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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 27/2006
Bs. As., 19/1/2006
VISTO el Expediente S01:0018919/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaría, la figura del Foro Productivo Sectorial.
Que la producción ganadera bovina tiene un destacado desarrollo y crecimiento en la economía nacional y excelentes niveles de exportaciones.
Que en virtud de la participación en los mercados del sector ganadero y cárnico bovino argentino, resulta necesario establecer claramente las bases sobre las que se asiente la constitución, la integración, las facultades y el funcionamiento de una MESA DE GANADOS Y CARNES BOVINA, enmarcándola dentro de la figura del Foro Productivo Sectorial.
Que la actividad ganadera bovina y sus derivaciones se han convertido en una actividad agropecuaria y alimentaria de suma importancia, tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados internos y externos, como por la generación de empleo genuino.
Que es necesario incentivar una modernización del sector argentino involucrado debido a las exigentes demandas del mercado, en cuanto a la calidad de los productos involucrados.
Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a la producción, procesamiento y comercialización, para reunirse dentro de una figura institucional sectorial que permita consensuar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y con competencia en el sector ganadero bovino del país.
Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en una MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA, la cual estará integrada por las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).
b) OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
c) INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA (IPCVA).
d) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA).
e) FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA).
f) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA).
g) CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO).
h) FEDERACION INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONAL ARGENTINA (FIFRA).
i) FRENTE AGROPECUARIO NACIONAL.
j) CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS.
k) CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC).
l) UNION DE INDUSTRIAS DE LA CARNE (UNICA).
m) CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS (CADIF).
n) ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES ARGENTINOS (APEA).
o) CAMARA DE ENGORDADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
p) CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICRA).
q) MERCADO DE LINIERS S.A.
r) CAMARA ARGENTINA DE CONSIGNATARIOS DE GANADO.
s) CENTRO DE CONSIGNATARIOS DIRECTOS DE HACIENDA.
ARTICULO 2º — La MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA funcionará en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Será presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 3º — La MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos al sector.
b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos.
c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción, procesamiento y comercialización de los productos involucrados.
d) Participar en la elaboración y ejecución de un "Plan Estratégico" para el sector.
e) Fomentar el aumento de la competitividad del sector a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.
f) Propiciar la suscripción de acuerdos sectoriales con las autoridades nacionales.
g) Promover el mejoramiento de la calidad de los productos propiciando normas que los diferencien en las etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los mismos.
h) Avanzar en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado externo.
i) Facilitar el acceso a la información técnica, económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de producción, procesamiento y comercialización de los diferentes productos comprendidos.
j) Elaborar y proponer los protocolos por productos en los términos de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4º — La MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA podrá crear las Comisiones y/o Grupos de Técnicos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos de Técnicos serán designados por el Coordinador de la Mesa.
ARTICULO 5º — El Presidente de la MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1º de la presente resolución y de otros representantes nacionales. La MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.
ARTICULO 6º — La MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA será asistida técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador y por UN (1) Subcordinador. El Coordinador de la misma será el señor Subsecretario de Política Agropecuaria y Alimentos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y el Subcordinador será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 7º — En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia el señor Coordinador.
ARTICULO 8º — El funcionamiento de la Mesa creada por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de la MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA que será elaborado y aprobado por la misma.
ARTICULO 9º — Todos los miembros de la MESA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES BOVINA desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem’’.
ARTICULO 10. — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 25/1 Nº 503.540 v. 25/1/2006

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