[b] Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 62/2005
Adóptanse las disposiciones contenidas en las Decisiones Nº 39 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común y su similar Nº 40 de la misma fecha.
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0420007/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión N° 33 de fecha 15 de diciembre de 2003 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, entre otras disposiciones, se instruyó a la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones para su aprobación con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 por el GRUPO MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que a través de la Decisión N° 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, se aprobó el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos, para la importación regional de dichos bienes nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK" en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, con vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
Que las Decisiones indicadas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución N° 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, adoptando las disposiciones contenidas en las mismas.
Que mediante las Decisiones Nros. 39 y 40 ambas de fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, se procedió a modificar en forma parcial las Decisiones Nros. 33/03 y 34/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, respectivamente.
Que en consecuencia corresponde introducir a la legislación nacional las Decisiones Nros. 39/05 y 40/05 ambas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión N° 39 de fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión N° 40 de fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 3º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
[b] Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 62
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/05
BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03 y 33/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiera la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región.
Que resulta necesario favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo establecido en el artículo 2 de la Dec. CMC N° 33/03.
Art. 2 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a elaborar, antes del 30 de junio de 2006, propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.
La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
Art. 3 – Hasta el inicio de la vigencia del cronograma de convergencia de que trata el artículo anterior, los Estados Parte podrán aplicar aranceles distintos al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Dec. CMC N° 33/03, mediante la realización de consultas cuatripartitas.
Art. 4 – Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Dec. CMC N° 33/03.
Art. 5 – Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 62
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/05
BIENES DE CAPITAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC N° 34/03.
Art. 2 – Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Parte podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Parte, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ambito Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.
Art. 3 – Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC N° 34/03 por el siguiente:
"Art. 11 – A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK" en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten de la Lista Común."
Art. 4 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC N° 05/01, a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.
Art. 5 – Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Res. GMC N° 43/ 03.
Art. 6 – Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05