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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 50/2005

Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común del Sur, referidas al establecimiento y mantenimiento hasta el 31 de diciembre de 2008 de una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0436914/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que a través de la Decisión Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común, con la implementación de un mecanismo de desmantelamiento gradual de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que en consecuencia, corresponde introducir la medida en cuestión, en la normativa interna.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley Nº 22.792, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

[b] Art. 2º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

[b] Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 50

MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 38/05

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02 y 31/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Los Estados Partes podrán establecer y mantener, hasta el 31 de diciembre de 2008, una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC Nº 31/03, que continúan vigentes.

La lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo:

- 100 ítems de la NCM hasta el 31/01/2008;

- 75 ítems de la NCM entre el 01/02/2008 y el 31/ 07/2008;

- 50 ítems de la NCM entre el 01/08/2008 y el 31/12/ 2008.

Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 2 — Los Estados Parte deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de enero y 31 de julio, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente Decisión.

Art. 3 — Los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el marco de la presente Decisión.

Art. 4 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

XXIX CMC — Montevideo, 08/XII/05

Administracionius UNLP

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