de DIEZ (10) días hábiles al "Emisor" cualquier cambio en la cuenta en que aquella es titular en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asumiendo la total responsabilidad en caso de falta o tardía notificación.
"La Caja" podrá ampliar a su criterio el plazo de pago para las facturas libre de interés, debiendo comunicar el nuevo plazo en forma fehaciente al "Emisor" y comenzando a regir a partir de la facturación siguiente a la fecha de la notificación.
CLAUSULA DECIMA. MORA:
A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA:
En todo caso no previsto, "la Caja" actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente contrato. El "Emisor" renuncia a responsabilizar a "la Caja" por toda medida que ésta tome, de buena fe, en su intervención con motivo del presente contrato, siempre que medie previo y fehaciente conocimiento por escrito del "Emisor" respecto de las medidas que "la Caja" adopte, y respecto de las cuales el "Emisor" manifieste aceptación, o guarde silencio sobre las mismas.
Asimismo, el "Emisor" se compromete a mantener a "la Caja" indemne y libre de toda responsabilidad por daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto incluidos, pero no limitados en este concepto, y por los gastos legales razonables en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes basados en su actuación por el presente contrato, salvo negligencia, dolo o culpa de "la Caja".
Ninguna acción podrá plantearse por el "Emisor", y/o por los titulares, ni por terceros, contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de "la Caja", ni contra sociedades vinculadas, controladas o controlantes de "la Caja", ni contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de incumplimientos o responsabilidades de "la Caja" bajo el presente contrato, salvo negligencia, dolo o culpa de los mismos.
Las notificaciones efectuadas por el "Emisor" sobre modificaciones al régimen legal de los "CRI" serán de observación obligatoria por "la Caja", no pudiendo la misma alegar en tales casos error o ignorancia.
Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este contrato.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. IMPUESTOS Y GASTOS:
Con excepción del Impuesto al Valor Agregado que será soportado por el "Emisor", todos los demás gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados como resultado de la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán soportados por las partes conforme lo dispongan las normas legales pertinentes. A falta de determinación legal, las partes convendrán de mutuo acuerdo la carga tributaria.
Quedan excluidos de la previsión indicada en el párrafo precedente el impuesto a las ganancias, a los activos y a los ingresos brutos, los que se soportarán por las partes conforme lo que dispongan las normas legales pertinentes. En caso que "la Caja" adelante los fondos correspondientes a alguno de estos gastos que deba asumir el "Emisor", éste deberá restituírselos dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, correspondiendo a días hábiles administrativos, de que le sean requeridos, mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe pagado firmada por "la Caja".
CLAUSULA DECIMOTERCERA. CUMPLIMIENTO DE NOMAS:
"La Caja" se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones a la legislación vigente sobre la materia y a la interpretación que de buena fe pueda entender de dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su juicio.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTOS:
Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente contrato o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento por parte de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. En caso de que el contrato sea rescindido por incumplimiento del "Emisor", "la Caja" tendrá derecho a exigir en concepto de multa un importe equivalente al total de las remuneraciones que le restase cobrar hasta el término del período anual de vigencia del contrato, sin perjuicio de los intereses punitorios que puedan corresponder en su caso.
El "Emisor" tendrá iguales derechos en caso de rescisión del contrato por incumplimiento de "la Caja".
CLAUSULA DECIMOQUINTA. PLAZO:
El plazo del contrato será de UN (1), año a contar de la fecha de su firma. A su vencimiento quedará renovado automáticamente por iguales períodos anuales y consecutivos, salvo que alguna de las partes hubiese manifestado a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a SESENTA (60) días corridos a la terminación de la vigencia, su voluntad de dejarlo sin efecto.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. DOMICILIOS. PARA LA ATENCION DE TITULARES Y HORARIOS:
Las direcciones de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para la atención de Titulares son las siguientes:
? BUENOS AIRES: 25 de Mayo 362, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
? SUCURSAL CORDOBA: Rosario de Santa Fe 235, Ciudad de Córdoba. Provincia de CORDOBA.
? SUCURSAL MENDOZA: Paseo Sarmiento 165, Ciudad de Mendoza. Provincia de MENDOZA.
? SUCURSAL ROSARIO: Paraguay 755 - PB., Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
? SUCURSAL SANTA FE: San Martín 2231, Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE.
