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Ministerio de Economia y Produccion




[b] Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 18/2006

Elimínanse del Anexo I a la Resolución Nº 616/2005 determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 19/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0018928/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un reintegro a la exportación del CERO POR CIENTO (0%) a determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que entre los productos a los que se aplicó la medida mencionada en el considerando anterior se encuentran los productos del sector lácteo.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha suscripto un convenio con representantes de dicho sector.

Que por medio de dicho convenio el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Empresas firmantes se comprometen a realizar un seguimiento conjunto del mercado sectorial y los factores integrantes del precio y de la cadena de valor de los productos.

Que las mencionadas Empresas asumen el compromiso de mantener sin cambios, por el plazo de UN (1) año, los precios de un conjunto de productos lácteos vigentes a la fecha de la firma del mencionado convenio.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar utilizando instrumentos para la preservación de la estabilidad de los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, en especial de los sectores perceptores de ingresos fijos.

Que, por lo expuesto, resulta razonable ajustar el nivel de reintegros a la exportación (RE) de determinados productos lácteos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b]
Artículo 1º — Elimínanse del Anexo I a la Resolución Nº 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las CINCO (5) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
[b]
Art. 2º — Fíjase el reintegro a la exportación (RE) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las OCHO (8) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de esta medida.
[b]
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b]
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO I A LA RESOLUCION MEyP Nº 18/2006







ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 18/2006







(1) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
(2) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kilogramos que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
(3) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 litro que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
(4) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kilogramo que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
(5) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kilogramos que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
(6) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kilogramos que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

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