El horario de atención al público es de 10:00 a 15:00 horas en días hábiles.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. RESOLUCION DE DISCREPANCIAS:
A todos los efectos del presente contrato las partes acuerdan resolver sus discrepancias sometiéndose a la Jurisdicción del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal. Las partes acuerdan renunciar a toda prórroga de competencia y a la recusación sin causa. Establecen como domicilios válidos para cualquier notificación judicial o extrajudicial los constituidos al principio del presente contrato.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los _____días del mes de ________ de 2005.
CAJA DE VALORES
SOCIEDAD ANONIMA |
SECRETARIA DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
ANEXO SUB I
1) REGISTRO DE CERTIFICADOS DE REINTEGRO DE IMPUESTOS (CRI)
1 - Persona Física
1.1. Fecha en que deba practicarse la inscripción en el Registro.
1.2. Apellidos y Nombres.
1.3. Domicilio.
1.4. Nacionalidad.
1.5. Documento de identidad (tipo y número), (argentino con DNI, LE, o LC).
1.6. Número de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
1.7. Tenencia en diversas clases de "CRI" y gravámenes si las hubiere.
1.8. De existir condominio en la cuenta, datos completos del condómino, según se trate de persona física o jurídica.
2 - Persona Jurídica
2.1. Fecha de inscripción en el Registro.
2.2. Denominación social.
2.3. Domicilio real o sede legal en su caso.
2.4. Inscripción en el Registro Público de Comercio u Organismo Registral correspondiente.
2.5. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
2.6. Tenencia en diversas clases de "CRI" y gravámenes si los hubiere.
2.7. De existir condominio en la cuenta, datos completos del mismo, según se trate de persona física o jurídica.
En ambos casos, el padrón indicará los totales de cada columna, correspondientes a las distintas clases de "CRI".
II) INFORMACION DE ACTUALIZACION DE REGISTRO DE "CRI".
A solicitud del "Emisor", "la Caja" informará la composición del padrón de acuerdo a los datos que se describen a continuación.
1 - Movimiento de Saldos.
1.1. Número del Titular.
1.2. Saldo anterior en la especie.
1.3. Tipo de movimiento.
1.4. Fecha de movimiento.
1.5. Fecha del último movimiento.
1.6. Cantidad.
1.7. Nuevo saldo en la especie.
ANEXO SUB II
BUENOS AIRES, _________ de _______ de ________.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Presente
De nuestra consideración:
Por intermedio de la presente solicitamos a ustedes, completen los datos que figuran al pie de ésta. Los mismos son requeridos a los efectos de generar el alta del Emisor en nuestro sistema de Registro de Certificados de Reintegro de Impuestos (CRI):
1) RAZON SOCIAL:
2) DOMICILIO LEGAL: |
CODIGO POSTAL: |
3) LUGAR Y FECHA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA:
4) DURACION HASTA: |
(CIERRE EJERCICIO SOCIAL) |
5) INSCRIPCION REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: |
N* |
F* |
L* |
T* |
6) INSCRIPCION DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (C.U.I.T.):
7) FECHA DE PUESTA A DISPOSICION:
8) CUPON O EJERCICIO:
9) CONCEPTO:
10) TITULOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD: |
SI |
NO |
11) TITULOS NEGOCIABLES: |
SI |
NO |
12) COMPOSICION ACTUAL DEL CAPITAL SOCIAL EN VALOR NOMINAL DETALLADO POR:
CLASES:
13) N° TELEFONO/S: |
N° FAX: |
Información adicional que deberá ser suministrada para cumplimentar el trámite, según el siguiente detalle:
REQUISITOS:
1. CONSTANCIA DE INSCRIPCION ANTE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA FORMULARIO 576-.
2. FORMULARIO DE INSCRIPCION ANTE INGRESOS BRUTOS.
3. EN CASO DE SER: AGENTES DE PERCEPCION, GRANDES CONTRIBUYENTES O ENCONTRARSE EN EL SISTEMA DE RECAUDACION Y CONTROL DE GRANDES CONTRIBUYENTES (SICOM), PRESENTAR COPIA QUE RESPALDE DICHA SITUACION PARA QUE NO SE LES REALICE LA PERCEPCION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) SOBRE EL TOTAL DE LA FACTURA.